SAP Madrid 351/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2016:8329
Número de Recurso886/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución351/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2NA

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0127506

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 886/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 254/2014

Apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Letrado D./Dña. JULIO ANTONIO HURTADO ADRIAN

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N.º 351/16

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a 20 de junio de 2016.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 254/14, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 16 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial, contra Obdulio, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2016 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 16 de Madrid, con fecha 1 de marzo de 2016, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Sobre las 2:40 horas del día 19 de enero de 2013, el acusado Obdulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Opel Vectra, matrícula ....-RDH, asegurado por Mutua Madrileña Automovilista, por la Avda. de la Albufera, de Madrid, influido por las bebidas alcohólicas previamente ingeridas, que afectaban a su capacidad para el manejo de un vehículo de motor, y tras no respetar el semáforo en fase roja que regulaba su trayectoria, colisionó de forma fronto-lateral con el vehículo Peugeot 407, matrícula ....-VVM, conducido por su propietario Juan Enrique, que circulaba correctamente por el cruce de la Avda. de la Albufera con la Avda. Pablo Neruda, en el que viajaban Ascension y Esmeralda .

Como consecuencia de la colisión, Juan Enrique sufrió policontusiones, que no requirieron para su curación de tratamiento médico y tardó en curar 30 días impeditivos, quedándole como secuela agravación de artrosis previa leve.

Ascension sufrió policontusiones, cervicalgia y fractura de falange media del segundo dedo de la mano izquierda, que no requirieron para su curación de tratamiento médico y tardaron en curar 40 días impeditivos, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero en dedo de la mano izquierda, y agravación de artrosis previa del hombro.

Esmeralda sufrió TCE, traumatismo mandibular, cervicolumbalgia y contusión en rodilla, que no requirieron para su curación de tratamiento médico y tardaron en curar 30 días impeditivos, quedándole como secuela algias postraumáticas leves.

Los daños causados en el vehículo Peugeot 407 no han sido tasados, habiendo sido indemnizado su propietario por su compañía de seguros.

Practicada la prueba de alcoholemia, la misma ofreció un resultado de 0,73 y 0,70 mg/I, presentando el acusado fuerte olor a alcohol, ojos brillantes y rojos y habla pastosa".

Y cuyo "FALLO" dice:

"CONDENO A Obdulio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN AÑO Y UN DÍA, y al pago de las costas de este juicio, incluidas las de la Acusación Particular.

El acusado debe indemnizar, Juan Enrique en la cantidad de 5.926,52 euros por lesiones y secuelas más el 10 % de factor de corrección, y 273,89 euros por gastos, a Ascension en la cantidad de 8.361,12 euros por lesiones y secuelas más el 10 % de factor de corrección, y 369,20 euros por gastos, y Esmeralda en la cantidad de 6.655,16 euros por lesiones y secuelas más el 10% de factor 7 de corrección, y 394,72 euros por gastos. Del pago de dichas cantidades responde como responsable civil directa Mutua Madrileña Automovilista, que debe responder de los intereses del art. 20 de la LCS desde el 14 de enero de 2014".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia: 1) error en la apreciación de la prueba; 2) error en la aplicación de la norma; y 3) error en la aplicación del factor de corrección.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 16 de Madrid, en la que se condena a la recurrente como responsable civil directa.

Como sustento de la impugnación, se formulan las siguientes alegaciones:

1) Error en la apreciación de la prueba. Se produce una incongruencia en la sentencia, al decir los hechos probados que Juan Enrique tardó en curar 30 días impeditivos, quedándole como secuela agravación de artrosis previa leve; que Ascension : tardó en curar 40 días impeditivos, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero en dedo de la mano izquierda, y agravación de artrosis previa del hombro; y que Esmeralda : tardó en curar 30 días impeditivos, quedándole como secuela algias postraumáticas leves. Las secuelas vienen calificadas como de grado leve, salvo en el caso de Ascension, cuyas secuelas fueron calificadas en el plenario del mismo modo por la Médico-Forense. Sin embargo, en el fundamento jurídico segundo, se otorga a dichas secuelas la más alta puntuación posible.

Si la valoración va de 1 a 5 puntos, la puntuación mínima sería la adecuada para la levedad apreciada. Para establecer la puntuación máxima se alude en la sentencia a la persistencia de las secuelas, que no solo extendieron el periodo de baja laboral de todos los perjudicados sino que han seguido causándoles molestias. En realidad lo que se razona es, precisamente, el carácter de secuela, esto es, que tras alcanzar el alta médicolegal, se producen dolores y, es por eso mismo, que en el informe forense se recogen las secuelas o lesiones permanentes, porque van a permanecer en el tiempo.

A mayor abundamiento en dos de los lesionados, a saber, Juan Enrique y Ascension, lo que se recoge como secuela no es puramente tal, sino la agravación de una secuela...

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