SAP Zaragoza 230/2016, 27 de Junio de 2016
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2016:1242 |
Número de Recurso | 170/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00230/2016
Rollo: 170/16
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate
En Zaragoza, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1078/2014, de que dimana el presente Rollo de apelación número 170/2016, en el que han sido partes, apeladas, las demandantes, LA ZARAGOZANA, S.A. y BEBINTER, S.A., representadas por el Procurador D. Alberto Javier Bozal Cortes y asistidas por el Letrado D. José Miguel Baquedano Castarlenas, apelante, la demandada, Dª Graciela, representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu, y asistida por el Letrado D. I. Camón Aguirre, y CLASSIC 2011, S.L. y D. Anselmo, en situación de rebeldía procesal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº
8 DE ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 08 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por la ZARAGOZANA, S.A. y BEBINTER, S.A. contra CLASSIC 2011, S.L. y D. Anselmo, en rebeldía en estos autos y Dª Graciela, condenando a los demandados solidariamente a pagar a las demandantes 27.560,74 euros con los intereses legales desde la interposición de la demanda. Las costas procesales causadas se imponen a los demandados."
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 29 de abril de 2016 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 10 de junio de 2016, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El primer motivo del recurso se centra en una errónea valoración de la prueba, que se proyecta sobre el primero de los motivos que se hizo valer en el escrito de contestación a la demanda, a saber la nulidad de la cláusula adicional al contrato de suministro suscrito el 4 de julio de 2012 en el que se exponía que las circunstancias que rodearon esa firma, en la que se atribuye un notable protagonismo al codemandado Sr. Anselmo, al que se le reprocha un engaño que el indujo a su intervención en la póliza de suministro "en la creencia de que su intervención en el precitado documento lo era única y exclusivamente en su condición de administrador solidario de la mercantil CLASSIC 2011, S.L.", de suerte que existió un error en el consentimiento.
El motivo no puede prosperar....
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