SAP Guipúzcoa 140/2016, 17 de Junio de 2016
Ponente | LUIS BLANQUEZ PEREZ |
ECLI | ES:APSS:2016:568 |
Número de Recurso | 3186/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 140/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-15/001409
NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2015/0001409
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3186/2016
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 202/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Luis Pedro
Procurador/a/ Prokuradorea:ROSARIO SANCHEZ FELIX Abogado/a / Abokatua: ROSA MARIA CAÑAS URBIZU
Recurrido/a / Errekurritua: REALE SEGUROS GENERALES S.A. Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA Abogado/a/ Abokatua: EDUARDO ANGEL LAGUNILLA FERNANDEZ S E N T E N C I A Nº 140/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL
Dª. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ
D. ÍÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 202/2015 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa, a instancia de Luis Pedro apelante, representado por la Procuradora Sra. ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendida por la Letrada Sra. ROSA MARIA CAÑAS URBIZU, contra REALE SEGUROS GENERALES S.A. apelado, representado por el Procurador Sr. FERNANDO CASTRO MOCOROA y defendido por el Letrado D. EDUARDO ANGEL LAGUNILLA FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de febrero de 2016 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por la Upad de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2016, que contiene el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Don Luis Pedro frente a la entidad aseguradora REALE SEGUROS GENERALES S.A, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar Don Luis Pedro la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DÍEZ EUROS (4.210 euros), más un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando para la deliberación y votación el día 6 de junio de 2016.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ.
Dentro del procedimiento de Juicio Ordinario 202/2015, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2016, estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Doña Rosario Sánchez Felix en nombre y representación de D. Luis Pedro .
Notificada la resolución interpuso contra la misma recurso de Apelación la citada parte demandante, al no estar conforme con la deducción señalada en la sentencia de la suma indemnizatoria reclamada.
Precisaba fundamentalmente en su recurso como el origen de la reclamación era un accidente sufrido por el actor, en donde había existido conformidad en cuanto al modo de producirse y habiendo aceptado asímismo la compañía Reale Seguros Generales, S.A. la culpabilidad el 9 de junio de 2015, significando por último, como pese a ello ni verificó los daños, ni indemnizó adecuadamente.
Hacía constar el actor como llevado el coche al taller Arriarán Carrocerías S.L. en Beasain, le desaconsejaron su arreglo a la vista del posible coste y como a pesar de las "pegas" expuestas por la entidad demandada en su contestación a la demanda, nadie de la compañía demandada pasó a ver nada, en tanto que el perito Sr. Luis entendió la reparación con un coste aproximado de 6.131,28 €, calificando de siniestro total el accidente y fijando como valor venal del coche 4.680 €.
De ahí que reclamara el valor del coche 4.680 € más los 1.404 de valor de afección (30%) conforme al Acuerdo...
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