STSJ Cataluña 463/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2016:6032
Número de Recurso824/2014
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución463/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 824/2014

Parte actora: D. Emilio

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D. G.P.

SENTENCIA nº 463/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. JOAQUÍN BORRELL MESTRE

En Barcelona, a veintidos de junio de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 824/2014, interpuesto por D. Emilio, representado por el Procurador D. Javier Manjarín Albert y asistido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Rodríguez, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D. G.P., actuando en nombre y representación de la misma la Abogada del Estado, Dª. Cristina Ozores Jack.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUÍN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de junio de 2016, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía y de fecha 7 de julio de 2014, desestimó el abono de indemnización de vestuario al prestar su servicio profesional el demandante en ropa de paisano.

El actor, funcionario del CNP con la categoría de Policía, adscrito a la Comisaría Provincial de Tarragona, señala que desde el 1 de julio de 2012 hasta el día 8 de noviembre de 2013, ha realizado funciones en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, prestando servicios policiales vistiendo ropa de paisano.

Solicita en su demanda que se anule la resolución impugnada y que se reconozca su derecho a percibir la indemnización por vestuario desde el 1 de julio de 2012 hasta el 8 de noviembre de 2013, más los intereses legales desde la fecha de la solicitud en vía administrativa (5 de mayo de 2014), sobre las cantidades líquidas de esa retribución hasta su efectivo pago.

El Abogado del Estado se opone al recurso indicando que el recurrente disfrutaba de entera libertad para elegir su vestuario. Expone el marco normativo que considera aplicable al caso y manifiesta que la percepción de indemnización por vestuario queda limitada a aquellos funcionarios del CNP que, prestando servicio de protección dinámica a personalidades, deben utilizar vestimenta de paisano acorde a la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean las mismas y por tanto distinta de la...

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