SAP Valencia 711/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2016:2785
Número de Recurso1495/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución711/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001495/2015

K

SENTENCIA NÚM.: 711/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a seis de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 001495/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000071/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a PERNALES ASISTENCIA SL, representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL VICENTE FERRER MIQUEL, y asistido del Letrado RAFAEL FERRER ALMENAR y de otra, como apelados a MOVIMIENTOS Y TRANSPORTES ESPECIALES CANOVES SL representado por el Procurador de los Tribunales ARCADIO MARTINEZ VALLS, y asistido del Letrado ENRIQUE MANUEL NAVARRO CHILET, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PERNALES ASISTENCIA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 2/09/15, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la mercantil MOVIMIENTOS Y TRANSPORTES ESPECIALES CANOVES SL, contra la mercantil PERNALES ASISTENCIA SL, y en consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos:

1) Declarar la deslealtad del acto que constituye el uso legítimo de la marca comercial titularidad de la actora, así como la violación de los derechos de la actora sobre su marca registrada.

2) Condenar a la mercantil PERNALES ASISTENCIA SL a estar y pasar por la declaración anterior, y a cesar inmediatamente la marca titularidad de la actora.

3) Condenar a la mercantil PERNALES ASISTENCIA SL a que proceda a su costa, a la destrucción de todo el material que contenga la denominación titularidad de la actora, así como modificar todos los logotipos en vehículos, facturas, albaranes, página web, publicidad, y demás documentos, que contengan la denominación "PERNALES", haciendo desaparecer esta denominación protegida de todos ellos, incluido de la denominación social de la demandada, para proceder a registrar una nueva marca que no contenga ladenominación protegida titularidad de la actora, acudiendo a los trámites legales oportunos establecidos en la Ley de Marcas y a su reglamento de aplicación. Procede la imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PERNALES ASISTENCIA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado MERCANTIL 2 de Valencia dictó sentencia, con fecha 2 de septiembre de 2015 que ESTIMABA íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil MOVIMIENTOS Y TRANSPORTES ESPECIALES CANOVES SL contra la mercantil PERNALES ASISTENCIA SL y en consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos:

Declarar la deslealtad del acto que constituye el uso legítimo de la marca comercial titularidad de la actora así como la violación de los derechos de la actor sobre su marca registrada, condenando a la mercantil PERNALES ASISTENCIA SL a estar y pasar por la declaración anterior y a cesar inmediatamente la marca titularidad de la actora, condenando a la demandada a que destruya a su costas todo el material que contenga tal denominación de la demandante (PERNALES), haciendo desaparecer la misma de todos los elementos que describe, incluyendo la denominación social de la demandada, para proceder a registral una nueva marca que no contenga la denominación protegida titularidad de la actora. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución recurrió esta última en apelación, que alegó los siguientes motivos de recurso:

Infracción del artículo 217 LEC, pues admitiendo que la Ley de Marcas no puede impedir que se use un nombre o apodo determinado, siendo que la marca PERNALES corresponde a una denominación familiar por el que era conocido el antepasado común, que la empresa demandante y la demandada son fruto de una escisión familiar, y que todos ellos convinieron en su momento que la denominación (apodo) PERNALES pudiera ser utilizada por ellos, la sentencia considera que no se ha acreditado el pacto o aceptación de la demandante del uso de la marca por la demandada, más allá de una serie de comunicaciones entre abogados o emails informales, que -entiende- podrían considerar violación del secreto profesional, y que se incluyó la cesión de la denominación del uso de la marca en forma "sibilina" por la parte demandada. Entiende el recurrente, muy al contrario, que la denominación "PERNALES" forma parte del nombre de la escindida, conocido desde el principio por la demandante, y que, por esta vía, se está intentando combatir un pacto esencial en la negociación de la escisión.

Vulneración de los artículos 1091, 1255 y 1258 CC . Los pactos han de mantenerse en la forma en que se adoptaron, siendo que son perfectamente aceptables no contrarían ninguna disposición legal. Se consiente en la escritura de escisión que la nueva sociedad se denomine PERNALES ASISTENCIA SL Se trata de personas con un pasado empresarial común, que, en determinado momento, se separan, tras pactar el modo de hacerlo, y tal pacto ha de respetarse, porque se materializó, además, en escritura pública. No hay confusión empresarial, los testigos no se vieron afectados por la situación, y en cuanto se sienten satisfechos con la prestación de la parte demandante la supuesta confusión no se habría producido o no tendría efecto alguno. Los otros primos, de ambas partes, que depusieron como testigos, admiten ser, todos ellos, conocidos como PERNALES porque ese apodo se viene utilizando por su abuelo y por su bisabuelo.

Doctrina de los propios actos. La denominación protegida con la marca se ha usado por toda la familia, en larga dedicación a los transportes y servicios de grúa, y así se reconoció en la negociación llevada a cabo, y se acordó la cesión de esa utilización a la escindida,...

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