SAP Tarragona 277/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteJAVIER RUIZ PEREZ
ECLIES:APT:2016:730
Número de Recurso20/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución277/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación de juicios rápidos 20/2016

Rollo de Juicio Rápido 87/2015

Juzgado de lo Penal nº 2 de Tortosa

SENTENCIA 277/2016

Tribunal,

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. ª María Espiau Benedicto

D. Javier Ruiz Pérez

En Tarragona, a 17 de junio de 2016

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ulldemolins Nolla, en nombre y representación de Santiago, contra la Sentencia 45/2016, de 2 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tortosa en su Rollo de Juicio Rápido 87/2015, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico contra Santiago como acusado y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado que Santiago, mayor de edad y nació el NUM000 de 1970, con DNI nº NUM001

, y sin antecedentes penales, sobre las 04.45 horas del día 10 de octubre de 2015, conducía el vehículo marca Audi, modelo A4, matrícula KK....IK, por la T331, punto kilométrico 0, partido judicial de Amposta, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para una conducción en las debidas condiciones de seguridad, cuando le paró un control preventivo.

El acusado presentaba los siguientes síntomas: un poco excitado y con una leve disminución de los reflejos al entrar y salir de la furgoneta policial.

Al serle realizada la acusado la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro, dio en la primera comprobación 0,83 y en la segunda comprobación 0,76, resultados medidos en miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Tras ofrecerle al acusado la posibilidad de practicar extracción sanguínea para contrastar los resultados obtenidos manifestó no desearla.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santiago, nacido el día NUM000 de 1970 en Sabadell, hijo de Pedro Jesús y Luisa, con DNI nº NUM001, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del C.P . (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólcias), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS -TOTAL 540 EUROS- CON SUJECIÓN A LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DEL ARTÍCULO 53 DEL C.P . Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE 1 AÑO Y 1 DÍA.

Se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas. "

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia, la Procuradora de los Tribunales Sra. Ulldemolins Nolla, en nombre y representación de Santiago, interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso planteado y dado traslado a las demás partes para que presentasen escrito de impugnación o adhesión, el día 1 de marzo de 2016, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso formulado, fueron turnadas a esta Sección Segunda, donde se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, con designación de Ponente y señalamiento para votación y fallo el día 17 de junio de 2016.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ulldemolins Nolla, en nombre y representación de Santiago, contra la Sentencia 45/2016, de 2 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tortosa en su Rollo de Juicio Rápido 87/2015, por la que se condenó al recurrente a seis meses de multa a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como al pago de las costas, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal .

El recurso interesa la revocación de la Sentencia de instancia y se fundamenta en dos alegaciones.

  1. ) Error en la valoración de la prueba. La apelante considera errónea la valoración de la Jueza de instancia ya que considera que no existen datos ni pruebas que permitan llegar a la convicción de que exista una afectación o un peligro en la conducción, ya que al conductor se le detuvo en una carretera secundaria, en el municipio de Ulldecona, a escasos metros de su casa y que conducía sustituyendo a un conductor habitual que manifestó que sí había ingerido alcohol. La recurrente considera que no existe prueba alguna que permita concluir que el condenado tuviera una conducta o actitud lesiva con la seguridad vial, debiendo prevalecer el principio de presunción de inocencia, ya que no consta riesgo alguno en el tráfico rodado. La recurrente añade que la influencia de las bebidas alcohólicas no tiene que exteriorizarse necesariamente en una flagrante infracción de las normas de tráfico visible e inmediata, o en la producción de un resultado lesivo, sino que basta el delito de peligro "in abstracto", añadiendo que la jurisprudencia señala que no basta el dato objetivo del grado de impregnación alcohólica, sino...

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