SAP Sevilla 336/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2016:1220
Número de Recurso1012/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución336/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Rollo 1012/15

Jdo. Instr. 4 Alcalá de Guadaira

P.A. 75/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 336/16

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

  1. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

  2. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a 29 de junio de dos mil dieciséis.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de robo, contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra:

DON Pio, con DNI NUM000, nacido en Sevilla el NUM001 de 1.978, hijo de Carlos Jesús y de Visitacion, con domicilio en Alcalá de Guadaira, c/ DIRECCION000 bloque NUM002 - NUM003, con antecedentes penales, en libertad bajo fianza por esta causa, de la que estuvo privado los días 12 al 14 de septiembre de 2011 (detención policial) y desde el día 15 siguiente hasta el 10 de abril de 2012 (prisión provisional). Le representa el Procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz y le ha defendido en juicio el Abogado D. José E. López Gutiérrez.

DON Casiano, con DNI NUM004, nacido en Jaen el NUM005 de 1.990, hijo de Gabino y de Gloria, con domicilio en Alcalá de Guadaira, c/ DIRECCION001 nº 2, bloque NUM006 - NUM007, con antecedentes penales, en libertad bajo fianza por esta causa, de la que estuvo privado el día 14 de septiembre de 2011 (detención policial) y desde el día 15 siguiente hasta el 22 de diciembre de 2011 (prisión provisional). Le representa el Procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz y le ha defendido en juicio el Abogado D. José E. López Gutiérrez.

DON Primitivo, con DNI NUM008, nacido en Sevilla el NUM009 de 1.984, hijo de Luis María y de Inés, con domicilio en Alcalá de Guadaira, c/ DIRECCION002 nº NUM010, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que estuvo detenido los días 12 al 14 de septiembre de 2011 (detención policial) y desde el día 15 siguiente hasta el 18 de mayo de 2012 (prisión provisional, aunque parte de ese tiempo estuvo cumpliendo una pena impuesta en otra causa). Le representa la Procuradora Dª. Consolación Cubero Huertas y le ha defendido en juicio la Abogada Dª. Esperanza Lozano Contreras.

DON Cesar, con DNI NUM011, nacido en Sevilla el NUM012 de 1.982, hijo de Hermenegildo y de Isidora, con domicilio en Dos Hermanas, URBANIZACIÓN000 nº NUM013, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado los días 12 al 14 de septiembre de 2011 (detención policial) y desde el 15 de ese mismo mes hasta el 18 de abril de 2012 (prisión provisional, aunque parte de ese tiempo estuvo cumpliendo una pena impuesta en otra causa). Le representa la Procuradora Dª. María José Muñoz Pérez y le ha defendido en juicio el Abogado D. Manuel Manzaneque García.

Por último, ha sido parte también el Ministerio Fiscal, representado en juicio por la Ilma. Sra. Dª Ana María Linares Vallecillo, y ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, formándose por el Juzgado de Instrucción las correspondientes Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación por delitos de robo, contra la salud pública y tenencia ilícita de armas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, ya en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de robo con violencia en casa habitada, con armas a instrumentos peligrosos, de los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal, del que reputó autores a Primitivo y Pio .

  2. Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1 º y 565 del Código Penal, del que reputó autor a Pio .

  3. Un delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, del que reputó autor a Pio

  4. Un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564.2.1 º y 3 º, y 565, del Código Penal, del que reputó autor a Cesar

  5. Un delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, del que reputó autor a Cesar

  6. Un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564.2.1 º y 3 º, y 565, del Código Penal, del que reputó autor a Casiano .

Apreció en todos los delitos la atenuante de dilaciones indebidas; en los acusados del delito a), además, la agravante de disfraz y la atenuante analógica de drogadicción respecto de los acusados por los delitos a) y b); también la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción en Cesar respecto del delito e). Y acabó solicitando las siguientes penas:

  1. - Primitivo, dos años y seis meses de prisión por el delito a).

  2. - Pio, dos años y seis meses de prisión por el delito a), seis meses de prisión por el delito b) así como un año y seis meses de prisión y multa de 10.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria por el delito c).

  3. - Cesar, un año de prisión por el delito d) y tras años de prisión y multa de 15.000 euros, con 25 días de responsabilidad personal subsidiaria por el delito e).

  4. - Casiano, un año de prisión por el delito f).

