SAP Álava 177/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteRAUL AZTIRIA SANCHEZ
ECLIES:APVI:2016:363
Número de Recurso48/2016
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-13/017269

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2013/0017269

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 48/2016 - D

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 387/2014

UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigorarloko 1 zenbakiko Epaitegia Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001 - NUM001

Apelante/Apelatzailea: Justa

Abogado/a / Abokatua: GARBIÑE ABAJO ORTIZ DE LANDALUCE

Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Álava compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, D. Jesús Alfonso Poncela García y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 13 de junio de dos mil dieciseis.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 177/2016

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 48/16, Autos de Procedimiento Abreviado nº 387/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria- Gasteiz, seguido por un delito de hurto, promovido por Dª. Justa representada por la Procuradora Iratxe Damborenea Agorria y asistida por la Letrada Garbiñe Abajo frente a la Sentencia nº 89/16 dictada en fecha 07/03/16 ; con la intervención del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Raúl Aztiria Sánchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar, y condeno, a Justa, como autor y criminalmente responsable de un delito de hurto, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También le condeno al pago de las costas procesales de esta instancia.

A los efectos de cumplimiento de la pena privativa de libertad, le será de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Indemnizará a don Ángel Daniel en 2.500 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Respecto de la solvencia de la encausada se estará a lo que refleje la correspondiente pieza y a la averiguación patrimonial que realice el SCEP.

Cualquier solicitud de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad deberá venir acompañada del compromiso de pago a que hace referencia el artículo 80 del código Penal .

Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Justa,alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 06/04/16 dando traslado a las partes por cinco días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 08/04/16 con el resultado que es de ver en las actuaciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 27/04/16 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Raúl Aztiria Sánchez . Por providencia de fecha 31 de mayo de 2016 se señala para para deliberación, votación y fallo el día 6 de junio siguiente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número dos de Vitoria-Gasteiz con fecha 7 de marzo de 2016 se alza la representación legal de Doña. Justa (condenada), en recurso de apelación argumentando el mismo en base a la disconformidad respecto de la responsabilidad civil "ex delicto" fijada.

Interesa se condene finalmente a la Sra. Justa a pagar la cantidad de 800 euros al perjudicado (el equivalente al dinero que en efectivo se encontraba en la caja fuerte) y que, además, la condena sea solidaria para con la encausada rebelde Doña María del Pilar .

Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Dibujado así el debate procesal, en primer lugar, es asaz sabido que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LCrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el Órgano "ad quem", quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en las declaraciones de las personas que declaran en el acto del juicio, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido. De tales ventajas, derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria carece, sin embargo, el Órgano de la apelación, llamado a revisar esa valoración en segunda instancia; lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el art. 741...

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