SAP Álava 192/2016, 27 de Junio de 2016
Ponente | ELENA CABERO MONTERO |
ECLI | ES:APVI:2016:367 |
Número de Recurso | 52/2016 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 192/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.01.1-13/000852
NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.43.2-2013/0000852
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 52/2016- - G
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 196/2015
UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigorarloko 1 zenbakiko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
Apelante/Apelatzailea: Ana
Abogado/a / Abokatua: RAIMUNDO ARRIBAS GOMEZ
Procurador/a / Prokuradorea: FEDERICO DE MIGUEL ALONSO
Apelado/a / Apelatua: MINISTERIO FISCAL - APELACION PENAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente y Dª Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día 27 de junio de 2016
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 192/2016
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 52/2016, Autos de Procedimiento Abreviado nº 196/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria- Gasteiz, seguido por el delito de impago de pensiones promovido por Ana dirigido por el letrado Sr. Raimundo Arribas Gómez y representado por el procurador
D. Federico de Miguel Alonso frente a la sentencia nº 16/2016 de fecha 20/01/2016 ; con la intervención del MINISTERIO FISCA L, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar, y condeno, a Ana, como autor y responsable de un delito consumado de Impago de Pensiones fijadas en resolución judicial, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal, a la pena de TRES MESES y UN DÍA de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a indemnizar a su hijo menor Eloy, en concepto de pensiones impagadas y en la persona de don Carlos, su padre, en las cantidades indicadas en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia. Cantidades que, desde dictada ésta, devengarán el interés calculado conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Y, también, le condeno al pago de las costas procesales de esta instancia, por ser preceptivo.
En cuanto a la deducción de la responsabilidad civil fijada, se tendrá en cuenta lo acordado en la correspondiente pieza separada y lo que se infiera de la averiguación patrimonial que realice el Servicio Común de Ejecución Procesal.
Cualquier solicitud de suspensión de la ejecución la pena privativa de libertad deberá estar acompañada del compromiso de pago a que hace referencia el artículo 80 del Código Penal .
Firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados".
Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ana alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante resolución de fecha 21/03/2016. El Ministerio Fiscal evacuó informe con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 06/05/2016 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por resolución de 14/06/2016 se señaló para deliberación votación y fallo el día 20/06/2016.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución recurrida
La cuestión de la prueba que se aportó con el recurso de apelación en esta causa ya fue resuelta mediante resolución de esta misma Sala con fecha 11/05/2016, denegando la admisión de prueba y la celebración de vista solicitada, argumentando de nuevo la decisión adoptada en el citado Auto firme.
Como motivo de recurso se alega un estado de necesidad justificativo de tal incumplimiento, conforme al artículo 20.5º del CP, y en relación al artículo 790.2º de la LECR alega infracción de precepto legal, al incurrir en extrema pobreza la recurrente...
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