SAP Álava 246/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:420
Número de Recurso298/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución246/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-15/005092

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.42.1-2015/005092

Apel. J. verbal L2 / 298/2016 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 7 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de 82/2015 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: MAIRU NETWORKS S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ

Abogado / Abokatua: D. JUAN IGNACIO ASÍN GARCÍA

Recurrido / Errekurritua: IBERCAJA BANCO S.A.U.

Procurador / Prokuradorea: Dª MARÍA BOULANDIER FRADE

Abogado / Abokatua: Dª MILAGROS MOLINA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, actuando como tribunal unipersonal, ha dictado el día treinta de junio dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 246/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 298/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 82/15, ha sido promovido porla Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, en nombre y representación de la MAIRU NETWORKS S.L., asistida del letrado D. JUAN IGNACIO ASÍN GARCÍA, frente a la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2015 . Es parte apelada IBERCAJA BANCO S.A.U., representada por la Procuradora de los TribunalesDª MARÍA BOULANDIER FRADE, asistida de la letrada Dª MILAGROS MOLINA. Actúa como tribunal unipersonal el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 10 de septiembre de 2015, en juicio verbal nº 82/2015, sentencia cuyo fallo dice:

"Desestimo la demanda formulada por Mairu Networks S.L. contra Ibercaja Banco S.A.

Con imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de MAIRU NETWORKS S.L., en el que alegaba error en la valoración de la prueba e infracción legal por interpretar que el contrato suscrito entre las partes no transmitía al banco apelado el riesgo por la cesión de los créditos.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar omisión de tasa y depósito para recurrir, mediante resolución de 3 de febrero de 2016, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de IBERCAJA BANCO S.A.U. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 20 de mayo se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia como tribunal unipersonal al magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 1 de junio se acordó citar para fallo el siguiente día 17.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

Mairu Networks S.L. había suscrito para facilitar su actividad comercial con Ibercaja Banco S.A. un contrato de 24 de octubre de 2013 denominado "línea de factoring ", que acompañó como doc. Nº 1 de su demanda, folios 11 y ss de los autos. Su objeto era la realización de operaciones de gestión de cobro e créditos y anticipo de fondos. En virtud del mimos la empresa cedía al banco, su factor, los créditos y derechos que ostentara frente a terceros, obligándose el factor, a cambio de una remuneración, a prestar los servicios de investigación, clasificación, control y cobro de los créditos cedidos, asumiendo el riesgo de insolvencia de los deudores en las condiciones estipuladas en la cláusulas 8ª del contrato, que decía, bajo la rúbrica "Abono Bajo Garantía (sólo para modalidad sin recurso)"

"UNO. Si el motivo del impago del crédito es la insolvencia del deudor (entendiéndose por "insolvencia" el concepto perfilado en la CGC 14ª, del que quedan excluidas las disputas comerciales a que se alude en el número DOS de esa CGC), Ibercaja asume la obligación de suabono al ordenante (que se contabilizará en la cuenta financiera, si allí se hubiera anticipado en su día, o en la cuenta asociada, en otro caso).

Este abono bajo garantía se realizará en el plazo de cuatro meses a contar desde el vencimiento inicial del crédito, sin rebasarse el "límite de cobertura" de cada deudor. Este límite, por no ser rotatorio, quedará automáticamente minorado en la cuantía abonada bajo garantía.

DOS. El abono bajo garantía de un crédito implicará la desclasificación del deudor respectivo, de quien:

  1. Ya no se admitirá la cesión "sin recurso" de ningún crédito y

  2. Sus créditos ya no se considerarán financiables.

TRES. Si con posterioridad a algún abono bajo garantía Ibercaja recibiera pagos del crédito procedentes del deudor o de un tercero, estas cantidades se destinarán en primer lugar a resarcir a Ibercaja de los abonos bajo garantía realizados; el sobrante, de existir, se pondrá a disposición del ordenante".

Narra el demandante que 10 de febrero de 2014 se anexó al contrato de factoring un nuevo deudor, Indartel Energía y Comunicación S.L., emitiendo el 31 de marzo de 2014 Mairu Networks S.L. a Indartel una factura por importe de 4.625,76 € que vencía el 25 de junio (doc. nº 3 de la demanda, folio 37), y e l1 de abril de 2014 otra factura de 675,29 € y vencimiento en la misma fecha (doc. nº 4 de la demanda, folio 40), notificándose por correo electrónico de 3 de abril de 2014 a Ibercaja remesa de créditos correspondientes al mes de marzo de 2014 en la que se incluían, entre otros, ambos créditos (doc. nº 5 de la demanda, folios 42 y ss de los autos).

A pesar de la fecha de vencimiento Indartel emitió dos pagarés para abonar ambas facturas, con fecha vencimiento 25 octubre 2014, que se depositaron por Mairu Networks S.L. en la oficina de Ibercaja de VitoriaGasteiz en el marco del contrato de factoring, como evidencia el doc. nº 8 de la demanda (folio 49 de los autos). Ibercaja contabiliza ambos pagarés "salvo buen fin" (doc....

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