En todos los casos reclamó la imposición de las correspondientes accesorias. Además, interesó el decomiso y destrucción de la droga, armas y resto de efectos intervenidos, así como el comiso y adjudicación al estado del metálico intervenido, solicitando por último que se les impusieran las costas.

Por vía de responsabilidad civil, interesó que Primitivo y Pio indemnizaran a Justino en 40.830 euros y a Raimunda en 210 euros.

TERCERO

La defensa de los acusados mencionados, en el acto del Juicio Oral y a la vista de la conformidad prestada por éstos, no consideraron necesaria la continuación del Juicio.

CUARTO

En el propio acto del juicio el Ministerio Fiscal informó que no se oponía a que se concediera a Casiano la suspensión de la ejecución prevista en el artículo 80.1 del Código Penal, y respecto de los otros tres acusados informó también favorablemente la suspensión del artículo 80.5 siempre que acrediten su drogadicción y tratamiento en el plazo de un mes y hagan algún esfuerzo reparatorio.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 14:05 horas del día 14 de junio de 2011 los acusados, Primitivo Y Pio, en compañía de otras tres personas que no han podido ser identificadas en esta causa, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se dirigieron a la vivienda sita en la CALLE000, número NUM002 de la localidad de Alcalá de Guadaíra, propiedad de Justino y su esposa Inés . Una vez allí, ocultando todos su rostro con un pasamontañas y sus manos con unos guantes para evitar que se les reconociera y portando dos de ellos una pistola de gran tamaño y una escopeta de caza, se introdujeron en la vivienda, aprovechando que la puerta se encontraba abierta, encontrándose en la zona de la plancha de la vivienda a Inés en compañía de la empleada del hogar, Raimunda, agarrándolas y tirándolas al suelo y amarrándoles las muñecas con bridas. Una vez las tenían maniatadas, cogieron a la propietaria y le exigieron que les dijera el lugar donde se encontraba la caja fuerte, propinándole uno de ellos una fuerte bofetada y golpeándole en la cabeza al contestar ésta en sentido negativo, llevándosela a la habitación. Una vez allí, hicieron suyos 300 euros que se encontraba en una caja metálica, así como una gran cantidad de joyas que tenía guardadas en una caja, una escopeta y una pistola de fogueo. Acto seguido, les exigieron a ambas que les dieran sus teléfono móviles y abandonaron el lugar.

Tales hechos ocasionaron a Inés unas lesiones consistentes en una pequeña herida nasal, que requirió una primera asistencia facultativa y tardó l5 días en curar, los cuales han sido impeditivos para sus ocupaciones habituales, curando sin dejar secuelas. La Sra. Inés no reclama por las lesiones que se le han ocasionado.

Tales hechos ocasionaron a Raimunda unas lesiones consistentes en contusión y eritema en ambas muñecas y ansiedad, que requirieron para su curación una primera asistencia facultativa y tardaron 7 días en curar, ninguno de los cuales ha sido impeditivo para sus ocupaciones habituales, curando sin dejar secuelas. La Sra. Raimunda reclama por las lesiones que se le han ocasionado.

Los efectos sustraídos han sido tasados en la cantidad de 40. 830 euros.

El propietario, Justino, reclama por el valor de los efectos sustraídos.

SEGUNDO

B. En el curso de la investigación tendente al esclarecimiento de los hechos, por auto de 8 de Septiembre de 20ll se decretó la entrada y registro en los domicilios de los acusados, Pio, sito en la DIRECCION000 NUM002 - NUM003 de Alcalá de Guadaíra; Casiano, sito en la CALLE001, Bloque NUM014, NUM015 de la localidad de Alcalá de Guadaira y Cesar (que había sido condenado por un delito de tráfico de drogas el 14 de diciembre de 2007 por la Sección Séptima de l A:P: de Sevilla a la pena de cuatro años de prisión), sito en la URBANIZACIÓN000 n° NUM013 de Dos Hermanas.

  1. Resultado de la entrada y registro en el domicilio del acusado Pio se hallaron en el interior, entre otras, las sustancias y útiles que a continuación se relacionan:

    Una pistola de color negro de la marca Astra Unceta, modelo constale con número de registro NUM016, con su cargador municionado.

    Un rifle del calibre 22 modelo 77 Winchester.

    Una escopeta carabina de aire comprimido 5. 5 marca Norica, modelo 73 y número de serie NUM016 .

    Una navaja sin marca visible troquelada en su hoja con superinox Albacete, con el mango de madera, metal dorado y cierre niquelado. Tiene una...

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