SAP Valencia 414/2016, 15 de Junio de 2016
Ponente | MARIA JESUS FARINOS LACOMBA |
ECLI | ES:APV:2016:2447 |
Número de Recurso | 904/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 414/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚM. 904/2016
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero cinco de Alcira.
J. Faltas 132/15.
SENTENCIA NÚM. 414/2016
En la ciudad de Valencia a quince de Junio de dos mil dieciséis.
La Ilma. Sra. Dª Maria Jesús Farinos Lacomba, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Octubre de dos mil quince, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero cinco de Alcira, en Procedimiento Juicio de Faltas numero 132/15, seguido entre partes, como denunciante Javier, y de otra, como denunciadas Belen y Guadalupe
, por una Falta de Estafa del art. 623 del Codigo Penal .
Han sido partes en el Recurso de Apelación Belen, asistida del Letrado D. Jesús maria Gisbert Ortiz, con intervencion del Ministerio Fiscal Ilma Sra. Dª. Mariola Petit Espert.
La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: En fecha 24 de febrero de 2015, las denunciadas Belen y Guadalupe, tas ofertar por Internet al denunciante D. Javier un reloj, y recibir de éste la cantidad de 200 euros, no entregaron al mismo el citado reloj por el que habían recibido la anterior cantidad, ni le devolvieron la misma.
El perjudicado, D. Javier, reclama por los perjuicios causados.
Que por el Juzgado de Instancia ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, Sentencia con el siguiente FALLO: " CONDENO a Guadalupe, como autora responsable de una falta de estafa, a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros cuota-dia, con una responsabilidad personal de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposicion de las costas procesales causadas.
Igualmente, condeno a Belen y Guadalupe, a que indemnice solidariamente a D. Javier, en la cantidad de 200 euros en concepto de responsabilidad civil.
Que la referida Sentencia fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de Belen, formulando escrito de alegaciones en los que, por las razones que expusieron, solicitan la revocación de la Sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.
El Magistrado-Juez admitió los recursos en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, interesándose por el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia dictada en instancia. Transcurrido el plazo se elevó a esta Audiencia lo actuado, y turnado a quien firma esta resolución.
Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesario la celebración de vista.
Se aceptan los Hechos Probados y los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia dictada en instancia.
Con carácter previo constatar, a los solos efectos procedimentales, que si bien es cierto que los hechos enjuiciados, a la fecha de su comisión, eran constitutivos de Falta de Estafa del art. 623 del Código Penal vigente en su día, no lo es menos que a la fecha de enjuiciamiento, 20 de Octubre de 2015, ya no eran constitutivos de Falta al haber sido suprimidas por la vigente L.O. 1/2015, de 30 de Marzo, del Código Penal, con entrada en vigor el 1 de Julio, pasando a ser Delito Leve de Estafa contemplado en el art. 249.2 del nuevo Cuerpo Legal, dado que la cuantiá de lo defraudado no excede a 400 euros.
De la...
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