SAP Madrid 494/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:8528
Número de Recurso1201/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución494/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0194898

Recurso de Apelación 1201/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Parla

Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 1079/2014

APELANTE: D. Franco

PROCURADOR: D. JACOBO GARCÍA GARCÍA

LETRADA: Dña. GEMMA GONZÁLEZ CALVO

APELADA: Dña. Emma

PROCURADOR: D. VÍCTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO

LETRADO: D. JUAN VICTORIO SERRANO PATIÑO

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente _____________________________________________

En Madrid a 14 de junio de 2016

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 1079/2014, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Parla, entre partes:

De una, como apelante, don Franco, representado por el Procurador don Jacobo García García y asistido por la Letrada doña Gemma González Calvo

De la otra, como apelada doña Emma, representada por el Procurador don Víctor Enrique Mardomingo Herrero y defendida por el Letrada don Juan Victorio Serrano Patiño.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de mayo de 2015 por el Juzgado Mixto nº 6 de Parla, se dictó Sentencia con nº 93/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Don Jacobo García García en nombre y representación de Don Franco contra Doña Emma, representada por el Procurador de los Tribunales Don Víctor Enrique Mardomingo Herrero y acuerdo extinguir la pensión de alimentos fijada en su día en sentencia dictada el día 15 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia n° 22 de Madrid en el Procedimiento de Divorcio Contencioso 1510/2002 a cargo del demandante y a favor de los hijos comunes de las partes.

No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada 5 los pronunciamientos que impugna, conforme dispone la Ley 1/2000 de 7 de enero, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y previa constitución de un depósito de 50 euros, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de :a LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Franco, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña

Emma escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que, por vía del presente recurso, se somete a nuestra consideración encuentra sus antecedentes en la Sentencia que, en fecha 15 de septiembre de 2003, declaró disuelto, por divorcio, el vínculo matrimonial en su día constituido entre doña Emma y don Franco, y en la que, entre otros pronunciamientos y en lo que al debate ahora suscitado concierne, se acordó que el Sr. Franco había de contribuir a los alimentos de los dos hijos comunes, entonces menores de edad y confiados a la custodia de la otra progenitora, con la suma de 265,25 € al mes, con sus correspondientes actualizaciones anuales, de conformidad con la variación que experimentara el Índice de Precios al Consumo.

Mediante la demanda que encabeza las actuaciones que ahora conocemos, don Franco solicita de los tribunales que declaren extinguida la citada obligación alimenticia, pues ambos hijos son ya mayores de edad (25 y 20 años, respectivamente), han dejado de estudiar voluntariamente y se encuentran trabajando, con unos ingresos con los que han de afrontar sus gastos de subsistencia. Se solicita igualmente que se condene a la parte demandada a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, por alimentos, y ello, en relación al hijo, desde el mes de mayo de 2005 en que se incorpora de modo estable al mercado laboral y, en el caso de la hija, desde septiembre de 2008 en que deja de convivir con la madre, habiéndose además incorporado al mercado de trabajo de manera estable en noviembre de 2010.

La Sentencia que, tras la tramitación del procedimiento conforme a su normativa reguladora, pone fin al mismo estima parcialmente la demanda, en cuanto declarando extinguida la obligación alimenticia preestablecida a favor de los hijos, deniega el reintegro económico solicitado por el actor, argumentando que el pronunciamiento extintivo del deber...

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