SAP Madrid 271/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2016:8590
Número de Recurso89/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución271/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0094090

Recurso de Apelación 89/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 925/2014

APELANTE:: D./Dña. Mónica

PROCURADOR D./Dña. MARIELA DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ DEL PINO

D./Dña. Baltasar

PROCURADOR D./Dña. MARIELA DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ DEL PINO

APELADO:: D./Dña. Victorio

PROCURADOR D./Dña. LUIS IGNACIO IBAÑEZ RON

D./Dña. Amparo

PROCURADOR D./Dña. LUIS IGNACIO IBAÑEZ RON

SENTENCIA Nº 271/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio por Precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados Dª. Amparo y D. Victorio, representados por el Procurador D. Luis Ignacio Ibáñez Ron y asistidos de la Letrada Dª María del Mar Montoro Ramírez, y de otra, como demandados-apelantes D. Baltasar y Dª. Mónica, representados por la Procuradora Dª. Mariela del Valle Rojas Fernández del Pino y asistidos del Letrado D. Francisco José Montiel Lara (Justicia Gratuita).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha dos de junio de dos mil quince, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por el Procurador D. LUIS IGNACIO IBAÑEZ RON, en nombre y representación de DÑA. Amparo y D. Victorio, y dirigida contra D. Baltasar y DÑA. Mónica y en su virtud debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la parte demandada D. Baltasar y DÑA. Mónica de la vivienda sita en CALLE000 Número NUM000, NUM001 de Madrid y condenando a los demandados a desalojarla y dejarla libre, vacua y expedita, a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada conjunta y solidariamente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha uno de febrero de dos mil dieciséis, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de junio de dos mil dieciséis .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en cuyo fundamento primero se describe el objeto del procedimiento con los siguientes términos:

" El presente procedimiento los demandantes DÑA. Amparo y D. Victorio, ejercitan acción de desahucio por precario frente a los demandados D. Baltasar y DÑA. Mónica en relación al piso vivienda sito en CALLE000 número NUM001 de Madrid, alegan que son propietarios del mismo tras el Auto de declaración de herederos dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número 21 de Madrid; procedimiento Declaración de Herencia número 884/2008 en el que se declaran herederos del anterior titular D. Celso a sus hermanos: D. Victorio, D. Lorenzo y Dña. Amparo (hoy demandante); ocupando los demandados sin título, ni pago de renta que justifique su ocupación".

Conforme se recoge en el fundamento segundo los demandados se opusieron a la demanda y adujeron en el acto de juicio que tuvo lugar el día 26 de mayo de 2015 -folios 120 a 122 y grabación audiovisual-, que no existía precario al ostentar título que justifica la ocupación, por haber adquirido la vivienda de la que fue propietario su tío D. Celso a cambio de pagar los gastos y haberle transferido una cantidad de dinero para la amortización del préstamo. Como prueba de ello los demandados aportaron:

Recibos del Instituto de la Vivienda de Madrid comprendidos entre el 1 de octubre de 1995 hasta el 1 de noviembre de 2011, en los que consta la advertencia de que " NO HABRÁ NOVACIÓN EN EL CONTRATO NI RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PARA PERSONA DISTINTA DEL TITULAR DEL MISMO AUN CUANDO EL RECIBO SEA ABONADO POR TERCERO " - Documentos nº 1-1 a 1-64-.

Recibos de agua, correspondiente la vivienda ocupada referidos al periodo comprendido entre el 12 de enero de 1996 al 12 de noviembre de 2012 -Documentos

nº 2-1 a 2-48-.

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