STSJ Cataluña 607/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2016:6198
Número de Recurso120/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución607/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 120/2015

Partes : CAN BRIANS-2,S.A.

C/ ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 607

Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 120/2015, interpuesto por CAN BRIANS-2,S.A., representado por el Procurador D. RAMON FEIXÓ FERNÁNDEZ-VEGA, contra la sentencia número 200/2015 de fecha 8 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 17 de los de Barcelona .

Habiendo comparecido como parte apelada el ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA representado por el letrado de su servicio jurídico.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

INADMETO el recurs que ha presentat Can Brians 2 SA contra la resolució de tres desembre 2013 que li nega el dret d'evolució dels imports de l'IBI dels períodes 2009 a 2013 i la resolució de 12/02/14 que desestima el recurs de reposició interposat contra l'anterior.

Amb expressa imposició de costes a Can Brians 2 SA per un import màxim de 50.000 €.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante .

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por el obligado tributario, la Sentencia dictada en 8 de julio de 2015 por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 17 de Barcelona y su Provincia, por la que se acuerda la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Can Brians

2 SA, contra el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, en materia de impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

SEGUNDO

La Sociedad apelante mantiene su desacuerdo con la inadmisión, por entender que tiene derecho a recuperar las cantidades que a su juicio fueron indebidamente ingresadas y que tiene derecho a que, entrando sobre el fondo de la cuestión, se le reconozca el derecho a la exención, porque el inmueble de controversia es propiedad de la Generalitat de Catalunya y está afecto directamente a los servicios penitenciarios, solicitando que se revoque la sentencia y se entre a conocer sobre el fondo del asunto.

Por parte del Organismo apelado se solicita la desestimación del recurso, porque las liquidaciones no fueron impugnadas, además de que ha prescrito el derecho a la devolución correspondiente al ejercicio 2009, a lo que añade que el procedimiento de devolución de ingresos indebidos no permite solicitar directamente la devolución de ingresos relativos a actos firmes y consentidos, a lo que añade que no se reúnen los requisitos del procedimiento de revisión y tampoco concurren los requisitos para disfrutar de la exención solicitada.

TERCERO

La Sentencia apelada fundamenta la ratio decidendi de su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMER

Encara que no digui de forma expressa l'administració demandada, en la seva primera allegació consistent en la circumstància d'estar-se recorrent actes ferms i consentits, implica l'allegació de la causa d'inadmissió de l'article 69 c) LRJCA.

En definitiva, la part actora està impugnant per la via de devolució d'ingressos deguts unes liquidacions tributàries que en el seu moment li van ser notificades, van ser acceptades i pagades sense recurs o reserva alguna.

L'article 221 LGT, que versa sobre el procediment de devolució d'ingressos indeguts, indica els casos en els quals escau i diu:

  1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

    2. Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

    3. Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de responsabilidad en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 180 de esta Ley.

    4. Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

    Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento previsto en este apartado, al que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de esta ley.

  2. Cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo o en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial, se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan.

  3. Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.

  4. Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley.

  5. En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley.

  6. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa

    La infracció d'una norma tributària, en aquest cas hipotètica infracció posat que no consta que cap Tribunal l'hagi declarat, no constitueix un supòsit de revisió d'actes tributaris ferms i consentits.

    Cal recordar que la invalidació de l'acte administratiu de liquidació, només pot tenir lloc a través de la interposició dels recursos, ja siguin en via administrativa o judicial, en temps hàbil, en aquest cas els actes administratius han de ser anullats quan incorren en qualsevol infracció de l'ordenament jurídic, o bé, si haguessin transcorregut els terminis d'interposició dels recursos, com en el cas esdevé, a través del sistema de la revisió d'ofici. En tals casos els actes administratius únicament podran ser invalidats quan incorren en els vicis de nullitat de ple Dret o quan incorreguessin en vicis d'anullabilitat sempre que infringeixin manifestament la llei - articles 217 i 219 de la Llei 58/2003 -, o bé quan concorreguessin algun dels supòsits de l'article 244 de la mateixa Llei, que farien possible la revisió d'ofici.

    Aquesta doctrina obliga a inadmetre el recurs atès que no es pot discutir contra un acte ferm i executiu per la via de la devolució d'ingressos indeguts unes liquidacions que van ser consentides en el seu moment i...

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