SAP Sevilla 35/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteMARIA DE LOS ANGELES SAEZ ELEGIDO
ECLIES:APSE:2016:1310
Número de Recurso8967/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución35/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 35/16

ROLLO 8967/2015

Procedimiento Abreviado 41/2013

Juzgado de Instrucción 20 de Sevilla.

MAGISTRADOS:

D. Javier González Fernández, presidente.

D. Juan Romeo Laguna.

Dª Ángeles Sáez Elegido, ponente

En Sevilla, a 10 de junio de 2016

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por Dª Natividad Plasencia Domínguez.

La Acusación Particular de la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía Dª Rosa Lara Luque.

El acusado, D. Edmundo, con D.N.I. NUM000, nacido en Sevilla, el día NUM001 de 1968, hijo de Ezequias y Elisa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, con domicilio en esta capital en CALLE000, Conjunto- NUM002, Bloque NUM003, NUM004, representado por la procuradora Dª María Dolores Arrones Castillo y defendido por el letrado D. Francisco José Canela Acosta.

SEGUNDO

El Juicio Oral tuvo lugar en sesión pública celebrada el día 2 de marzo de 2016. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical de: Joaquina, Marcelina, y Natalia ; exploración de la menor de NUM005 años Rocío ; la pericial-testifical de las psicólogas con número de colegiados NUM006 y NUM007 ; y la documental que se dio por reproducida.

Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar al acusado autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años de los arts 181.1 º, 2 º y 5º del CP en relación al art 180-1 4º y 74.1 y 3. Sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitando la pena de 3 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación espacial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por igual periodo y que se le condenase al pago de las costas.

CUARTO

La Acusación Particular formuló conclusiones definitivas en el mismo sentido del Ministerio Fiscal, interesando 15.000 euros por daños molares para Rocío .

QUINTO

Por su parte la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de su patrocinado por no haber cometido los hechos objeto de la acusación y alternativamente la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Primero

Desde principios del año 2007 a octubre de 2010 el acusado, Edmundo, tuvo la guarda de hecho de sus hijas Rocío, nacida el NUM008 -99, y Celia, nacida NUM009 -05, conviviendo en el conjunto NUM002, bloque NUM003 de la CALLE000 con las menores y otros familiares.

Durante este periodo, estando Rocío en el baño, y tras afeitarle el pelo su padre por haber cogido piojos, se colocó detrás suyo y se frotó el pene contra ella, después la llevó a su dormitorio donde le quitó la ropa y frotó sus genitales con los de la menor que sintió el pene duro. Esto ocurrió una vez más en su cuarto y otro en el del padre, y siempre le desnudaba y le tocaba "todo". Además en el dormitorio de su padre veía con él películas pornográficas

Con fecha 23 de noviembre de 2010, la segunda noche que pasó con su madre tras salir de prisión, Rocío le contó lo que el acusado le hacía, formulando la misma denuncia al día siguiente.

Segundo

Las conductas libidinosas del procesado le ocasionaron a Rocío una baja autoestima, miedo, inseguridades, temblores, pesadillas y pensamientos recurrentes, llegando incluso a orinarse en la cama, así como miedo a la reacción tras la denuncia, sintomatología compatible con un trastorno de estrés postraumático y trastorno depresivo grave.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal del procesado planteó como cuestión previa la vulneración de la legalidad procesal que circunscribe a la ausencia de letrado del procesado en la exploración judicial que se hizo de la menor el 29 de septiembre de 2011 pretendiendo privarla de validez, cuestión que ya le fue desestimada en el plenario en atención a que el examen de las actuaciones revela la citación en legal forma al letrado para dicho acto, (folio 93) sin que compareciera ni alegara causa de justificación alguna, y por ello ninguna vulneración se aprecia de la legalidad procesal pues de su ausencia no justificada no puede derivarse la falta de validez a la prueba practicada que no puede quedar al arbitrio de una de las partes procesales. Ante la denegación formuló la oportuna protesta.

SEGUNDO

Interesan el MF y la Acusación particular la condena del acusado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años.

Pues bien, este tribunal entiende plenamente demostrado, merced a las pruebas practicadas en el plenario, que dicho acusado abusó sexualmente de su hija Rocío de forma continuada desde el año 2007 hasta octubre de 2010, siendo menor de 13 años en cuanto nacida el NUM008 de 1999.

