SAP Valencia 418/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2016:2490
Número de Recurso902/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución418/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 902/2.016

NIG 46250-43-1-2012-0103607

DIMANANTE DE P.A. 180/2015 DE JUZGADO DE LO PENAL 9 DE VALENCIA

ANTES P.A. 180/2015 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 9 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 418/2016

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:

PRESIDENTE Doña Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja

MAGISTRADA Doña Lucía Sanz Díaz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.

Visto por las Ilmas. Sras. reseñadas al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de diciembre del pasado año 2.015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 9 de Valencia, en el procedimiento abreviado número 180/2.015 de ese Juzgado, seguido por supuesto delito de abandono de familia; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el acusado, Aquilino, representado por la Procuradora Doña María Dolores Mota Zaldívar, y defendido por la Letrada Doña Lorena Montes Villena, y como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Eduardo Olmedo de la Calle, y la acusadora particular, Pura, representada por el Procurador Don Francisco José García Albert, y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Navarro Valencia; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el acusado Aquilino, con D.N.I. número NUM000, mayor de edad, -con antecedentes penales no computables a efectos de la presente causa-, en fecha NUM001 -2011 se dictó Auto, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 2 de Valencia, acordando que el acusado debía pagar, en concepto de pensión alimenticia para su hija menor de edad, habida con María Cristina, la cantidad de 240 euros mensuales. Dicha medida tenía una vigencia temporal de 30 días, prorrogables por otros 30, siempre que se instase demanda civil sobre guarda y custodia de la hija y régimen de alimentos dentro del señalado plazo, lo que no sucedió, por lo que la obligación del acusado de pagar 240 euros en concepto de alimentos para su hija, quedó limitada a una mensualidad. Un año después, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 3 de Valencia, en la pieza de medidas provisionales coetáneas, se dictó auto, de fecha 1-3-2012, que fijaba la pensión de alimentos en la cantidad de 200 euros. En fecha 8-6-2012 en los autos de guarda y custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 201/2011, del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 3 de Valencia se dictó Sentencia en virtud de la cual, Aquilino debía abonar a Doña Pura la cantidad de 300 euros en concepto de pensión alimenticia, en doce mensualidades al año, que se actualizaría, con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo al I.P.C. La Sentencia fue apelada resolviendo la Sección Décima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, en resolución de 19-2- 2013, estimando parcialmente el recurso declarando que el demandado debía pagar una pensión de 250 euros mes. En todo el periodo entre el 1-3-2012 a 9-12- 2015 (día de la celebración del juicio oral), el acusado, pese a poseer medios económicos para ello, solo ha abonado 480 euros, en dos recibos de 240 euros cada uno. Pura denunció los hechos en fecha 24-9-2012 y 16-4-2013".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a Don Aquilino como responsable directamente en concepto de autor de un delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de catorce meses con cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal y pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular y que, por vía de responsabilidad civil indemnice a Pura en el importe de la pensión alimenticia adeudada, desde 1-3- 2012 hasta diciembre de 2015, con las actualizaciones del I.P.C. correspondientes, a determinar en ejecución de Sentencia teniendo en cuenta las distintas resoluciones judiciales ( Auto de 1-3-2012, Sentencia de 8-6-2012, Sentencia de la Audiencia Provincial de 19-2-2013), debiendo descontar los 480 euros cuyo pago, consta acreditados e intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar errónea fijación de los hechos probados, que no concurría el elemento subjetivo del tipo penal por el que se le condenaba, e infracción de precepto constitucional y vulneración del principio in dubio pro reo ; solicitando que se estimase, dictándose Sentencia absolutoria, o de forma subsidiaria se le condenase a una pena de multa de seis meses a razón de dos euros diarios según lo solicitado, a los efectos legales oportunos

  4. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal su desestimación.

  5. - La acusación particular se opuso e impugnó el recurso de apelación, solicitando que se dictase resolución desestimándolo, y todo ello con expresa condena en costas.

  6. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna el fallo condenatorio dictado en la instancia, alegando que se habría incurrido, por la Juzgadora a quo, en error en la valoración de la prueba y en la fijación de hechos probados; infracción, por indebida aplicación, del artículo 227 del Código Penal, pues no concurriría en el presente caso el elemento subjetivo del tipo penal recogido en dicho precepto; y vulneración de los principios in dubio pro reo y de intervención mínima del derecho penal, todo ello por las razones que expone detalladamente en su recurso; argumentando que "Si bien es cierto que mi mandante tiene la obligación de abonar una pensión alimenticia de 250 euros mensuales ... no lo ha cumplido porque no ha tenido medios económicos para hacerlo, y no porque haya querido dejar de cumplir dicha obligación de forma dolosa ... No hay en todo el procedimiento una sola prueba de cargo en virtud de la cual se haya probado que mi mandante contara o cuente con medios económicos para haber hecho frente a la pensión alimenticia ... debe prevalecer el principio de presunción de inocencia ... mi representado no cuenta con ningún ingreso, teniendo que ser mantenido por su actual pareja ... no tenía ningún ingreso ... que trabajaba en negro ... sólo lo manifestó la denunciante ... El acusado reconoció que ayudaba a su pareja en el bar que regenta ... y que por ello le daba alguna gratificación para sus cosas, pero ni mucho menos esto quiere decir que tenga un salario, ni que esté trabajando", "el procesado, por ignorancia o por haber alcanzado un pacto con la denunciante, estaba en el convencimiento de que con la firma de este documento se le exoneraba de pagar dicha pensión ... Si bien no dice expresamente dicho documento que se le exime al mismo de abonar la pensión ... la única prueba de cargo deriva de la declaración de la denunciante, la cual tiene un claro interés en que le indemnice por las cantidades pendientes, no pudiendo reputarla como prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia ex artículo 24.2 de la Constitución Española ... existe como mínimo una duda razonable de si el imputado cometió o no el delito ... o al menos que tuviera intención de cometerlo ... se trata de un asunto civil, no penal ... en virtud del principio de intervención mínima del derecho penal".

Pero frente a todo ello, debe aquí recordarse que lo que compete determinar en esta alzada es si existe prueba de cargo bastante, válidamente practicada en la instancia, para sustentar la condena impugnada, por delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal ; ya que si medió tal prueba, su valoración corresponde efectuarla a la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que presidió el juicio.

En el presente caso, la Juzgadora a quo explica en la Sentencia apelada, valorando en su conjunto la prueba practicada, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal . Cabe recordar que "el tipo penal concurre cuando existe un incumplimiento reiterado debido a una actitud rebelde que sobrepase los dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos previstos en el Código Penal, y ello siempre que no concurra un estado de necesidad que excluya la antijuridicidad, lo que tendrá lugar cuando carezca de medios para hacer frente a la obligación impuesta de modo que se acredite la imposibilidad absoluta de hacer frente a los pagos establecidos, puesto que también comete el delito de impago de pensiones cuando, pudiendo abonar una parte de la obligación, no llegare a satisfacerla aunque no sea por el importe total fijado en Sentencia, pues ello supone...

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