SAP Valencia 497/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2016:2898
Número de Recurso103/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 103/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.497/2016

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez

Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera

En Valencia, a catorce de junio de dos mil dieciséis

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 95/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como parte demandante-apelante, Dª. Julieta representado por la Procuradora Dª. ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO y defendido por el/la Letrada Dª. CARMEN REY PORTOLES y de otra como parte demandada-apelada, D. Clemente, representado por la Procuradora Dª. ISABEL CAUDET VALERO y defendido por el Letrado D. DARIO MARCOS SAN FRANCISCO DE BORJA.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha catorce de octubre de 2015, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Por lo expuesto, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye la Constitución Española, he decidido:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Julieta contra D. Clemente, declarar la LIQUIDACION de la sociedad de gananciales integrada por Dª Julieta y D. Clemente, y, en consecuencia:

Procede efectuar la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre ambos, al haber quedado ésta disuelta como consecuencia de la sentencia de separación dictada por este Juzgado.

  1. - Integran el ACTIVO de la sociedad de gananciales los siguientes bienes:

  2. - Vivienda sita en Valencia c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 piso, pta. NUM001 finca registral nº NUM002, Inscripción NUM003, sección NUM004, finca de naturaleza vivienda, inscrito en el Registro de Propiedad nº 7 de Valencia. 2.- Plaza de garaje nº NUM005 en semisótano con nº registral NUM006, inscripción NUM007, inscrito en el Registro de Propiedad nº 7 de Valencia.

  3. - Furgoneta Nissan Serena, matricula D-....-DM, de gasoil y con 8 plazas.

  4. - Cuentas corrientes:

    - Lacaixa nº NUM008, oficina c/ Juan Llorens, 6, antes eran titulares ambos esposos, actualmente es titular sólo Dª Julieta (a fecha de separación el saldo era negativo de -60 euros).

    - Fondo de inversión vendido el 28/08/1998 del que se obtuvo 11.993.839 ptas, en Lacaixa, titularidad de Dª Julieta y D. Clemente .

    -Banco Popular cuenta nº NUM009, ahora es titular único D. Clemente (a fecha de separación el saldo era de 9,86 euros).

  5. - Integran el PASIVO de la sociedad de gananciales los siguientes bienes:

    - El 50 % de los gastos del IBI de 2014 el importe que corresponde pagar a D. Clemente asciende a la cantidad de 577,47 €.

    - El 50 % de los gastos extraordinarios que corresponde pagar a D. Clemente ascienden a 425,00 €.

  6. -Declarar que los bienes de la sociedad de gananciales no han sido valorados por las partes.

  7. -Las costas se imponen a cada parte las suyas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 6 de junio de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento sobre formación de inventario determinó el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales que existió entre las partes, cuyo matrimonio se celebró el día 28 de junio de 1998 habiéndose dictado sentencia de divorcio en fecha 12 de abril de 2006 .

La sentencia es recurrida por la parte actora, al haber sido rechazada su pretensión de que se le reconociese un derecho de reembolso por los fondos privativos que había invertido en compra de vivienda ganancial y plaza de garaje, como crédito frente a la sociedad de gananciales.

Alega, en primer lugar, incongruencia omisiva al no haber resuelto la sentencia sobre lo pedido, lo que no puede aceptarse dado que se indican en la sentencia las razones de la no inclusión y la desestimación de la pretensión es obvia e innecesario hacer constar en el fallo las partidas cuya inclusión se rechaza.

En cuando al fondo del motivo se alega error valoración de la prueba y en la fundamentación jurídica.

Según alega la recurrente, la única controversia entre las partes giró en torno a la existencia del derecho de reembolso de la demandante para la restitución de fondos privativos aportados por la esposa (demandante en este procedimiento) para la adquisición de la mencionada vivienda y plaza de garaje gananciales que, como tales, figura en el activo del inventario (partidas 1 y 2).

El carácter ganancial de dichos bienes quedó establecido por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 22 de Valencia en fecha 20 de noviembre de 2012, que fue confirmada por la dictada por esta Sala en fecha 11 de marzo de 2014 rollo 1029/2013) al conocer del recurso de apelación interpuesto por la hoy recurrente, sin discutirse que es firme.

Los hechos que en la primera de las sentencias referidas se declaran probados no fueron cuestionados y el demandado se limitó a oponer a la pretensión de la demandante la existencia de cosa juzgada, que fue apreciada por la sentencia impugnada en la presente apelación, al entender que la controversia había quedado resuelta en la sentencia que había rechazado la pretensión de declaración del carácter privativo de los mencionados bienes, al estimarlos gananciales.

La existencia de cosa juzgada, que aceptó la sentencia recurrida y que se invoca nuevamente por el demandado para oponerse al recurso de apelación, debe ser rechazada, puesto que la pretensión formulada por la demandante en el procedimiento que dio lugar a las sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 22 de Valencia es distinta (y no excluyente) de la formulada en el presente procedimiento y no concurre el requisito de que el ulterior proceso tenga idéntico objeto al del proceso en que aquella se produjo ( art. 222.1 LEC ).

En la demanda origen de dicho mencionado (juicio ordinario nº 318/2012) se ejercitó acción declarativa de propiedad sobre la vivienda, plaza de garaje y trastero, solicitando que se declarase que eran propiedad de la demandante al haber sido adquirida con bienes privativos, y la sentencia se limitó a resolver sobre esta pretensión, desestimándola, al considerar que los mencionados bienes tenían carácter ganancial. Tal decisión judicial se fundamento jurídicamente en lo...

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