SAP Guipúzcoa 123/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2016:478
Número de Recurso1066/2016
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución123/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-16/001986

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2016/0001986

Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1066/2016

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SEGURIDAD VIAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 325/2016

SENTENCIA Nº 123/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a siete de junio de dos mil dieciséis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Rapido 84/16 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito contra la seguridad vial, en el que figura como apelante Jesús Ángel, representado por la Procuradora Sra. Martinez del Valle y defendido por el letrado Sr. Olano Louvelli, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2016, que contiene el siguiente

FALLO

" Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y once meses.

Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 383 del Código Penal, a la pena de ocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y cuatro meses.

Conforme al artículo 47.3 CP, la extensión de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores conlleva la pérdida de vigencia del permiso o licencia habilitante para conducir.

Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 26 de abril de 2016, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1066/16, señalándose para la, Deliberación Votación y Fallo el día 26 de mayo de 2016, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Presidente Don IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada. En su lugar se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 03.00 horas del día 24 de febrero de 2016, Jesús Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia (por haber sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, de conducción bajo la influencia de bebidas, en virtud de sentencia firme de fecha 14 de abril de 2014, del Juzgado de instrucción nº 3 de Donostia, procedimiento Diligencias Urgentes 1351/2014, a la pena de 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 10 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores), conducía el vehículo BMW 524, con placas de matrícula XI-....-X, por la rotonda de Kaputxinos, del término municipal de Errenteria, haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas que disminuían notablemente sus facultades en orden al correcto manejo y control del vehículo, motivo por el que circulaba a una velocidad anormalmente lenta, con alumbrado totalmente insuficiente para las circunstancias del lugar y la vía, en tanto solo llevaba encendidas las luces de posición.

SEGUNDO

El acusado, una vez hubo detenido su turismo en la calle Sorgintzulo, fue requerido por agentes de la Policía Municipal de Errenteria, que se habían trasladado al lugar tras la petición de una patrulla de agentes de la Ertzaintza, dado que le acusado presentaba sintomatología de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, debidamente informado de los derechos que le asistían, para la práctica de las pruebas de detección alcohólica. Accediendo a la práctica de la prueba en el etilómetro estimativo, arrojando un resultado positivo de 0.78 mg/l de aire expirado, el acusado, debidamente informado del resultado arrojado y de la necesidad de ser trasladado a dependencias de la Policía Municipal para la práctica de las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica en el etilómetro de precisión, ya una vez en comisaría, se negó en reiteradas ocasiones a la práctica de las pruebas sin que conste documentada, con la firma o la negativa a la firma del Sr. Jesús Ángel, la información sobre las consecuencias punitivas derivadas de la mentada negativa.

Los síntomas que el Sr. Jesús Ángel presentaba de no encontrarse capacitado para la conducción de vehículos a motor eran fuerte y notorio olor a alcohol, ojos rojos, equilibrio titubeante y habla pastosa, con reiteración de frases o ideas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. La representación procesal de D. Jesús Ángel recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián, de fecha 23 de marzo de 2016, que le condena, como autor de sendos delitos contra la seguridad vial, a las consecuencias jurídicas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución. La parte apelante solicita la revocación de la sentencia y el pronunciamiento de otra en la que "se absuelva a Don Jesús Ángel de las infracciones penales por las que viene siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables que de tal declaración absolutoria se deriven, sin imposición de costas. Subsidiariamente se le termine condenando por el delito previsto en el artículo 379.2º a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años en lugar de la fijada en la sentencia que ahora se recurre y por los motivos antes expuestos y con aquellas consecuencias legales que de ello se deriven, es decir la inaplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 473º del CPenal, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia".

  2. El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Error probatorio

  1. - La parte apelante afirma que la sentencia de instancia incurre en un error en la valoración de la prueba. Estima que la juez de instancia confiere fiabilidad a las declaraciones de los agentes de la Policía (miembros de la Ertzaintza con número profesional NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, agentes de la Policía Local de Errentería con número profesional NUM005, NUM006 y NUM007 ), cuyos testimonios califica de "claros, abiertos y contundentes" y, sin embargo, niega verosimilud al testimonio del acusado y de los testigos Sra. Luis Manuel y Jose Francisco, quienes mentan que el acusado no condujo, limitándose a exhibir su vehículo a motor a dos personas extranjeras que se encontraban con él cuando intervinieron los agentes policiales. De esta manera concluye que "las declaraciones de dichos testigos (las de Luis Manuel y Jose Francisco ) tienen tanto peso o más que las de los agentes de la autoridad sin que las declaraciones de estos últimos deban tener preferencia o mayor peso respecto de las otras, lo que en aplicación del principio in dubio pro reo debe necesariamente conducir al dictado de una sentencia absolutoria ya que sin conducción de vehículos a motor o ciclomotor no se da uno de los elementos típicos y básicos del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas". Además, respecto al delito de negativa a la realización de las pruebas legalmente previstas para la detección del consumo abusivo de bebidas alcohólicas, rechaza el discurso probatorio de la sentencia de instancia por las siguientes razones:

    i) El acusado reconoció que esta noche había consumido bebidas alcohólicas.

    ii) Se sometió voluntariamente a la prueba de aire espirado con el etilómetro orientativo, arrojando una tasa de 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

    iii) No firmó el acta de las consecuencias de la negativa a someterse a las referidas pruebas, lo que conlleva una omisión por los agentes públicos de las consecuencias de la referida negativa.

  2. -Tal y como de forma reiterada ha señalado este Tribunal, la revisión por el órgano de apelación de la valoración de la prueba es de estricto control de la racionalidad de la justificación argumental del cuadro probatorio realizada por el Juez o Tribunal que presenció su práctica. Desde esta perspectiva, únicamente cabe apreciar un error en la apreciación de la prueba cuando las conclusiones fácticas obtenidas por el juzgador de instancia no son conciliables con los principios de la lógica, se...

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