SAP Madrid 264/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2016:9404
Número de Recurso452/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución264/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2014/0000793

Recurso de Apelación 452/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 127/2014

APELANTE:: D. /Dña. Socorro

PROCURADOR D. /Dña. JORGE DELEITO GARCIA

APELADO:: ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION SA

PROCURADOR D. /Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

JF

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a 17 de junio de 2016. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Dª Socorro, y de otra, como ApeladoDemandado: Antena 3 Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Majadahonda, en fecha de 20 de febrero de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario sobre protección del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pozas garrido, contra Antena 3 Televisión-Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación s.a, representada por el Procurador Sr. Muñoz Nieto, debo absolver y absuelvo a la demandada mencionada anteriormente de los hechos relacionados en la demanda formulada de contrario" Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 13 de abril de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil quince, y así en el fallo de la sentencia a continuación de la expresión "...demanda formulada de contrario." Debe incluirse la siguiente "Se imponen las costas procesales originadas a la parte demandante en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 29 de julio de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 16 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Dña. Socorro interpuso demanda sobre protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen, contra ANTENA 3 Televisión - Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación SA, por el tratamiento ofrecido el día 3 de junio de 2013, en la cadena de televisión demandada, en el programa A FONDO, que tenía por objeto informar sobre una posible red de robo y contrabando de tabaco, en el que la demandante y su estanco aparecían como formando parte de la trama, por lo que, tras su visionado por quienes iban a comprar el referido estanco, se frustró la operación de traspaso de la licencia de autorización.

SEGUNDO

En la demanda se pedía una indemnización de 150.000 euros, por el lucro cesante, y 60.000 euros por daños morales, y la difusión de la sentencia condenatoria en la cadena de televisión infractora. La demanda fue desestimada por la sentencia de instancia, que ha sido apelada por el demandante.

La apelante sostiene en su recurso que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, por falta de motivación, ya que no se valora ni la declaración de los testigos, ni la documental aportada junto al escrito de la demanda, de tal forma que no se pronuncia sobre una de las pretensiones planteadas a debate, como es la indemnización de daños ocasionados por la divulgación de la noticia emitida por ANTENA 3, con independencia de que se reconozca o no la vulneración al derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, de tal forma que tanto la documental como la testifical practicada en el acto de la vista debería llevar a la conclusión de que el programa frustró la entrega de los 150.000 euros a cuenta del precio.

TERCERO

Alega la ahora apelante la vulneración del derecho a la intimidad, al haberse promulgado información que afectaba a su vida personal, y da por hecho que al haber perdido la oportunidad de traspaso del estanco de la que era titular, se había vulnerado tal derecho. La acción ejercitada se funda en el derecho fundamental reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y es la de la intimidad de la demandante, vulnerado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR