SAP Guipúzcoa 161/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2016:578
Número de Recurso3215/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución161/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/003814

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0003814

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3215/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 297/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: NERKI S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA

Abogado/a / Abokatua: RAQUEL ZUERA BELSUE

Recurrido/a / Errekurritua: AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 161/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 297/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia, a instancia de NERKI S.A. apelante, representada por la Procuradora Sra. ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA y defendida por la Letrada Sra. RAQUEL ZUERA BELSUE, contra AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA apelado, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de marzo de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2016, que contiene el siguiente

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. AGOTE en nombre y representación de NERKI S.A. contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA, debo absolver a esta de las pretensiones de aquella, con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciónes, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día 21 de junio de 2016 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuaciòn se exponen y ;

PRIMERO

La alegación principal del recurso de apelación se refiere a la errónea valoración de la prueba, tanto en cuanto se ha omitido la valoración de la prueba y en cuanto, a que se ha valorado erróneamente la misma.

Así no se atiende a la relación existente entre las partes anterior a la controversia, que cesada la misma se produce una situación de interinidad, que de ser catalogada de extraordinaria prolongada siete meses, por ser limpiezas no contempladas en el contrato y por ende, a los que no sería de aplicación el contrato, que la actora advirtió desde el primer momento la imposibilidad de mantener los precios, por lo que deba acogerse la demanda.

SEGUNDO

En orden a determinar los hechos que sirven de soporte a la presente litis se expone en la demanda que la actora Nerki S.A. lleva efectuando labores de mantenimiento y limpieza en el Puerto de Pasajes de manera ininterrupida durante 18 años, que con fecha 29 de diciembre de 2009 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art 83 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre sobre procedimientos de contratación en los sectores de agua, energía, los transportes y los servicios postales se acordó la licitación para la contratación de los trabajos de limpieza, que se adjudicaron con fecha 29 de enero de 2010, que la misma tenía un plazo de vigencia de cuatro años contado desde el 1 de febrero de 2010, sin que se mencione la posibilidad de prórroga, por lo que el contrato finalizó el 31 de enero de 2014.

Que en virtud de la cláusula octava del Pliego de Prescripciones Técnicas y en la cláusula tercera del contrato los precios serán revisados anualmente, según la variación del IPC, que la actora remitió a la APP un escrito señalando que el precio a partir del 1 de febrero de 2013 sería de 29.909,53 euros mensuales de limpiezas extraordinarias en el Puerto, entendiéndose como limpiezas extraordinarias aquellos pedidos que realiza la autoridad portuaria mensualmente que excedían de lo convenido en el contrato.

Que a la finalización del contrato sin que se hubiera licitado ni adjudicado a empresa alguna la realización de los servicios de limpieza Nerki dirige una comunicación a la demandada en que consta:

"Entendemos que puede ser difícil que este Contrato para la fecha de su vencimineto (31 de enero de 2014) haya sido nuevamente convocado, actualizado y adjudicado. Para esa nueva Licitación, es nuestro prioritario interés concursar aportando la mejor de las ofertas, tanto técnica como económica, y seguir contando con la adjudicación del servicio.

Entretanto se produce y finaliza todo el nuevo proceso de licitación y asdjudicación, les manifestacmos nuestra absoluta y mejor disposición a seguir prestando nuestra actividad para que en ningún caso se menoscabe la limpieza del Puerto Comercial y recinto Pesquero de esa Autoridad Portuaria.

La problemática que les planteamos ahora es la imposibilidad de mantener el importe de la facturación mensual que dimana del Contrato citado, por ser absolutamente deficitario.

Por ello, ahora nos ponemos a su disposición para que a partir del día 1 de febrero tratemos de obtener la fórmula que sea más adecuada para que ambas partes nos sintamos satisfechos y no onerosamente gravados económicamente, dado que el Contrato ( y nuestro compromiso profesional) firmado en 2010, ya habrá quedado resuelto" Que de la misma se sobreentiende que tenían interes en participar en el concurso y que todos los trabajos que realizaba Nerki entretanto se producía el proceso de adjudicación y fuera del contrato eran trabajos extraordinarios.

Que una vez vencido el contrato a partir del 31 de enero de 2014 la Autoridad Portuaria empezó a solicitar a la actora la realización de una serie de trabajos mensuales para limpieza y mantenimiento del Puerto de Pasajes, en concreto, 17 pedidos y seguía abonado la misma suma mensual de 29.909,53 euros, cuando no tenía vigencia el contrato.

Una vez adjudicado el servicio de limpieza deja de solicitar a Nerki S.A. la realización de cualquier trabajo, que ante la situación y el no abono de las facturas se interpuso en vía administrativa la reclamación solicitando se abonaran 34.637,72 euros, que concluyó con resolución desestimatoria de fecha 5 de marzo de 2015 dictada por la Autoridad Portuaria de Pasaia.

Por lo tanto, se ejercita la acción de enriquecimiento injusto.

En la resolución recurrida y fundamentalmente, a la vista de como se ha desenvuelto la prestación del servicio,desde el cese de vigencia de la adjudicación anterior,concluye en aplicación de la doctrina de los actos propios que los servicios se prestaron de manera voluntaria y sin alterar los precios anteriores durante siete meses y no es hasta la finalización del servicio cuando se plantea que los trabajos han de ser considerados extraordinarios.

TERCERO

Para configurar la acción ejercitada como señala la sentencia de esta Sala de 30 de marzo de 2015 : "Por otro lado, los requisitos jurisprudenciales para que prospere la acción de enriquecimiento injusto, acción que carece de un tratamiento unitario en el Código Civil, en cuanto aparece disperso a través de diversos preceptos que a ella se refieren más o menos directamente y autorizan a la doctrina y a la jurisprudencia a hacer uso de la misma con distintas denominaciones, siendo en realidad una figura de construcción doctrinal y jurisprudencial, considerada como un principio general de derecho determinante de la prohibición de que alguien pueda enriquecerse en perjuicio de otro, sentencias 12.1.43, 25.1 y 27.3.58,

29.1, 22.12.62, y de 6.2.92, señalando esta, que la construcción tanto doctrinal como jurisprudencial del enriquecimiento injusto tiene una indudable equidad y justicia que en su determinación son de tener en cuenta ( sentencia 22.3.45 y 22.12.62 ). Es doctrina jurisprudencial constante la que señala como requisitos para apreciar la concurrencia del principio de derecho que veda el enriquecimiento injusto, los siguientes ( sentencia

13.11.96 ):

"

  1. La existencia de un enriquecimiento injusto por parte del demandado, representado por un aumento de su patrimonio ("lucrum emergens") o por una no disminución del mismo ("damnum cessans").

  2. un empobrecimiento en el actor, representado por un daño positivo o por un lucro frustrado, existiendo una conexión perfecta del enriquecimiento y empobrecimiento, por virtud del traspaso del patrimonio del actor al del demandado ( sentencia 23.3.66 ).

  3. la inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación de dicho principio al caso concreto, sentencia 5.3.91 y 17.2.90 que añaden o complementan este requisito con la falta de causa que lo justifique, y en este mismo sentido SSTS 31.12.91 y 31.3.92 .

Señalando la sentencia del T.S. de 15 de noviembre de 1990 que con base en el esquema causalista, la doctrina y la jurisprudencia acaban insistiendo, y a veces reduciendo la cuestión del enriquecimiento injusto a la existencia o no al caso de una justa causa de la atribución patrimonial de que se trate, entendiendo por tal, aquella situación jurídica, que de conformidad con el...

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