SAP Guipúzcoa 151/2016, 6 de Junio de 2016
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ES:APSS:2016:509 |
Número de Recurso | 2119/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 151/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-15/000225
NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.42.1-2015/0000225
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2119/2016 - R
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 57/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ
Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE
Abogado/a / Abokatua: ALEJANDRO CASTRO UBETAGOYENA
Recurrido/a / Errekurritua: Ángeles y Elisabeth
Procurador/a / Prokuradorea: ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU y ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU
Abogado/a/ Abokatua: GONZALO ENRIQUE ARRUE PORTU y GONZALO ENRIQUE ARRUE PORTU
S E N T E N C I A Nº 151/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
Dª. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a seis de junio de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 57/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Azpeitia, a instancia del AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ (apelante - demandado), representado por el Procurador D. Juan José González Belmonte y defendido por el Letrado D. Alejandro Castro Ubetagoiena, contra Dña. Ángeles y Dña. Elisabeth (apeladas-impugnantes -demandantes), representadas por el Procurador D. Angel María Echaniz Aizpurua y defendidas por el Letrado D. Gonzalo Arrue Portu; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de noviembre de 2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El 20 de noviembre de 2015 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
" SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador el Procurador D. Ángel María Echaniz Aizpurua en nombre y representación de DOÑA Elisabeth y DOÑA Ángeles frente al Ayuntamiento de Zarautz debo declarar y declaro:
-Que DOÑA Elisabeth y DOÑA Ángeles son dueñas y titulares registrales de la finca de autos (finca NUM000 de Zarautz, al Tomo NUM001, Libro NUM002 del Registro de la Propiedad de Azpeitia), correspondiéndoles cuantos derechos les reconoce el ordenamiento jurídico.
-Que dicha finca se extiende en su lindero Sur hasta la calle DIRECCION000 e incluye en tal lindero una franja de 64 metros cuadrados aproximadamente, de una anchura aproximada de 2,5 metros que linda con la citada calle, según se refleja en el plano-documento nº 5 de la demanda.
-Que debo condenar y condeno al demandado Ayuntamiento de Zarautz a estar y pasar por tales declaraciones, y se abstenga éste de realizar cualquier acto perturbador o impeditivo del derecho de propiedad de las demandantes.
-No cabe hacer expreso pronunciamiento en costas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 16 de mayo de 2016.
Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
Planteamiento del debate en esta instancia
El ayuntamiento de Zarautz recurre en apelación la sentencia que estima, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la acción reivindicatoria ejercitada por Dª Elisabeth y Dª Ángeles solicitando su revocación y el dictado de una nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda.
La parte apelante impugna la sentencia por entender que el juzgador de instancia yerra al estimar que en el presente caso concurren los requisitos necesarios para que prospere la acción reivindicatoria. 1.- Ha quedado probado que la calle Mandabidea es de uso y titularidad pública. La falta de inclusión de la citada calle en el inventario municipal, no supone que la misma no exista, ni que no pertenezca al dominio público. Lo que se ha puesto en cuestión es la configuración de la propia calle y la falta de título de la parte demandante de la franja de terreno que invade la calle pública. Observando la fotografía aportada como anexo I por su parte, se puede identificar de modo nítido el lugar donde se ubica la superficie discutida, no siendo normal que la propiedad privada se extienda más allá de los muretes que delimitan la misma. Por otra parte, el tribunal sentenciador dar por buena una manipulación sobre un plano catastral para fijar la propiedad de los actores. La sentencia de instancia no ha tomado en consideración documentos consistentes en planos y proyectos oficiales de carácter administrativo que acreditan el carácter público del terreno controvertido. Los actores no cuentan con ningún título que acredite su propiedad sobre la franja de terreno que se encuentra dentro de la calle DIRECCION000 . No se niega que las actoras se hayan ocupado de las plantas existentes en las jardineras, pero también consta acreditado que el ayuntamiento de Zarautz realiza el mantenimiento, cuidado y poda de los árboles situados a ambos márgenes de la calle DIRECCION000 y el departamento de obras públicas, infraestructuras y servicios se ocupa del mantenimiento y reparación de los bordillos, bancos de madera u otros elementos de mobiliario urbano situados en la franja objeto de discusión. La representación de Dª Elisabeth y Dª Ángeles se opone al recurso de apelación interpuesto e interesa su desestimación e impugna, a su vez, la sentencia de instancia solicitando su revocación parcial imponiendo a la contraparte las costas de primera instancia.
La parte apelante entiende infringido el art. 394.1 LEC que dispone la condena en costas como principio general cuando la demanda ha sido estimada, sin que sea precisa temeridad o mala fe en la parte condenada. Por otra parte, el hecho de que la cuestión pudiera ser de especial complejidad tampoco exime de la condena en costas, sin que la sentencia impugnada aprecie, ni menos aún razone, que pudiera existir alguna duda de hecho o de derecho.
La representación del ayuntamiento de Zarautz se opone la impugnación formulada de contrario.
Recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Zarautz. Justificación del dominio. Error en la valoración de la prueba
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- Requisitos para la viabilidad de la acción reivindicatoria
El art. 33 de la Constitución reconoce y ampara el derecho subjetivo a la propiedad privada, que se configura como un conjunto de facultades...
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