SAP Madrid 352/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2016:8476
Número de Recurso767/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución352/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0107412

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 767/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 291/2011

SENTENCIA NUM: 352

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D.JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D.EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D.AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 13 de Junio de 2016.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del procedimiento abreviado número 291/2011 procedente del Juzgado Penal nº 2 de Alcalá de Henares seguido por delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia siendo partes en esta alzada como apelantes por un lado Eutimio y la entidad Transportes y Excavaciones Antodel SL y por otro, la entidad Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros SA y como apelados Laureano y la entidad Logística de Áridos, Rocas y Firmes SA, Ruperto, entidad Generali España SA de Seguros y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo Sr D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16 de febrero de 2015 en

cuyo Hechos Probados consta:

" PRIMERO .-De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: La acusación se dirige contra Eutimio con DNI NUM000, mayor de edad, por cuanto nacido el NUM001 de 1962 en Santa Cruz de Vinhais ( Portugal) y sin antecedentes penales, y contra Laureano con DNI NUM002 mayor de edad, por cuanto nacido el NUM003 de 1940 y sin antecedentes penales.

En el mes de noviembre de 2005, la mercantil Logística de Áridos y Firmes SL subcontrató con la mercantil Transportes y Excavaciones Antodel SL el transporte de tierras de una excavación, que la primera tenía en un lugar de Hortaleza, hasta la escombrera denominada "Mina" sita en la localidad de Coslada.

Ruperto prestaba servicios para la mercantil Transportes y Excavaciones Antodel SL desde agosto de 2005, con la categoría de conductor oficial, a pesar de que se le consideró para el puesto de trabajo como "apto con restricciones". Su trabajo consistía en trasladar el material procedente de una excavación a la escombrera denominada "Mina" a bordo de un camión con semirremolque, marca IVECO matrícula EO-....-I . Eutimio, en su condición de administrador solidario de la mercantil Transportes y Excavaciones Antodel SL, así como la mercantil Logística de Áridos y Firmes SL, incumpliendo su obligación de garantizar la seguridad de sus trabajadores, no adoptaron las medidas de seguridad oportunas para establecer un adecuado procedimiento de trabajo, de manera que a pesar de que en ocasiones, por realizar la operación de descarga a primeras horas de la mañana, la visibilidad no era correcta, no había señalista que indicase la maniobra al operario que manejaba el camión, ni se había establecido un criterio de señales conocido para la operación, ni se había informado al conductor del camión que no podía bajarse del camión en la operación de descarga en la escombrera.

El acusado Laureano, era en la fecha de los hechos, un mero apoderado de la mercantil contratista Logística de Áridos y Firmes SL, por lo que ninguna obligación tenía de garantizar la seguridad de los trabajadores de la mercantil subcontratada Transportes y Excavaciones Antodel SL.

Esta falta de medidas de seguridad suponía un riesgo grave de vuelco del camión, con los resultados lesivos que de ello se podían derivar para los operarios. Además, esta falta de medida de seguridad constituye infracción de la normativa laboral de prevención de riesgos laborales, habiéndose levantado por la Inspección de Trabajo el Acta correspondiente, siendo calificada la infracción como muy grave, por lo que se inició el oportuno procedimiento de recargo de prestaciones.

SEGUNDO

Sobre las 7:30 horas del 7 de noviembre 2005, a bordo del camión semirremolque marca IVECO matrícula EO-....-I, Ruperto, empleado de Transportes y Excavaciones Antodel SL, llegó a la escombrera para descargar el material correspondiente. Cuando pensaba que había finalizado la maniobra de descarga, Ruperto se percató de que el operario de la cargadora que se hallaba en las inmediaciones, le hacía indicaciones, señalando la parte posterior del camión. A fin de comprobar lo que sucedía, bajó del camión cuando se dio cuenta de que el remolque estaba volcando por lo que trató de entrar de nuevo en la cabina del camión, momento en el que el camión volcó completamente, quedando atrapado por la pierna izquierda entre la puerta y al propio habitáculo del conductor. A consecuencia del accidente Ruperto sufrió fractura abierta de IIC, y peroné que provocaron la amputación a nivel del tercio medio del muslo izquierdo. Para su curación, precisó de tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 89 días en que estuvo ingresado en centro médico, 511 días impeditivos para el desempeño de sus tareas habituales quedando como secuela, amputación a nivel diafisiario de muslo izquierdo. Además Ruperto fue declarado en situación de incapacidad permanente total.

El accidente se produjo, porque por parte del acusado Eutimio, incumpliendo su obligación de garantizar que sus empleados desempeñasen su tarea sin poner en grave peligro su vida e integridad física, no se había establecido un adecuado método de trabajo, a fin de que la maniobra de descarga fuera señalizada por un señalista y se estableciera un adecuado criterio de señales para la operación de descarga.

En el momento de los hechos, la mercantil Transportes y Excavaciones Antodel SL había concertado con la compañía aseguradora Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, una póliza de seguro de convenio número NUM004, con una suma asegurada para incapacidad total derivada de accidente laboral de 27.000 €.

Asimismo la mercantil Transportes y Excavaciones Antodel SL, había concertado un seguro de vehículos industriales número NUM005, correspondiente al vehículo Tractocamión IVECO LD 440 E 47 TP matrícula EO-....-I .

Igualmente la mercantil Logística de Áridos y Firmes SL había concertado una póliza de responsabilidad civil número NUM006, con la compañía Allianz Cia de Seguros y Reaseguros SA. Contemplándose la cobertura de riesgo de responsabilidad civil de explotación y patronal para actividades transportes de áridos por carretera con un capital asegurado por siniestros de 601.012,10 euros y con la franquicia de 601,01 euros............."

El FALLO decretó:" QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Laureano del delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con el delito de lesiones por imprudencia grave de los que venía siendo acusado en la presente causa.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eutimio, como autor criminalmente responsable de un delito consumado contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de 1/2 de las costas, incluidas las de la acusación particular. Se imponen de oficio 1/2 de las costas.

Asimismo condeno a Eutimio, conjunta y solidariamente con la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS y REASEGUROS SA en calidad de responsable civil directa y subsidiariamente con las mercantiles TRANSPORTES Y EXCAVACIONES ANTODEL SL y LOGÍSTICA DE ÁRIDOS, TIERRAS Y FIRMES SL a indemnizar a Ruperto en la cantidad de 243.981,95 euros, como indemnización por las lesiones y secuelas ocasionadas al mismo.

La referida cantidad devengará intereses desde la fecha de la presente resolución."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por un lado por la representación procesal de Eutimio y la entidad Transportes y Excavaciones Antodel SL y por otro por la entidad Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros SA que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días al resto de partes personadas y al Ministerio Fiscal que pidió la desestimación de los mismos y la confirmación de la resolución dictada. Laureano y la entidad Logística de Áridos, Rocas y Firmes SA, Ruperto y la entidad Generali España SA de Seguros impugnaron expresamente el recurso presentado por Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros SA.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 767/16 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 3 de junio de 2016.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

En el recurso presentado por la representación procesal de Eutimio y la entidad Transportes y Excavaciones Antodel SL, que en su totalidad se da por reproducido, se censura la resolución dictada por aplicación indebida del artículo 316 del texto punitivo, habiendo cumplido los antes referidos con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, concluyendo que el accidente se produjo por la culpa exclusiva de la víctima al tratar de tirarse del camión cuando se percató de que podía volcar, censurando igualmente el Acta levantada por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social en la que se da plena validez a la declaración del...

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