SAP Madrid 400/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2016:9002
Número de Recurso991/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución400/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0139208

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 991/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 157/2016

SENTENCIA NUM: 400

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 29 de junio de 2016.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 157/16 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Mostoles y seguido por delito de robo con violencia en las personas contra Santos, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21/04/2016, cuyo

FALLO

decretó: " Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Santos como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia ya definido concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de CUATRO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena que se sustituye por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar a España por periodo de ocho años, y como autor de un delito leve de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Carmela en la cantidad de 600 euros por los días de curación y a la entidad Mutua Madrileña Hogar en la cantidad de 700 euros por los efectos sustraídos. ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Santos, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 27 de junio de 2016, se formó el Rollo de Sala RAA nº 991/16 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo

que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia.

La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero y 33/15 de 2 de mayo ).

Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto el Juez de lo Penal ha contado con la declaración de la víctima del hecho, debidamente ponderada con arreglo a las exigencias jurisprudenciales, que configura un medio probatorio de suyo apto para enervar la presunción aludida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 22 y 23 de abril y 21 de octubre de 2009, 26 de enero, 11 de mayo y 22 de diciembre de 2010, 26 de enero de 2011, 15 de marzo de 2012, 28 de enero, 3 y 11 de febrero y 2 de diciembre de 2014, 9 de abril de 2015, 29 de febrero y 27 de abril de 2016 . Sentencias del Tribunal Constitucional 16/2000 de 31 de enero, 195/02 de 28 de octubre, 347/06 de 11 de diciembre, 258/07 de 18 de diciembre y 9/11 de 28 de febrero ).

El propio recurso no cuestiona la buena fe y rectitud de la testigo, elementos que la Sala reconoce con toda claridad tras el visionado de la grabación de la vista oral; la testigo expresó una seguridad clara, contando como al ver al acusado en la diligencia de reconocimiento,sufrió un escalofrío por la espalda. Es de señalar que cuando realizó la diligencia de reconocimiento en rueda ante el Juzgado, el día 1 de febrero de 2016, habían pasado muy pocos días desde la comisión de la sustracción, que fue llevada a cabo el día 24 de enero anterior. Finalmente, las características físicas...

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