SAP Madrid 231/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2016:8627
Número de Recurso616/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución231/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2014/0005469

Recurso de Apelación 616/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 612/2014

APELANTE:: IN-BERNA ESTUDIO SL

PROCURADOR D. /Dña. ISABEL MORA GARCIA

APELADO:: D. /Dña. Carlos Miguel

PROCURADOR D. /Dña. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA

SENTENCIA Nº 231/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a tres de junio de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante IN-BERNA ESTUDIO, S.L., representado por la Procuradora Dª . Isabel Mora García y asistido del Letrado D. José María Álvarez Moya, y de otra, como demandado-apelado D. Carlos Miguel, representado por el Procurador D. Alberto Narciso García y Barrenechea y asistido del Letrado D. Juan Rosales Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8, de Majadahonda, en fecha ocho de junio de dos mil quince, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda presentada por IN BERNA ESTUDIO S.L. representada por la Procuradora Sra. Mora García, contra D. Carlos Miguel, representado por el Procurador Sr. García Barrenechea y en su virtud ABSUELVO al demandado de las pretensiones contra el mismo ejercitadas con imposición de costas a la parte demandante. ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por D. Carlos Miguel, representado por el procurador Sr. García Barrenechea frente a IN BERNA ESTUDIO S.L. representada por la Procuradora Sra. Mora García y en su virtud condeno a la demandada reconvencional a abonar a la demandante reconvencional la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (1.573 EUROS), con los intereses legales y procesales que correspondan desde la interposición de la demanda sin expresa imposición de las costas causadas en la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de octubre de dos mil quince, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día uno de junio de dos mil dieciséis .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la apelante In-Berna Estudios S.L., actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 8 de Majadahonda con fecha 8 de junio de 2.015, desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la referida apelante contra el demandado y hoy apelado D. Carlos Miguel, y estimatoria parcialmente de la demanda reconvencional formulada por el referido demandado contra la citada actora, con base en los motivos que luego se expondrán.

SEGUNDO

Brevemente, en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora exponía, que como consecuencia de los trabajos ejecutados para el demandado (en la demanda no se dice dónde) este le adeudada el importe de la factura que como Anexo nº 1 aportaba con la demanda por importe de 14.454,52 euros.

El demandado se opuso alegando que la demandante efectivamente había realizado trabajos en el inmueble de su propiedad sito en la localidad de Galende de Sanabria (Zamora), pero que los reclamados en la factura, o no habían sido ejecutados adecuadamente, o no habían sido realizados, por lo que negaba adeudar nada. Que en reunión habida con el legal representante de la actora puso de manifiesto las deficiencias de la obra sin que fueran atendidas sus reclamaciones, y aportaba reportaje fotográfico de las mismas, anunciando asimismo informe pericial que emitiría D. Maximiliano . Concluía diciendo, que como consecuencia, había tenido que buscar otros profesionales que solventaron las deficiencias y ejecutaron los trabajos no realizados con los consiguientes daños y perjuicios, esencialmente los de falta de aislamiento y de impermeabilización que provocaron filtraciones de agua en la planta baja causando daños cuya reparación ascendió a 3.600 euros, así como la defectuosa ejecución del tratamiento anticarcoma que por su ineficacia tuvo que repetirse contratando a otra empresa con un coste de 1.573 euros. Por todo ello formulaba reconvención en reclamación de su total importe que ascendía a un total de 5.173 euros.

La actora se opuso a la demanda reconvencional diciendo que la factura presentada por el demandado obedecía a trabajos no encomendados en su día, y que el demandado no se ajustó al presupuesto porque encargó varias ampliaciones de obra; y concretamente, por lo que se refería a los aislamientos, como el propio demandado indicaba, la causa de los mismos se debió a filtraciones procedentes de la calle por las lluvias caídas y por tanto ajena su ejecución; y por lo que se refería al tratamiento anticarcoma, el mismo no fue contratado inicialmente, sino que posteriormente se solicitó y se aplicó, como se había encargado, un producto anticarcoma.

La Juzgadora de instancia desestimó la demanda principal y estimó parcialmente la reconvención, acogiendo solo la reclamación por el importe del tratamiento anticarcoma.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso la apelante muestras su disconformidad con la admisión del informe pericial aportado por el demandado en el mismo momento del juicio, y no cinco días antes del mismo como ordena el art. 337 de la L.E.C .. En el segundo muestra también su disconformidad, porque la sentencia no recoge que el demandado reconoció la ejecución de todos los trabajos contratados inicialmente, la de los no incluidos en el presupuesto inicial, al margen de cuestionar por parcial, el informe pericial extemporáneamente aportado por el demandado. En el tercero denuncia la indebida valoración de las pruebas. Y en el cuarto denuncia incongruencia de la sentencia por las razones antes expuestas.

CUARTO

Para la resolución del presente recurso debemos partir de las siguientes premisas:

  1. ) Que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento de obra del art.1.544 del C.C ., definido como aquel por el que una parte se compromete a practicar su actividad profesional o el trabajo mismo a favor de otra, que en contraprestación de los servicios obtenidos se obliga a entregar un precio cierto o remuneración de cualquier clase.

  2. ) Que aunque el precio constituye un factor fundamental del contrato, no es preciso que se concrete de antemano, o en el instante de celebrar el contrato, siendo suficiente que su determinación pueda llevarse a efecto con posterioridad por los propios interesados o por un tercero a través de la tasación pericial emitida en atención al coste de los materiales invertidos y mano de obra utilizada, como se desprende de los arts.1.592 y

    1.593 del C.C ., y que, si bien el sistema acordado será el exigible entre los contratantes ( arts. 1.089, 1.091,

    ...

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