SAP Madrid 393/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2016:9205
Número de Recurso320/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución393/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0034471

Recurso de Apelación 320/2016 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 529/2014

APELANTE:: JESTECRISSA SL

PROCURADOR D. /Dña. ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA

APELADO:: D. /Dña. María Teresa

PROCURADOR D. /Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 320/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DÑA. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 529/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 45 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 320/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante JESTECRISSA, S.L. representada por el Procurador D. Alfonso Solbes Montero de Espinosa; y, de otra, como demandada y hoy apelada DÑA. María Teresa representada por el Procurador

D. Ramiro Reynolds Martínez; sobre cumplimiento de obligaciones.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha dos de julio de dos mil quince se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Montero de Espinosa en representación de la mercantil Jestecrissa SL absolviendo a la parte demandada D. María Teresa de la totalidad de los pedimentos formulados en la demanda.

Se hace expresa imposición de las costas del presente procedimiento a Jestecrissa SL.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día treinta de junio del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas por JESTECRISSA

S.L. contra Dña. María Teresa se presenta recurso de apelación por la entidad demandante alegando el error en que ha incurrido el juzgador de Instancia al valorar las pruebas practicadas en autos, de las que concluye que el plazo de entrega de las viviendas y plazas de garaje previstas en la escritura de permuta de fecha 22 de enero de 2.007, era un elemento esencial del contrato.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la integra confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Examinada la escritura de permuta de 22 de enero de 2.007, así como la prueba documental obrante al pleito, expresiva de las vicisitudes judiciales producidas en relación al terreno objeto de permuta, las cuestiones que fueron objeto de debate, y la prueba practicada, esta Sala debe confirmar los acertados argumentos jurídicos que se expresan en la Sentencia, a cuya remisión sería suficiente limitarse para desestimar el recurso de apelación. Señalamos no obstante:

  1. - El inmueble, objeto de permuta, fue un inmueble propiedad de la demandada, que fue valorada por las partes en 455.000 Euros. Dicho inmueble se adquiere por JESTECRISSA S.L. de Dña. María Teresa a través de la citada escritura, pactándose que como precio de la transmisión, la compradora se obligaba a entregar a la vendedora el 22% pactado de la edificación futura, que se concretaba en dos viviendas y dos plazas de garaje.

    El plazo de la entrega física de las viviendas y plazas de garaje se fija dentro del plazo que transcurriese hasta el 24 de marzo de 2.010, como fecha límite, una vez obtenidas las licencias de primera ocupación y la documentación oficial preceptiva.

    Se pacta una indemnización por retraso en la entrega de las edificaciones (totalmente terminadas, -para emplearse inmediatamente para el fin a que se destinan - y a su satisfacción) por importe de 3.000 Euros mensuales, en concepto de daños y perjuicios, debiendo entregarse las edificaciones con la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.

    Se entregó en el momento de la transmisión un aval bancario por la compradora a la vendedora por importe de 455.000 Euros en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la primera en dicha escritura.

    Por tanto, la propia redacción de las estipulaciones de la escritura no ofrecen duda sobre su interpretación, al amparo de los artículos 1.281 y ss del Código Civil, pudiendo la vendedora, que no percibe la contraprestación a la transmisión en el plazo pactado, reclamar la penalización por retraso, y a hacer suyo el aval por el importe señalado, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por la compradora. No se advierte incompatibilidad alguna entre ambos conceptos.

  2. - Se dan por reproducidas las actuaciones judiciales que se produjeron a consecuencia de la usurpación por parte de la apelante de 0,765 mts cuadrados de la finca colindante, así como las resoluciones judiciales que fueron dictadas por los Juzgados de Primera Instancia nº 1 de Illescas (J.O. 677/2008 ) y nº 6 de Illescas (J.O. 58/11), y del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, y las consecuencia procesales que éstas conllevan en el presente pleito, acertadamente expresadas en la Sentencia que ahora se apela, respecto a los efectos de la prejudicialidad concurrentes.

  3. - En la fecha límite pactada en la escritura aún no se había producido la debida entrega de las viviendas y plazas de garaje objeto del contrato de permuta, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR