SAP Madrid 242/2016, 30 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha30 Junio 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2004/0014727

Recurso de Apelación 243/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 119/2004

APELANTE: ESTANCIAS CON ENCANTO SL

PROCURADOR D. FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ

APELADO: D. Hugo, Dña. Elisenda y Dña. Guadalupe

PROCURADORA Dña. PILAR CENDRERO MIJARRA

D. Mauricio

PROCURADOR D. FRANCISCO GARCIA CRESPO

D. Ricardo

Dña. Sonia

Dña. María Rosario

D. . Jesús Manuel

Dña. Camila

D. Alberto

Dña. Enma

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 119/2004 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en los que aparece como parte apelante ESTANCIAS CON ENCANTO SL representado por el Procurador D. FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ y defendido por la Letrada Dña. SARA RUIZ GONZÁLEZ, y como parte apelada D. Mauricio representado por el Procurador D. FRANCISCO GARCÍA CRESPO, Dña. Guadalupe, D. Hugo y Dña. Elisenda, representados por la Procuradora Dña. PILAR CENDRERO MIJARRA y defendidos por el Letrado D. MANUEL IGLESIAS PRADA, siendo también parte apelada Dña. Camila, D. Jesús Manuel, Dña. María Rosario, Dña. Sonia, D. Alberto, D. Ricardo y Dña. Enma ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/12/2007 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/12/2007, cuyo fallo es del tenor siguiente:"APRECIANDO LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA SE SOBRESEE EL PRSENTE PROCEDIMIENTO CON RESPECTO A Ricardo, con imposición de las costas del mismo a la parte actora

DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por ESTANCIAS CON ENCANTO, representada por el Procurador FRANCISCO DE PAULA MARTÍN, contra Sonia, Camila, Jesús Manuel, María Rosario, Guadalupe, Hugo, Elisenda, Mauricio, Y Alberto, ABSUELVO A LOS CITADOS de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas de este juicio a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ESTANCIAS CON ENCANTO S.L. al que se opuso la parte apelada D. Mauricio, Dña Guadalupe, D. Hugo y Dña. Elisenda y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensiones de las partes.

La demanda presentada por Infinur Madrid, S.L., después sucedida procesalmente por Estancias con Encanto, S.A. (Estancias), planteaba acción de resolución de los contratos de arrendamiento respectivamente concertados con los demandados sobre distintos pisos y locales de la casa número NUM000 de la CALLE000

, de Madrid, concretamente con doña Enma sobre la vivienda NUM001 NUM002, celebrado en 1974, don Mauricio y don Alberto sobre la tienda derecha celebrado en 1994, doña Inmaculada sobre la vivienda NUM001 NUM003, celebrado en 1933, doña Camila sobre la vivienda NUM004 NUM003, celebrado en 2000, don Jesús Manuel, sobre la vivienda NUM004 NUM005 NUM003, celebrado en 1957, doña Aida sobre la vivienda NUM004 NUM002 celebrado en 1956, doña María Rosario sobre la vivienda NUM006 NUM003, celebrado en 1941, don Benigno sobre la vivienda NUM006 NUM005 NUM003, celebrado en 1987, doña Loreto sobre la vivienda NUM006 NUM005 NUM002 celebrado en 2000, don Jacinto sobre la vivienda NUM006 NUM002 celebrado en 1939, don Hugo sobre la vivienda NUM007 NUM005 NUM002 celebrado en el año 1978, don Sergio sobre la vivienda NUM008 NUM005 NUM003

, o sotabanco, celebrado en 1986, don Pablo Jesús sobre la vivienda NUM008 NUM005 NUM002 cuya fecha se desconoce por haberse extraviado.

