SAP Tarragona 342/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2016:1118
Número de Recurso803/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 803/2015

ORDINARIO NUM. 57/2014

TARRAGONA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM. 342/16

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. Antonio Carril Pan

    MAGISTRADOS

    Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

  2. Manuel Horacio García Rodríguez

    Tarragona, 28 de junio 2016.

    La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 803/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 julio 2015, en el Procedimiento Ordinario nº 57/2014, tramitado por el Juzgado Primera Instancia nº 2 de Tarragona, a instancia de D. Martin, como demandante-apelante, y BANCO DE BILBAO VIZCAYA, como demandado-apelado, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: " DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador D. Jordi Garrido Mata, en nombre y representación de D. Martin frente a la mercantil "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A", absolviendo a ésta de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda por vulneración del derecho al honor ( art.

18 CE y 7.7 L.O 1/1982 ), en su vertiente del derecho al buen nombre, prestigio y reputación, por la tardanza de mas de ocho meses en cancelar los datos de impago en ASNEF-EQUIFAX de una deuda dineraria que el actor D. Martin mantenía con el BANCO DE BILBAO VIZCAYA, lo que se tradujo en la denegación de un préstamo personal por Ibercaja, se alza el demandante postulando idéntica pretensión a lo que se opone la demandada y el Ministerio Fiscal que defienden la sentencia.

SEGUNDO

Alega el recurrente que no existe norma alguna que ampare la divulgación de los datos sobre morosidad cuando no se ajustan a la realidad, y su divulgación es ilegítima desde el mismo momento en que no son ciertos. Se ampara en el art. 41 del Real Decreto 1720/2007 conforme al cual la cancelación o modificación de los datos inexactos deberá hacerse inmediatamente, sin configurar ningún tipo de plazo, y al no hacerlo así los datos iniciales veraces se convirtieron por su subsistencia en un obstáculo para la concesión de un crédito.

La oposición mantiene contrariamente que no es cierto que la actora-apelante se encuentre libre de deudas pues existía otra anotación vigente a favor de Carrefour Consumo, además no existe responsabilidad de BBVA susceptible de generar la indemnización que reclama porque el apelante ni pidió personalmente la cancelación de la anotación ni requirió a la entidad financiera para que lo hiciere o se cercioró previamente antes de solicitar el préstamo a Ibercaja, y no se prueban los daños morales y patrimoniales que son igualmente excesivos en la suma reclamada.

TERCERO

Para resolver la cuestión planteada hay que tomar en consideración la regulación contenida en las normas sobre protección de datos de carácter personal, y en concreto sobre los ficheros de solvencia patrimonial sobre incumplimientos de obligaciones dinerarias.

  1. El art. 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece:

    "Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan como veracidad a la situación actual del afectado".

  2. El art. 29.4 de la Ley Orgánica permite el registro y cesión de los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, "siempre que respondan con veracidad a la situación actual de...

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