SAP Madrid 511/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:8544
Número de Recurso1295/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución511/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.047.00.2-2013/0001942

Recurso de Apelación 1295/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Collado Villalba

Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 828/2013

APELANTE: D. Ángel Jesús

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

LETRADO: D. PEDRO LÓPEZ TORRES

APELADA: Dña. Marina

PROCURADORA: Dña. ROSA MARÍA DEL PARDO MORENO

LETRADO: D. FERNANDO MARTÍN CONTERA

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández _____________________________________________

En Madrid a 17 de junio de 2016

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 828/2013, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante, don Ángel Jesús, representado por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago y asistido por el Letrado don Pedro López Torres

De la otra, como apelada doña Marina representada por la Procuradora doña doña Rosa María del Pardo Moreno y defendida por el Letrado don Fernando Martín Contera.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de mayo de 2015 por el Juzgado Mixto nº 8 de Collado Villalba, se dictó Sentencia con nº 113/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente las pretensiones instadas por D. Ángel Jesús y Dña Marina, respecto a su sociedad de Gananciales, dentro del proceso de liquidación instado procede fijar el inventario de dicha Sociedad disuelta a fecha 14 de junio de 2013 en los siguiente términos: ACTIVO:

  1. - Chalet sito en Galapagar C/ DIRECCION000 n° NUM000 de La URBANIZACIÓN000 .

  2. - Casa en Gijón C/ DIRECCION001 n° NUM001 NUM002 NUM003 .

  3. - Mobiliario y enseres de la vivienda de Galapagar conforme anexo I del inentario de la demandada.

  4. - Saldo de la cuenta corriente en Banco de Santander nº NUM004 cotitulariadad de D. Ángel Jesús y Dña. Marina (397,88 Euros).

  5. - Saldo de la cuenta corriente en Banco de Santander n° NUM005 titularidad de D. Ángel Jesús a fecha de 14 de Junio de 2013 (5.387,86 Euros).

  6. - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Ángel Jesús por el importe actualizado a la fecha de la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, por las aportaciones realizadas a los planes de pensiones de su titularidad n° NUM006 y n° NUM007 durante la vigencia de la sociedad de gananciales (desde fecha del matrimonio a 14 de Junio de 2013).

  7. - Saldo de la cuenta corriente en Banco de Santander Galapagar n° NUM008 titularidad de Dña Marina a fecha 14 de Junio de 2013.

  8. - Saldo de la cuenta corriente en BANKIA S.A. Galapagar titularidad de Dña Marina a fecha 14 de junio de 2013.

    PASIVO:

  9. - Principal pendiente de amortizar a fecha 14 de junio de 2013 del préstamo hipotecario n° NUM009 del Banco Santander que grava la vivienda de Galapagar.

  10. - Principal pendiente de amortizar a fecha 14 de Junio de 2013 del préstamo personal n° NUM010 de la misma entidad.

  11. - Deuda de la sociedad a favor de D. Ángel Jesús por las cuotas del préstamo hipotecario abonadas a partir del 14 de junio de 2013 actualizadas a fecha de la efectiva liquidación.

  12. - Deuda de la sociedad a favor de D. Ángel Jesús por las cuotas del préstamo personal abonadas a partir del 14 de Junio de 2013 bajo las mismas pautas de actualización.

  13. -Deuda de la sociedad a favor de D. Ángel Jesús por pagos de IBI efectuados a partir del 14 de Junio de 2103 de la vivienda de Galapagar en su cómputo actualizado a fecha de liquidación.

  14. - Deuda actualizada a fecha de liquidación de la Sociedad a favor de D. Ángel Jesús por pago de tasas de basuras del inmueble de Galapagar a partir del 14 de junio del 2013 en su cómputo actualizado.

  15. - Deuda de la sociedad a favor de D. Ángel Jesús por pago de IBI del inmueble de Gijón efectuados a partir del 14 dé Junio de 2013 en su computo actualizado.

  16. - Deuda de la Sociedad a favor de D. Ángel Jesús por pagos de seguro de hogar de ambos inmuebles gananciales abonados a partir del 14 de junio de 2013 en su cómputo actualizado; así como por seguros de vida y accidentes vinculados a préstamos desde la misma fecha.

  17. - Deuda de la Sociedad a favor de Dña Marina por la suma de 10.830,25 Euros (actualizada a fecha de liquidación) procedente del precio obtenido el 27 de Noviembre de 1997 por la venta de sus participaciones indivisas en propiedades privativas (C/ DIRECCION002 NUM011 de Madrid) por título de herencia.

  18. - Deuda de la sociedad a favor de Dñ° Marina por la suma de 7.000 Euros (actualizada a fecha de liquidación) procedente del precio obtenido el 22 de Marzo de 2007 por la venta de sus participaciones indivisas en propiedades privativas C/ CARRETERA000 NUM012 Gijon por título de herencia.

    No se imponen las costas de esta instancia

    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días computados a partir del siguiente a su notificación.

    La interposición del recurso exigirá el previo ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de 50 Euros en concepto de depósito en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre complementaria de la Ley de reforma de legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo".

