SAP Sevilla 27/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2016:1378
Número de Recurso2285/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución27/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

58 - Audiencia Provincial

Sección VII

SENTENCIA 27/16

Rollo nº 2285-2014-2A

P.A. nº 108-2011

Juzgado de Instrucción 8 de Sevilla.

Magistrados:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón

Ángeles Sáez Elegido.

Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995); LECr. (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo); T.C. (Tribunal Constitucional).

Sevilla 17 de junio de 2016

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

- Han sido partes:

  1. El Ministerio Fiscal. Representado por la Sr. Fiscal D. Fernando Soto Patiño.

  2. El acusado D. Victorino Ovidio, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1947, hijo de Victor Jaime y de Dolores Ruth, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en Alcalá de Guadaira (Sevilla) en CALLE000 nº NUM002, representado por la procuradora Dª Consuelo Cubero Huertas y defendido por la letrada Dª María José Carrascosa Mula.

  3. El acusado D. Isidoro Urbano, con D.N.I. NUM003, nacido el día NUM004 de 1971, hijo de Anibal Urbano y de Camila Teresa, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en Coria del Río (Sevilla) en CALLE001 nº NUM005, representado por el procurador D. Fernando García Parody y defendido por el letrado D. Juan Francisco González Pulido.

  4. El acusado D. Rosendo Teofilo, con D.N.I. NUM006, nacido el día NUM007 de 1967, hijo de Anibal Urbano y Camila Teresa, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en Coria del Río (Sevilla) en CALLE002 nº NUM008, representado por la procuradora Dª Laura Leyva Rollo y defendido por la letrada Dª Ana María Contreras Méndez.

  5. El acusado D. Benito Patricio, con D.N.I. NUM009, nacido el día NUM010 de 1970, hijo de Victor Jaime y Camila Teresa, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en Coria del Río (Sevilla) en PLAZA000 nº NUM011, representado por la procuradora Dª Laura Leyva Rollo y defendido por la letrada Dª Ana María Contreras Méndez. 6. El acusado D. Eloy Carmelo, con D.N.I. NUM012, nacido el día NUM013 de 1967, hijo de Bernardo Leovigildo y Montserrat Isidora, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en Coria del Río (Sevilla) en CALLE003 nº NUM014, representado por el procurador D. José María Gragera Murillo y D. David Silva Chinchilla.

  6. El acusado D. Bernabe Inocencio, con D.N.I. NUM015, nacido el día NUM016 de 1965, hijo de Bernardo Leovigildo y Montserrat Isidora, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en Coria del Río (Sevilla) en CALLE004 nº NUM017 . representado por el D. procurador José María Gragera Murillo y defendido por el letrado D. David Silva Chinchilla.

  7. El acusado D. Basilio Jon, con D.N.I. NUM018, nacido el día NUM019 de 1977, hijo de Jenaro Rosendo y Carlota Nieves, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en esta capital en AVENIDA000 nº NUM014, planta NUM020, puerta NUM021, representado por el procurador

    1. José María Carrasco Gil y defendido por el letrado D. Estanislao Naranjo Infante.

  8. El acusado D. Herminio Tomas, con D.N.I. NUM022, nacido el día NUM023 de 1971, hijo de Bernardo Leovigildo y Angelina Consuelo, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en esta capital en CALLE005 nº NUM024, NUM021, representado por la procuradora Dª María del Carmen Rodríguez Casas y defendido por el letrado D. José María Calero Martínez.

  9. El acusado D. Severiano Elias, con D.N.I. NUM025, nacido el día NUM026 de 1951, hijo de Teodulfo Teodosio y Carolina Victoria, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en esta capital en CALLE006 nº NUM008, NUM027, representado por la procuradora Dª Lucía SuárezBarcenas Palazuelo y defendido por el letrado D. Julián M. Rabadán Rodríguez.

  10. Como acusación particular UNICAJA, representada por el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá y defendido por el letrado D. Luis Molero Pellón.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar los días 6 y 7 de abril, 13 y 14 de mayo de 2015, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, documental por reproducida, testifical de Dª. Rosalia Bibiana, D. Dario Celestino, D. Herminio Eulogio, D. Marcial Millan

, D. Carlos Felicisimo, D. Hilario Herminio, D. Jorge Baltasar, D. Feliciano Hermenegildo y pericial de

  1. Torcuato Silvio, Guardias civiles con nº profesional NUM028 y NUM029 y de D. Ovidio Paulino .

Tercero

- El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: "Segunda: Los hechos narrados son constitutivos de delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.5 en relación con el artículo 74 del C.P . Tercera: De los hechos que han quedado expuestos responde los acusados D. Isidoro Urbano, D. Victorino Ovidio, D. Herminio Tomas, D. Eloy Carmelo, D. Bernabe Inocencio,

