SAP Madrid 355/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2016:9609
Número de Recurso1007/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución355/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JU 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0117748

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1007/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Juicio Rápido 601/2015

Apelante: D. /Dña. Evelio

Procurador D. /Dña. ANALIA EUFEMIA OJEDA VALDEZ

Letrado D. /Dña. ANA CALVO PASTRANA

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

ILMAS/OS. SRAS/ES.MAGISTRADAS/OS:

Doña Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 355/2016

En la Villa de Madrid, a 23 de junio de 2016.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Doña Consuelo Romera Vaquero (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente) y Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 1007/2016, correspondiente al procedimiento Juicio Rápido número 601/2015, del Juzgado de lo Penal nº 33 de los de Madrid, por supuesto delito de lesiones en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante D. Evelio, representado por la Procuradora Dña. Analia Eufemia Ojeda Valdez y defendido por la Letrada Dña. Ana Calvo Pastrana, y como apelado el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21 de diciembre de 2015 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado, Evelio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la presente causa, el día 7 de diciembre de 2015, sobre las 20:00 horas, cuando se encontraba en el domicilio, sito en Madrid, en el que residía su pareja Delia, inició una discusión con ella en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, le dio un puñetazo en la cara, le golpeó en el estómago y le clavó una cuchara de café en el pecho.

Como consecuencia de estos hechos Delia sufrió lesiones consistentes en restos de hematomas en fase reabsortiva; a nivel supramamario izquierdo uno de unos 4x3 cm y dos de diámetro de 1 cm aproximadamente; en brazo izquierdo uno de unos 5x3 cm en tercio medio y otro de unos 3x2 cm en tercio inferios; herida inciso contusa superficial a nivel inferios del tercio medio en clavícula izquierda, en forma lineal quebrada vertical de unos 3 cm rodeada de halo inflamorio eritematoso de 4x3 cm en la misma dirección, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y requirieron de ocho o nueve días de curación.

La perjudicada no reclama por las lesiones."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Condeno a Evelio como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal :

A la pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Igualmente, se le condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses.

Se le impone la prohibición de aproximarse a Delia a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante un año y diez meses.

Y se le impone la prohibición de comunicarse con Delia por cualquier medio durante un año y diez meses.

ACUERDO MANTENER las medidas cautelares penales (prohibición de aproximación y de comunicación) decretadas en el auto de fecha 9 de diciembre de 2015, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid, tras la presente sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, conforme a los artículos 61 y 69 de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Evelio se interpone recurso de apelación contra la sentencia de

21.12.15 del Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Penal 33 de Madrid, (JR 601/2015), alegando, en esencia, vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, por falta de motivación e indebida denegación por el Juzgador de instancia de la prueba pericial propuesta en su escrito de conclusiones provisionales y reiterada como cuestión previa, consistente en "informe forense de su defendido para valorar su grado de imputabilidad por su adicción a las drogas" (f 67)," pericial forense para acreditar drogadicción del acusado, afirmando que el que el acusado se negara a ser reconocido por el médico forense en fase de instrucción no puede ser tenido en cuenta y que lo alegado por el Ministerio Fiscal y reproducido por el Juez es arbitrario e irrazonable y que su denegación adolece de falta de fundamentación jurídica. Que existían indicios de un pasado reciente de dependencia a las drogas fundamentalmente en base a la documental aportada en el plenario por la Defensa del recurrente, especialmente -señala- del documento fechado en junio de 2015. En segundo lugar se alega error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, entendiendo patente la falta de credibilidad de la denunciante, ya que se refirió al médico que el origen de las lesiones era una caída, aunque la denunciante afirmó en el plenario que expuso al médico de urgencia que el motivo de sus lesiones era la agresión del recurrente, unido a - afirma- contradicciones en cuanto al origen de la lesión en la rodilla, evidenciando una animadversión y un claro intento de perjudicar al acusado, interesando la libre absolución del recurrente y subsidiariamente su revocación con apreciación de la circunstancia de drogadicción, bien como eximente bien como atenuante.

La Fiscal, en escrito de 04.04.16, impugna el recurso considerando que la alegación referida a la denegación de prueba carece de fundamento toda vez que el acusado se negó a ser reconocido ya en el momento de su detención y durante la instrucción tampoco se interesó ni se realizaron alegaciones sobre este extremo, siendo sólo presentada una documental referida a un eventual consumo referido a seis meses antes de que acaecieran los hechos que nos ocupan. Que el acusado/recurrente no compareció de forma voluntaria al plenario, sin realizar alegaciones al respecto, existiendo total ausencia de prueba de la pretendida afectación por consumo de drogas.

En relación con el alegado error en la apreciación de la prueba alega que la declaración de la perjudicada goza de los presupuestos jurisprudencialmente exigibles, corroborado por el informe médico forense.

SEGUNDO

El Juez a quo razona que el acusado no compareció, que la perjudicada prestó un testimonio persistente, firme y veraz, con un informe forense que refleja lesiones compatibles con su testimonio. En relación con la pretendida pericial expresa que fue rechazada considerando la negación del acusado a ser reconocido por el médico forense, sin existencia de ningún elemento que justificase su admisión, siendo los documentos aportados en su caso indicativos de un consumo anterior (por ser datados en junio 2014 y junio 2015), sin existencia de indicios relativos a un consumo de drogas al tiempo de los hechos, ni, por ende, acreditación de su concurrencia.

TERCERO

Procede principiar por recordar en relación al informe forense interesado y a propósito de la afirmada falta de motivación, que es lo cierto que el propio recurrente expresa que el Juez a quo se pronunció reproduciendo "literalmente lo alegado por el Ministerio Fiscal en contra de su admisión" (f 128). Así puede observarse en la grabación del plenario, amén de la argumentación contenida en la sentencia, constituyendo lo resuelto junto con la sentencia una sola y misma resolución ( art. 786.2 "in fine" LECr ). Es de todos sabida la validez de la fundamentación por remisión (en el caso que nos ocupa lo fue por remisión a los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público), así p.e. la STC 2ª 28.09.1998, la que también nos recuerda a propósito de la motivación de las resoluciones judiciales que se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el art. 24.1 C.E . reconoce y garantiza ( SSTC 177/1994, 145/1995, 115/1996, 2...

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