SAP Madrid 425/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2016:8389
Número de Recurso1176/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución425/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / C 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0136415

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1176/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 43/2015

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Inocencio

Procurador D./Dña. PILAR PEREZ GONZALEZ

Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL SACRISTAN ARENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

ILMAS/OS. SRAS/ES.MAGISTRADAS/OS:

Doña Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 425/2016

En la Villa de Madrid, a 30 de junio de 2016

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Doña Consuelo Romera Vaquero (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente) y Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala .../2016, correspondiente al procedimiento Abreviado 43/2015, del Juzgado de lo Penal nº 36 de los de Madrid, por supuesto delito de malos tratos en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante el Mº Fiscal, y como apelado . Inocencio . El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 28/04/2016 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Se ha formulado por el Ministerio Fiscal acusación contra Inocencio, mayor de edad, nacional de Ecuador, con NIE n° NUM000 y sin antecedentes penales, atribuyéndole que, cuando se encontraba, sobre las 03,15 horas del 3 de septiembre de 2011, en el domicilio familiar, sito en la CALLE000, n° NUM001

, NUM002, de Madrid, en compañía de su pareja sentimental, Da Aurora, mayor de edad y de nacionalidad ecuatoriana, en el trascurso de una discusión con ésta, con ánimo de menoscabar su integridad física, le habría propinado varios puñetazos en el pecho,zarandeado y empujado, cayendo al suelo sobre unos cristales fracturados que allí había.

No se han acreditado en juicio oral estos hechos ni la autoría de las lesiones objetivadas en Da Aurora, consistentes en erosión en palma de mano, base 4° dedo, de 1 cm de diámetro, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y del transcurso de dos días".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Inocencio del delito por el que venía acusado, declarando las costas procesales de oficio".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia de 28.04.16 de la Juez del Juzgado de lo Penal 36 de Madrid, interesando la nulidad de la misma (PA 43/2015), por infracción del art.

24.1 y 2 CE en lo referido a tutela judicial efectiva y a un proceso público con todas las garantías utilizando los medios de prueba pertinentes, al haberse propuesto y denegado la declaración testifical de Aurora . Alternativamente la práctica de la testifical en segunda instancia, indicando que la testigo consta con domicilio al folio primero del atestado de las actuaciones (f 310).

La representación de Inocencio considera la sentencia acorde a Derecho y que la proposición de testifical que se hizo en su día por el Fiscal en su escrito de acusación carece de la formalidad y exigibilidad debida, de acuerdo con la Ley (f 321).

SEGUNDO

La Juez a quo dicta sentencia cuyo Fallo es absolutorio que en relación con la testifical cuya denegación determina la petición de nulidad por el Ministerio Fiscal recurrente indica que "no se ha contado con la versión de Aurora, denegada como testifical por haber omitido en la proposición las dos partes su domicilio, incumpliendo las previsiones del art. 656 LECr, sin que las partes, tampoco la acusación hayan presentado a dicha testigo en juicio oral", indica asimismo que "la falta de propuesta en forma de dicha testifical impide valorar sus declaraciones previas documentadas en la causa" (f 293).

TERCERO

Interesada la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia que absolvió a Inocencio del delito por el que venía acusado y la celebración de nuevo juicio oral (f 331), procede recordar que el artículo 238 LOPJ, prevé: Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes... 3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

Indefensión que habrá de serlo efectiva a tenor del artículo 240.1 LOPJ : La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.

Innecesario, mas no superfluo, es también recordar, dado el carácter de orden público de p.e. el artículo 785.1 LECr : "En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el Juez o Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, y prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada.

Contra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte a la que fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral, momento hasta el cual podrán incorporarse a la causa los informes, certificaciones y demás documentos que el Ministerio Fiscal y las partes estimen oportuno y el Juez o Tribunal admitan."

A mayor abundamiento el artículo 786.2 LECr expresamente dispone: "El juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia."

Precepto aquél cuyo tenor es claro: incluso aún en supuestos de inadmisión de pruebas quedara a salvo el derecho de la parte que vea inatendida su pretensión de prueba para reproducirla en el juicio oral y, frente a su denegación en fase de juicio oral, la formulación de la protesta previa a la interposición del recurso. Protesta que la Fiscal efectuó en el acto del plenario (grabación j.o.).

Es asimismo dable recordar que la Constitución incorpora también el interés público en un juicio justo garantizado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Roma 04.11.1950, art. 6 ), en modo tal que la función del derecho fundamental a un proceso judicial con todas las garantías es, precisamente, asegurar que ese interés resulte compatible con otro objetivo, de relevancia constitucional, como es la persecución del delito ( SSTC 166/1999 ; 130/2002 ).

En relación con los medios de prueba de los que las partes pretendan valerse procede recordar entre otras muchas, y p.e., la SAP 27 Madrid 27.07.15, que recuerda: "El derecho de las partes a utilizar...

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