Relataba que la casa número NUM000 de la CALLE000, propiedad de la demandante, por causas asociadas a su antigüedad aproximada de 135 años, y materiales empleados en su construcción, presenta un grave deterioro constatado en la ITE girada el 18 de Julio de 2002, que motivó la práctica de requerimiento a la propiedad por la Gerencia Municipal de Urbanismo el 31 de Enero de 2003 exigiendo la adopción de medidas de seguridad y obras de reparación, atendido mediante la ejecución de determinadas actuaciones. La propiedad solicitó la elaboración de informe por los dos arquitectos que realizaron el informe de la ITE, don Conrado y don Ezequias, concluyendo que tanto la estructura como las instalaciones del edificio presentan un estado malo o muy deficiente, y que pese a haberse adoptado medidas urgentes de seguridad, el coste de la reparación sería en cualquier caso superior al cincuenta por ciento del valor actual de lo edificado, descontando el valor del suelo, por lo que se encuentra en estado de ruina económica. A su vista, se invocan el art. 118 LAU de 1964 y el art. 28 a) LAU de 1994, aportando informe de valoración de las obras y valoración de lo construido ajustados al Decreto 1020/1993, de 25 de Junio, sobre Normas Técnicas de Valoración y Real Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para Determinar el Valor Catastral de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, y con arreglo a los módulos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. Las obras de subsanación imprescindibles se valoran en 520.096'55 €, en tanto que el valor de lo construido, según los Módulos expresados, asciende a 196.317'39 €, y a tenor del RD 1020/1993 a 53.908'65 €. Que se encuentra en estado de ruina tanto el edificio, como las diferentes partes de uso común que lo componen, sin cuya reparación resulta imposible la utilización de los pisos y locales, lo que puede comprobarse aplicando el coeficiente de cada vivienda y local al valor total del inmueble, así como al valor de las obras necesarias, calculando el coeficiente de cada elemento privativo en relación al conjunto del edificio.

La demandada doña Aida alcanzó transacción con la demandante, por lo que se dictó respecto de la misma auto de terminación del procedimiento.

Comparecieron con la representación de la Procuradora Sra. Cendrero Mijarra los demandados doña Camila, don Jesús Manuel, doña María Rosario, don Benigno, don Hugo, don Sergio y en sucesión del fallecido don Jacinto su viuda doña Guadalupe, oponiéndose todos ellos a la pretensión.

Bajo la misma representación compareció doña Loreto, que igualmente se opuso a la pretensión de la demanda. Si bien más adelante se dispuso la terminación del procedimiento respecto de la misma por haberse alcanzado acuerdo con la demandada.

Representado por el Procurador Sr. García Crespo compareció el demandado don Mauricio, formulando también oposición a lo pretendido en la demanda.

La parte actora desistió de la demanda en cuanto a los demandados fallecidos doña Inmaculada y don Pablo Jesús, ampliándola frente a doña Sonia y doña Elisenda, en respectiva sucesión de los anteriores, quienes posteriormente se personaron bajo la representación de la Procuradora Sra. Cendrero Mijarra, oponiéndose a la demanda.

Los demandados don Benigno y don Sergio solicitaron la terminación del procedimiento respecto de los mismo por haber alcanzado un acuerdo, decretándose mediante auto.

La demandada doña Enma se allanó a la demanda, dictándose sentencia estimatoria respecto de dicha codemandada.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que por razón de las fechas de celebración de los contratos de arrendamiento cuya resolución se pretende, resultan de aplicación tanto el TR de la LAU de 1964, como la vigente LAU de 1994. Sobre la acción ejercitada contra don Ricardo, sobre la vivienda NUM001 NUM002, declara que ha perdido su objeto en cuanto se dictó sentencia resolviendo el contrato de arrendamiento celebrado por doña Enma . Destaca que la causa de resolución contractual ejercitada es la de pérdida de la cosa objeto del contrato, prevista en el art. 118.2 LAU de 1964 y art. 28 a) LAU de 1994 . En atención al informe pericial aportado con la demanda, se data la antigüedad del edificio en unos 135 años, y se describe el alto deterioro del inmueble por daños generalizados de carácter estructural y patologías muy graves derivadas tanto de la antigüedad como de los materiales de construcción. El valor actual del inmueble se calcula en informe de valoración de las obras y valoración de lo construido, atendiendo al Real Decreto 1020/1993, de 25 de Junio, sobre Normas Técnicas de Valoración y Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para Determinar el Valor Catastral de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, y con arreglo a los módulos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. En atención a todo ello, las obras imprescindibles de subsanación se valoran en 520.096'55 €, por contraposición al valor de lo construido, que a tenor de los Módulos del Colegio de Arquitectos alcanza 196.317'39 €, y a tenor del RD 1020/1993 supone 53.908'65 €. Explica que los trabajos de reparación ascenderían a 391.386'65 €, e incluyendo costes del proyecto, dirección de obra y beneficio y gastos del contratista totalizarían 520.096'55 €. Se describen las...

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