    Posteriormente con fecha 11 de junio de 2015 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: "S.Sª acuerda no haber lugar a la aclaración, subsanación y/o rectificación de la Sentencia n° 113/15 dictada en fecha 19 de Mayo de 2015 en el seno de los presentes Autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales n° 828/2013.

    Contra la presente resolución no cabe recurso, sin perjuicio del Recurso de apelación frente a la Sentencia, cuyo cómputo del plazo se reanudará desde el día siguiente a de la notificación de la presente.

    Notifíquese a las partes, y únase a la Sentencia a la que se refiere, dejando testimonio en los Autos.

    Así lo ordena, manda y firma SS'. Doy fe".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Ángel Jesús, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Marina escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso .

Extinguida formalmente la sociedad gananciales en su día constituida entre los cónyuges ahora litigantes, en virtud de la Sentencia que, en 14 de junio de 2013, puso fin al procedimiento de divorcio seguido entre los mismos, se debate ahora, a través del cauce procesal al efecto habilitado por el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la composición del activo y pasivo que ha de integrarse en las operaciones liquidatorias del patrimonio común, reproduciéndose en esta alzada parte del debate litigioso al efecto suscitado en la instancia, en cuanto el Sr. Ángel Jesús, discrepando parcialmente del criterio decisorio al efecto plasmado en la antedicha resolución, solicita de la Sala que, con modificación de lo allí acordado, declare lo siguiente:

  1. -Se fije como fecha en la que quedó extinta la sociedad de gananciales el 1 de mayo de 2011. Subsidiariamente se fije, a tal fin, el día 4 de septiembre de 2012, en que se admitió a trámite la demanda de divorcio.

  2. -Se declare que el mobiliario y enseres de la vivienda de Galapagar se encuentran en poder de la Sra. Marina .

  3. -Se determine que el saldo de la cuenta del Banco de Santander terminada en 11175 debe ser el existente en 1 de mayo de 2011 o, subsidiariamente, a fecha 4 de septiembre de 2012.

  4. -El saldo de la cuenta del Banco de Santander terminada en 46511 es el existente a 1 de mayo de 2011, lo que arroja un resultado de 0€, al no estar aperturada en dicha fecha. De modo subsidiario el saldo que exista a fecha 4 de septiembre de 2012.

  5. -El derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a don Ángel Jesús por las aportaciones a los planes de pensiones de que el mismo es titular debe quedar constreñido a las que el mismo realizó directamente, debiendo excluirse las efectuadas por la entidad empleadora.

  6. -El saldo de la cuenta del Banco de Santander exterminada en 47134 ha de ser el existente a 1 de mayo de 2011. De modo subsidiario se declare la existencia de un derecho de crédito frente a doña Marina por las cantidades de que la misma dispuso de dicha cuenta entre el 1 de mayo de 2011 y su cancelación.

  7. -El saldo de la cuenta abierta en Bankia de Galapagar, debe ser el que existía a 1 de mayo de 2011, y, de modo subsidiario, el 4 de septiembre de 2012.

  8. -Los créditos de don Ángel Jesús frente a la sociedad gananciales detallados, como pasivo, en los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del fallo de la Sentencia, deben computarse desde el 1 de mayo de 2011 y, subsidiariamente, desde el 4 de septiembre de 2012.

  9. -Se excluya del pasivo el crédito de doña Marina por importe de 10.830, 25€....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Madrid 38/2017, 17 de Enero de 2017
    • España
    • 17 Enero 2017
    ...- SSTS de 13 de junio de 1986, 17 de junio de 1988, 23 de diciembre de 1992 y 11 de octubre de 1999, citadas en la SAP de Madrid, Sección 22ª, de 17 de junio de 2016 (ROJ: SAP M 8544/2016 -ECLI:ES:APM:2016:8544)-En segundo lugar, porque como se refleja en el convenio regulador de fecha 26 d......
  • SAP Madrid 162/2017, 17 de Febrero de 2017
    • España
    • 17 Febrero 2017
    ...- SSTS de 13 de junio de 1986, 17 de junio de 1988, 23 de diciembre de 1992 y 11 de octubre de 1999, citadas en la SAP de Madrid, Sección 22ª, de 17 de junio de 2016 (ROJ: SAP M 8544/2016 -ECLI:ES:APM:2016:8544)-La sentencia de instancia estima la realización de dichos actos de disposición ......
  • SAP Madrid 74/2017, 24 de Enero de 2017
    • España
    • 24 Enero 2017
    ...- SSTS de 13 de junio de 1986, 17 de junio de 1988, 23 de diciembre de 1992 y 11 de octubre de 1999, citadas en la SAP de Madrid, Sección 22ª, de 17 de junio de 2016 (ROJ: SAP M 8544/2016 En el caso de autos, dentro de las sucintas manifestaciones contenidas en el recurso de apelación inter......
  • SAP Madrid 914/2021, 3 de Noviembre de 2021
    • España
    • 3 Noviembre 2021
    ...son efectuadas por el empresario, pues los mismos tienen como f‌inalidad complementar la pensión de jubilación ( SAP Madrid, Sección 22ª de 17 de junio de 2016, ROJ: SAP M 8544/2016 - ECLI:ES:APM:2016:8544). En los sistemas de previsión mixtas como el que asiste a recurrentes, una parte ser......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR