SAP Madrid 429/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2016:9734
Número de Recurso829/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución429/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0115282

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 829/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 54/2016

Apelante: D. /Dña. Teresa

Procurador D. /Dña. JOSE CONSTANTINO CALVO-VILLAMAÑAN RUIZ

Letrado D. /Dña. JOSE MARIA RIESGO GOMEZ-ROSO

Apelado: D. /Dña. Pascual y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Letrado D. /Dña. BERNARDO BERMEJO GAMAZO

SENTENCIA Nº 429/16

MAGISTRADOS SRES.

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. CELSO RODRIGUEZ PADRON

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid, a 28 de junio de 2016

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 54/16, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, seguido por delito de abandono de familia, contra el acusado Pascual, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el Procurador Sr. Calvo-Villamañan Ruiz en representación de Teresa, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, de fecha 5 de Abril de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Pascual, mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvo tres hijos habidos durante su matrimonio con Teresa ; Pilar, nacida el mes de NUM000 de 1986; Carla nacida en NUM001 de 1988 y Edmundo, nacido en NUM002 de 1991.

El 16 de marzo de 1998 el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid acordó que el acusado contribuyera económicamente a subvenir las necesidades de sus hijos menores con una pensión mensual de 721,21 euros actualizables conforme al IPC.

Tras múltiples vicisitudes, por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, de fecha 28 de mayo de 2007, se atribuyó la custodia de los dos hijos menores, Pilar y Edmundo, a la madre, estableciendo una pensión de alimentos a favor de éstos que el acusado debía pagar conforme a la Sentencia de 16 de marzo de 1998 .

Por Decreto de 13 de junio de 2007, recaído en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, se establecía en la parte dispositiva: "Se procede a la actualización de la pensión con efectos de 1-1-02 en un 4.2% fijándose en la cantidad de 326,64 euros".

En dicha resolución se establecía dicha cantidad mensual para cada uno de los hijos ( Pilar y Edmundo ). Sin embargo, el acusado vino abonando a partir de junio de 2008 la cantidad mensual de 326,64 euros con sus posteriores actualizaciones.

De este modo, de junio a diciembre de 2008 abonó mensualmente la cantidad de 326.64 euros.

De enero a diciembre de 2009 abonó la cantidad mensual actualizada de 331.22 euros.

De enero a diciembre de 2010 abonó la cantidad mensual de 331.22 euros, no actualizada.

De enero a diciembre de 2011 satisfizo una cantidad mensual de 34.53 euros, salvo en el mes de abril que abonó la cantidad de 669.06 euros.

De enero a agosto de 2012 abonó la cantidad mensual actualizada de 337.88 euros.

El día 13 de mayo de 2011 Teresa interpuso denuncia por estos hechos. A partir del mes de septiembre de 2012 el acusado dejó de abonar la pensión, interponiendo paralelamente demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid donde solicitó la extinción de la obligación de pago de la pensión, habiendo recaído sentencia que estimó la demanda y que declaró extinguida la obligación de pago de alimentos en fecha 8 de febrero de 2014.

Pilar manifestó su deseo de no reclamar mientras que el hijo del acusado, Edmundo, reclama las cantidades impagadas".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Pascual del delito de abandono de familia por el que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 27 de Junio de 2016.

Ha sido ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, se alza el recurso de apelación que interpone la representación procesal de la acusación particular, que considera, en primer lugar, que se ha cometido un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia; en segundo lugar, se denuncia la incongruencia omisiva de la sentencia y falta de motivación de la misma al no hacer referencia al impago de pensiones reclamado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de 15.840 euros, produciéndose una grave indefensión a la recurrente. Y en ter lugar, y por último, la apelante entiende que se ha producido una vulneración del ordenamiento jurídico por infracción del ordenamiento jurídico, concretamente del artículo 227.1 y 2 del CP, ya que el acusado dejó de satisfacer la pensión en los periodos indicados en el recurso, no compartiendo el criterio expresado en la sentencia de que no existe ningún ánimo doloso de querer cometer el delito.

Por lo que se refiere al segundo de los motivos alegados en el recurso, el concerniente a la posible incongruencia omisiva de la sentencia, debe ser rechazado, por cuanto que para que pueda prosperar dicho motivo, es necesario que concurra una ausencia total de motivación en la resolución judicial de que se trate respecto a una pretensión esencial deducida por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso, que se ha de traducir en una falta absoluta de respuesta tanto directa como indirectamente a la cuestión planteada. En el presente caso hemos de señalar que el objeto mismo del proceso es el enjuiciamiento de la conducta supuestamente seguida por el acusado de no haber satisfecho íntegramente la pensión alimenticia a la que venía obligado por resolución judicial, que es esencialmente la pretensión deducida en este proceso penal por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Y a esta pretensión se da respuesta en la sentencia objeto de recurso, al analizar en los distintos fundamentos jurídicos si la conducta llevada a cabo por el acusado es constitutiva o no de un delito de impago de pensiones previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal . Y en dichos Fundamentos Jurídicos se va analizando y valorando la prueba propuesta por las partes y admitida por el órgano jurisdiccional, distinguiendo la sentencia entre dos periodos de tiempo, haciendo referencia seguidamente a la figura delictiva establecida por el legislador en el artículo 227 del Código Penal,, al bien jurídico que se intenta proteger, y a sus características básicas y esenciales, para concluir en la ausencia de dolo por parte del acusado, y dictar de esa forma una sentencia absolutoria. Por lo tanto, podemos afirmar que la sentencia contesta, como un todo y desde una perspectiva unitaria, a la pretensión de las acusaciones y de ahí que no se pueda decir que haya habido una falta de fundamentación, ni que se le haya producido una grave indefensión, pues se ha dado contestación a lo pedido por tales acusaciones. Procede pues la desestimación del motivo.

SEGUNDO

Entrando en lo que es el fondo del asunto, y en los dos motivos restantes, a pesar de los argumentos en los que se basa la recurrente para interponer el recurso de apelación, esta Sala ha de recodar que nos encontramos ante una sentencia de carácter absolutorio dictada por parte del Juzgado de lo Penal, debiendo aplicarse la doctrina que al respecto ha establecido tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Y así, dicho criterio se deduce de numerosas resoluciones, entre las que cabe señalar, la STS de 3-3-2012 cuando afirma que "...Ello nos conduce a un problema de marcada actualidad en el marco del recurso de casación en el proceso penal, que lo constituye la revisión de los juicios de inferencia, máxime desde la Sentencia del TEDH, en el asunto Lacadena Calero

  1. España, de fecha 22 de noviembre de 2011, por la que se condena a España, relativa a la potencial revisibilidad de tales juicios de inferencia en un recurso de casación. La cuestión arranca ya en la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, a partir de la conocida Sentencia 167/2002, consideraciones que se han visto reafirmadas y reforzadas en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal (SSTC 170/2002, 197/2002, 198/2002, 230/2002, 41/2003, 68/2...

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