SAP Santa Cruz de Tenerife 356/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2016:1502
Número de Recurso264/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución356/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Sección: ADA

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000264/2015

NIG: 3802341120140001035

Resolución:Sentencia 000356/2016

Proc. origen: Guarda cust. y alimentos menores no consensuado Nº proc. origen: 0000140/2014-00 Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo mixto Nº 2) de San Cristóbal de La Laguna Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal M.FISCAL

Apelado Rocío Maria Candelaria De La Rosa Gonzalez Maria Teresa Asin Jimenez

Apelante Braulio Maria De Los Angeles Padilla Garcia Maria Gloria Oramas Reyes SENTENCIA

Rollo nº 264/2015

Autos nº 140/2014

Jdo. 1ª Inst. Nº 2 La Laguna

Iltm@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de dos mil dieciséis. Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda, Custodia y Alimentos nº 140/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 La Laguna, promovidos por Dª. Rocío, representada por la Procuradora Dª. María Teresa Asín Jiménez, y asistida por la Letrada Dª. Mª Candelaria de la Rosa González, contra D. Braulio, representado por la Procuradora Dª. María Gloria Oramas Reyes, y asistido por la Letrada Dª. Mª de los Ángeles Padilla García siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna Dª. María de la Paloma Álvarez Ambrosio, dictó sentencia el 13 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "ESTIMAR la demanda de guarda y custodia y alimentos formulada por la representación procesal de Rocío contra Braulio, acordando las siguientes medidas respecto de los menores Hilario y Caridad :

  1. - La guarda y custodia se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

    A)- Los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20'00 horas.

    B)- Fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta el domingo a las 19'00 horas. Si se diera la situación de "puente" o un festivo unido a un fin de semana, los menores estarán en compañía de aquel progenitor al que correspondiera el fin de semana.

    C)- Vacaciones:

    a)- verano: un mes, correspondiendo al padre el mes de julio los años pares y el mes de agosto los años impares. El padre recogerá a los menores en el domicilio materno a las 9'00 horas y los reintegrará nuevamente al mismo a las 20'00 horas.

    b)- navidades por mitad, alternándose anualmente según los siguientes turnos: el primero corresponderá al padre los años pares que va desde el 23 de diciembre a las 11'00 horas hasta el 30 de diciembre a las 20'00 horas, y el segundo correspondiente al padre en los años impares se extiende entre el día 30 de diciembre a las 20'00 horas y el día 7 de enero a las 20'00 horas. Con relación al día 25 de diciembre, navidad, el progenitor al que no le corresponda el primer turno de vacaciones tendrá derecho a tener a los niños consigo el día 25 de diciembre, desde las 16'00 horas hasta las 20'00 horas en que les reintegrará al domicilio que corresponda. El día de Reyes estarán con el progenitor al que no le corresponda el segundo turno desde las 16'00 a las 20'00 horas, en que los reintegrará al domicilio que corresponda.

    c)- semana santa: los menores estarán con la madre los años pares y con el padre los impares.

    d)- carnavales: los menores estarán con la madre los años impares y con el padre los pares. Las entregas y recogidas se realizarán en el colegio o en el portal del domicilio materno.

  3. - Se atribuye a los menores una pensión de alimentos a cargo del padre de 390 euros mensuales (195 euros por hijo), a ingresar en la cuenta que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes, que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC que publica el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.

    Sin condena en costas"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de Mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión...

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