SAP Álava 192/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2016:367
Número de Recurso52/2016
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución192/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.01.1-13/000852

NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.43.2-2013/0000852

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 52/2016- - G

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 196/2015

UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigorarloko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Ana

Abogado/a / Abokatua: RAIMUNDO ARRIBAS GOMEZ

Procurador/a / Prokuradorea: FEDERICO DE MIGUEL ALONSO

Apelado/a / Apelatua: MINISTERIO FISCAL - APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente y Dª Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día 27 de junio de 2016

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 192/2016

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 52/2016, Autos de Procedimiento Abreviado nº 196/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria- Gasteiz, seguido por el delito de impago de pensiones promovido por Ana dirigido por el letrado Sr. Raimundo Arribas Gómez y representado por el procurador

D. Federico de Miguel Alonso frente a la sentencia nº 16/2016 de fecha 20/01/2016 ; con la intervención del MINISTERIO FISCA L, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar, y condeno, a Ana, como autor y responsable de un delito consumado de Impago de Pensiones fijadas en resolución judicial, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal, a la pena de TRES MESES y UN DÍA de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a indemnizar a su hijo menor Eloy, en concepto de pensiones impagadas y en la persona de don Carlos, su padre, en las cantidades indicadas en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia. Cantidades que, desde dictada ésta, devengarán el interés calculado conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y, también, le condeno al pago de las costas procesales de esta instancia, por ser preceptivo.

En cuanto a la deducción de la responsabilidad civil fijada, se tendrá en cuenta lo acordado en la correspondiente pieza separada y lo que se infiera de la averiguación patrimonial que realice el Servicio Común de Ejecución Procesal.

Cualquier solicitud de suspensión de la ejecución la pena privativa de libertad deberá estar acompañada del compromiso de pago a que hace referencia el artículo 80 del Código Penal .

Firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ana alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante resolución de fecha 21/03/2016. El Ministerio Fiscal evacuó informe con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 06/05/2016 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por resolución de 14/06/2016 se señaló para deliberación votación y fallo el día 20/06/2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión de la prueba que se aportó con el recurso de apelación en esta causa ya fue resuelta mediante resolución de esta misma Sala con fecha 11/05/2016, denegando la admisión de prueba y la celebración de vista solicitada, argumentando de nuevo la decisión adoptada en el citado Auto firme.

Como motivo de recurso se alega un estado de necesidad justificativo de tal incumplimiento, conforme al artículo 20.5º del CP, y en relación al artículo 790.2º de la LECR alega infracción de precepto legal, al incurrir en extrema pobreza la recurrente...

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