  1. Rosendo Teofilo y Basilio Jon ; Cuarta: no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal; Quinta: Procede imponer a cada uno de los acusados las penas de 4 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; en el orden civil que indemnizarán conjunta y solidariamente 497.905'49 € a UNICAJA,

El Letrado de la acusación particular en el mismo trámite entendió que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.6 y 74 del C.P. de 1995 en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental de artículo 392 en relación con el artículo 74 del mismo código, imputó su autoría a los acusados citados por el Ministerio Fiscal más al acusado D. Severiano Elias .

Cuarto

- Los Letrados de las defensas de los acusados interesaron la absolución y costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado, ya reseñado, D. Herminio Tomas en el año 2005 era el director de la sucursal 0751 de UNICAJA, sita en la Avenida Utrera Molina sin número de Sevilla.

El acusado, ya reseñado, D. Bernabe Inocencio en el año 2005 era uno de los administradores de Estructructuras y Ferrallas S.L - a partir de ahora ESFESUR- que era titular de la cuenta corriente en dicha sucursal con número NUM030 .

El acusado, ya reseñado, D. Victorino Ovidio en el año 2005 era administrador único de la empresa POLIFIVE S.L. - a partir de ahora POLIFIVE-, que era titular de la cuenta corriente en dicha sucursal con nº NUM031 . El acusado, ya reseñado, D. Basilio Jon, en el año 2005 era uno de los administradores de ALFONSUR siglo XXI S.L. - a partir de ahora ALFONSUR- que era titular de la cuenta corriente en dicha sucursal con número NUM032 .

Igualmente, D. Basilio Jon, en el año 2005 era uno de los administradores de PROPONTIDE Grupo Inmobiliario, S.L. -a partir de ahora PROPONTIDE-, que era titular de la cuenta corriente en dicha sucursal con número NUM033, así como de AHSAN Benfer Promociones, S.L. - a partir de ahora AHSAN-, que era titular una cuenta corriente en dicha sucursal con número NUM033 . Este acusado, a su vez era letrado de ESFESUR.

Los acusados mencionados más arriba, valiéndose de las anteriores sociedades, previamente concertados entre si realizaron operaciones bancarias en dicha sucursal que no se sustentaban en negocio jurídico real, entre el 18 de febrero y julio de septiembre de 2005. Básicamente la mecánica era que ESFESUR emitía cheques o pagarés a favor de PROPONTIDE, POLYFIVE, ALFONSUR Y AHSAN con cargo a cuentas propias de terceras entidades, La Caixa y Banco Popular. El mismo día se ingresaba el dinero en la cuenta de la respectiva sociedad, para inmediatamente disponer del efectivo u ordenar transferencia a la propia cuenta corriente de UNICAJA de ESFESUR. El mismo día ESFESUR disponía de las cantidades o similares o se transfería a sus cuentas de La Caixa y Banco Popular. En otras ocasiones las operaciones sin sustento real se realizaban exclusivamente por ESFESUR. En concreto se realizaron por los acusados mencionados en este apartado las operaciones que se relatan en los siguientes apartados.

Segundo

El día 4 de mayo de 2005 la empresa POLYFIVE, SL, libró a favor de la mercantil ESFESUR un pagaré nominativo con nº NUM034 por importe de 81.865,34 euros con fecha de vencimiento a 5 de mayo de 2005 y se cargó en la cuenta corriente de la entidad bancaria LA CAIXA titularidad de esta empresa -número NUM035 -. La empresa ESFESUR descontó el referido título en la entidad bancaria UNICAJA, que lo abonó en la cuenta corriente - número NUM030 - que la empresa ESFESUR tenía en dicha entidad bancaria.

Tercero

- El día 27 de mayo de 2005 se efectuaron dos operaciones en la entidad UNICAJA:

  1. A las 08'59 horas, se realizó un ingreso en efectivo de 15.000 euros en la cuenta de UNICAJA titularidad de la mercantil ESFESUR -número NUM030 -. Inmediatamente después, se produce con cargo en la referida cuenta el cobro del cheque bancario al portador número NUM036 por importe de 15.000 euros, el cual fue emitido por UNICAJA a petición de la propia ESFESUR, SL.

  2. La segunda de las mencionadas operaciones se produjo a las 10'50 horas, mediante el ingreso en efectivo, de la cantidad de 3.000 euros en la cuenta...

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