STSJ Andalucía 1967/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2016:5772
Número de Recurso1652/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1967/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1652/2015 - JM SENTENCIA Nº 1967/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1652/2015 (JM)

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1967/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mabo Farma S.A.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz, Autos nº 488/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fausto contra Tedec Meiji Farm S.A., Mabo Farma S.A.U. y Decavi S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/12/14, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Fausto, mayor de edad, con D. N. I. nº. NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n º NUM001, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Mabo Farma, S.A.U., desde el 22 de enero de 2002, con la categoría profesional de Delegado Comercial-Visitador Médico, con carácter indefinido, percibiendo en los seis meses anteriores al despido, un salario mensual con prorrata de pagas de 2.877,64 €, resultando un salario diario a efectos de despido de 95,73 €/diarios.

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada, es de aplicación el Convenio Colectivo General de la Industria Química. El centro de trabajo se encontraba en Cádiz Capital y Provincia, más aquella Plaza o Plazas que a juicio de la Empresa deban ser realizadas de forma continuada o circunstancial (según consta en el contrato de trabajo suscrito en fecha 22 de enero de 2002). Según consta en folios 75 y 76 como documento aportado por la actora a su ramo de prueba.

TERCERO

Mabo Farma S.A.U., tiene como objeto social la fabricación, producción, construcción, distribución, explotación, importación, exportación, promoción, publicidad, compra, venta, representación y gestión de toda clase de fármacos, productos y principalmente materiales primas farmacéuticas, fármacos, productos farmacéuticos, especialidades farmacéuticas, de consumo humano y veterinario, productos médicos, científicos, higiénicos, alimentos, bebidas, adhesivos, perfumes, cosméticos, artículos de tocador, alimentos para animales, instalaciones, derivados de los anteriores y cualquier otra actividad lícita que sea causa o consecuencia de lo anterior.

La actividad principal desarrollada por la empresa en los últimos años es la venta de productos farmacéuticos para uso humano.

La sede social se encuentra en el K. 30,500 de la Carretera M-300 en Alcalá de Henares.

La empresa Tedec-Meiji Farma S.A., que tiene como actividad principal a fabricación y venta de productos farmacéuticos para uso humano, siendo cabecera de un grupo compuesto por una única sociedad dependiente que es Mabo Farma S.A.U., teniendo el mismo domicilio social, y de acuerdo con la legislación vigente, formula separadamente al cierre del ejercicio anual, cuentas anuales consolidadas.

Todos los miembros del Consejo de Administración de Tedec-Meiji Farma S.A., son, asimismo, miembros del Consejo de Administración de Mabo-Farma S.A.U.

Tedec-Meiji Farma S.A. es sociedad dominante. Mabo-Farma S.A.U., es sociedad dependiente, TedecMeiji Farma S.A. posee el 100% de la participación de Mabo-Farma S.A.U.

CUARTO

En el ejercicio 2012, entre las medidas decretadas por el Gobierno para la reducción del déficit público, se ha publicado el RD 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Esta medida, sumada a las que se implantaron en los años anteriores, ha hecho que el mercado de especialidades farmacéuticas de marca vuelva a hacer perder cuota respecto de los genéricos.

Asimismo, el DL 3/2011, de 13 de diciembre, sobre prestación urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

QUINTO

En fecha 3 de junio de 2014 la empresa procedió a entregar carta de despido objetivo por causa económica al demandante, con fecha de efectos de ese mismo día, en los términos siguientes:

"Alcalá de Henares a 03 de Junio de 2014

D. Fausto .

D.N.I.: NUM000

Muy Sr. mío:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión tomada por la Dirección de esta empresa de proceder a amortizar su puesto de trabajo como Delegado comercial de la Zona de Cádiz, y el del resto de sus compañeros Delegados Comerciales de la Zona de Andalucía, por causas económicas y de producción, al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por Ley 3/2012, BOE 6 de julio, en su remisión al artículo 51.1 del mismo cuerpo legal, resolviendo con ello la relación laboral que nos une a usted con efectos inmediatos a la entrega de la presente.

Las causas económicas que motiva tal decisión son las siguientes:

  1. - Reducción de precios de los medicamentos genéricos.

    Como usted conoce, el mercado de genéricos en los últimos años está sufriendo reducciones de precio de venta de los productos, sobre todo, y la que más ha afectado, es la reciente publicación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que su artículo 4 modifica la Ley 29/2006 de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, donde se recogen entre otros aspectos, el sistema de fijación de precios de los medicamentos y que en su artículo 93 apartado 4 dice literalmente: "Artículo 93. Sistema de precios de referencia.

    (.....)

  2. Se establecerán los nuevos conjuntos y se revisarán los precios de los conjuntos ya existentes con carácter anual. No obstante, los precios menores de las nuevas agrupaciones homogéneas serán fijados automáticamente en el Nomenclátor que corresponda, y los precios menores de las ya existentes serán revisados con carácter trimestral.

    (....)"

    Es decir, que trimestralmente, se revisan los precios existentes y cada vez que un producto baja de precio, tenemos que adaptar nuestros precios al precio más bajo para que no seamos expulsados de la financiación pública.

  3. - Publicación del Decreto Ley 3/2011 de 13 de Diciembre de la

    Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por el que se aprobaron las medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

    A la situación aludida en el punto primero de la carta, se une la publicación del Decreto Ley 3/2011 que localmente además afecta a todo el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Dicho Decreto ley establece un sistema de selección de medicamentos de determinados laboratorios (excluyendo los mismos productos fabricados por el resto de laboratorios) que se pueden dispensar en las oficinas de farmacia de Andalucía cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Andaluz de Salud.

    Como consecuencia de ello, y de acuerdo con la lista de productos que esta empresa comercializa, puede comprobarse que después de la 1ª, 2ª y 3ª subasta realizadas por el servicio Andaluz de Salud, y que le adjuntamos a la presente, son muy pocos los productos de Mabo Farma que no se excluyen en las subasta, por lo que la comercialización del resto es insignificante, y nada rentable para la actividad comercial de esa empresa en Andalucía.

    Artículo Único (Decreto Ley 3/2011): Se modifica la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía en los siguientes términos. (...)

    Tres. Se añade un nuevo artículo 60 bis, con la siguiente redacción:

    "Artículo 60 bis. Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo.

    La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará convocatorias públicas en la que podrán participar todos los laboratorios farmacéuticos interesados, para seleccionar, de entre los medicamentos comercializados que tengan un precio autorizado igual o inferior al precio menor correspondiente, establecido en el sistema Nacional y Salud y vigente en el momento de la convocatoria, aquél que deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación en las que el medicamento correspondiente se identifica exclusivamente por la denominación oficial de sus principios activos (...).

    (SE ADJUNTAN A LA PRESENTE CARTA LOS LISTADOS DE MEDICAMENTOS SELECCIONADOS POR EL SAS EN RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012 (DOC. 1) Y RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y LISTADO DE MEDICAMENTOS SELECCIONADOS EN RESOLUCIÓN DEL SAS DE 20 DE JUNIO DE 2013 (DOC. 2)

    Habiéndose celebrado tres convocatorias públicas en los últimos tres años (la última resuelta en fecha 21 de noviembre de 2013) el total de medicamentos seleccionados para que sean dispensados por receta u orden de dispensación por parte del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por los laboratorios, entre los cuales no se encuentra Mabo Farma, supone que de las 152 referencias que...

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