Para llegar a dicha conclusión se han tenido en cuenta los siguientes medios probatorios:

  1. -) la declaración de la víctima en cuanto relató coherentemente la forma de ocurrencia de los hechos.

    Y así nos explica que cuando en el año 2007 su madre entra en prisión, ella y su hermana menor, Celia

    , se van a vivir con su padre conviviendo además con su abuela paterna, con Natalia y con su tío Cornelio . La casa contaba con cuatro dormitorios de tal manera que ella duerme sola en su cuarto y su hermana menor lo hace con su padre. Nos cuenta que eran cuidadas por su padre y por su abuela, encargándose su padre de los baños y que la relación con su padre era de miedo por los maltratos, que aquí no se enjuician, y por los abusos sexuales.

    En relación a los abusos, aunque no los ubica en el tiempo, hace coincidir su inicio con el día en que su padre le rapó el pelo por haber cogido piojos, explicando que estando ambos en el cuarto de baño, se colocó detrás suyo y se frotó el pene contra ella, que después fueron al cuarto de su padre, que él le quitó la ropa, frotó su pene con sus genitales, que " le ha tocado todo ", que sentía el pene duro. Que eso mismo ocurrió otras dos veces, una en su cuarto y otra en el de su padre, que la desnudaba, la quitaba la ropa, la tocaba todo, y que además veía películas pornográficas con él, no recordando que le obligara a masturbarle. 2.-) la declaración de Joaquina, madre de la menor, explicándonos que cuando salió de prisión intentó que el acusado le dejara ver a las niñas negándose aquel, de manera que fue al colegio y habló con Rocío en el recreo donde ya le dijo que no estaba bien y que quería irse con ella, por eso a las 14 horas fue a recogerla y engañando al padre se llevó a las dos hermanas. Añade, que al día siguiente por la noche estando en el sofá Rocío llorando le contó que su padre " le tocaba las tetitas, el chochete " y que jugaba con ella haciéndole el gesto de la masturbación, que la llevó al hospital donde la menor entró al médico sola, que no le ha contado nada más y que no ha vuelto a hablar con la niña del tema. Explicó también que sus hijas fueron declaradas en situación de desamparo y la Junta de Andalucía se hizo cargo de ellas habiendo estado en un centro donde han mantenido visitas siempre controladas.

  2. -) Hemos de tener en consideración también la pericial-testifical de la psicóloga con número de colegiado 03.622 perteneciente al Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abusos Sexuales en Menores (EICAS) que tuvo ocasión de examinar a la menor, siendo el objeto de su pericia la valoración de su testimonio, tanto en relación a su validez como en relación a su credibilidad, llegando a la conclusión de que en una escala que va desde testimonio veraz, probablemente veraz, indeterminado, probablemente no veraz y no veraz, el de Rocío es probablemente veraz

    Durante el juicio oral ha explicado que se entrevistó en tres ocasiones con la menor, trascribiendo literalmente su testimonio en el informe ratificado, que apreció que su estado emocional era de alivio por la verbalización, que en su discurso se entremezclaban el maltrato sufrido y los tocamientos, visionados de películas pornográficas, frotamientos y conductas masturbatorias de ella hacia su padre, miedo a las consecuencias de la revelación que realiza ante su madre. Ha descartado que el testimonio de la menor esté influenciado por la madre, que no oculta su animadversión hacia el acusado, y considera que el relato de la menor es consistente, complejo, cargado de recuerdos que surgen como fruto de la vivencia real difícilmente inventados, han detectado una alta frecuencia en los abusos, la mayoría ocurrían en el dormitorio del padre, y también ante ella, la niña concreta su inicio coincidente con el afeitado del pelo. Concluye explicando que apreciaron en ella conocimientos sexuales excesivos para su edad, que estaba hipervigilante, triste, apática y la derivaron al ADIMA para tratamiento psicológico.

  3. -) Valoramos asimismo la pericial de la psicóloga perteneciente a la Asociación Andaluza de Defensa de la Infancia y Prevención del Maltrato ( ADIMA), y más concretamente integrante de la unidad de tratamiento para menores víctima de abuso sexual.

    La colegiada NUM007 fue la encargada de abordar la intervención psicoterapéutica con Rocío desde febrero a octubre de 2011 y reapertura meses posteriores con entrevistas, una o dos veces en semana, apreció en ella baja autoestima, miedo, inseguridades, pesadillas, pensamientos recurrentes, incluso se orinaba en la cama,...

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