SAP Guipúzcoa 140/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2016:568
Número de Recurso3186/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución140/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-15/001409

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2015/0001409

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3186/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 202/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luis Pedro

Procurador/a/ Prokuradorea:ROSARIO SANCHEZ FELIX Abogado/a / Abokatua: ROSA MARIA CAÑAS URBIZU

Recurrido/a / Errekurritua: REALE SEGUROS GENERALES S.A. Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA Abogado/a/ Abokatua: EDUARDO ANGEL LAGUNILLA FERNANDEZ S E N T E N C I A Nº 140/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

Dª. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D. ÍÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 202/2015 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa, a instancia de Luis Pedro apelante, representado por la Procuradora Sra. ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendida por la Letrada Sra. ROSA MARIA CAÑAS URBIZU, contra REALE SEGUROS GENERALES S.A. apelado, representado por el Procurador Sr. FERNANDO CASTRO MOCOROA y defendido por el Letrado D. EDUARDO ANGEL LAGUNILLA FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de febrero de 2016 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Upad de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2016, que contiene el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Don Luis Pedro frente a la entidad aseguradora REALE SEGUROS GENERALES S.A, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar Don Luis Pedro la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DÍEZ EUROS (4.210 euros), más un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando para la deliberación y votación el día 6 de junio de 2016.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dentro del procedimiento de Juicio Ordinario 202/2015, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2016, estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Doña Rosario Sánchez Felix en nombre y representación de D. Luis Pedro .

Notificada la resolución interpuso contra la misma recurso de Apelación la citada parte demandante, al no estar conforme con la deducción señalada en la sentencia de la suma indemnizatoria reclamada.

Precisaba fundamentalmente en su recurso como el origen de la reclamación era un accidente sufrido por el actor, en donde había existido conformidad en cuanto al modo de producirse y habiendo aceptado asímismo la compañía Reale Seguros Generales, S.A. la culpabilidad el 9 de junio de 2015, significando por último, como pese a ello ni verificó los daños, ni indemnizó adecuadamente.

Hacía constar el actor como llevado el coche al taller Arriarán Carrocerías S.L. en Beasain, le desaconsejaron su arreglo a la vista del posible coste y como a pesar de las "pegas" expuestas por la entidad demandada en su contestación a la demanda, nadie de la compañía demandada pasó a ver nada, en tanto que el perito Sr. Luis entendió la reparación con un coste aproximado de 6.131,28 €, calificando de siniestro total el accidente y fijando como valor venal del coche 4.680 €.

De ahí que reclamara el valor del coche 4.680 € más los 1.404 de valor de afección (30%) conforme al Acuerdo...

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