SAP Madrid 404/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:8222
Número de Recurso34/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución404/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0002569

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 34/2016

O. JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 04 DE FUENLABRADA

PROCEDIMIENTO ORIGEN: DPA 716/2014

SENTENCIA Nº 404/2016

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

D.JUSTO RODRÍGUEZ CASTR

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Veintitrés de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 34/2016, dimanante de las Diligencias Previas nº: 716/2014 del Juzgado de Instrucción nº: 4 de Fuenlabrada (Madrid), seguido por el presunto delito de LESIONES contra Alvaro de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM000, nacido en Humanes (Madrid) el día NUM001 de 1965, hijo de Casimiro y de Lorenza, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. OLGA LOPEZ MIRAYO y defendido por el letrado D. CARLOS JESUS BENITO GOMEZ, habiendo sido partes, el referido acusado, D. Erasmo representado por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO y defendido por el Letrado D. CESAR LOPEZ RUBIO como ACUSACION PARTICULAR, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud del atestado nº: NUM002 de la Dirección General de la Policía (Comisaría de Fuenlabrada), de fecha 10-1-2014, por un supuesto delito de lesiones contra el denunciado Alvaro, que remitido al Juzgado de Instrucción nº: 4 de Fuenlabrada (Madrid), determinó la incoación de las Diligencias Previas nº: 716/2014, practicándose los actos de averiguación y comprobación del referido delito que se estimaron oportunos, continuándose por los trámites del Procedimiento Abreviado, y una vez presentados los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, se decretó la apertura del Juicio Oral, por auto de fecha 13 de mayo de 2015, remitiéndose las actuaciones, tras haberse aportado el correlativo escrito del Letrado de la Defensa, a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, registrándose como Procedimiento Abreviado nº: 34/2016, declarándose pertinentes las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa, señalándose para la celebración del juicio correspondiente el día 20 de junio de 2016, continuándose el día 23 del mismo mes y año, celebrándose el mismo con el resultado que consta en el acta sucinta levantada por la Sra. Secretaria Judicial, habiendo quedado grabado en soporte apto para la reproducción de sonido e imagen.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, del que responde el acusado Alvaro, en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la condena del mismo a la pena de tres años y seis meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, debiendo de indemnizar a D. Erasmo, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (5885€) por las lesiones sufridas, incrementado en el interés legal del artículo 576 LEC, más SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ERUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (775,94€) por las secuelas y en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCO CENTIMOS (265,5€), correspondientes a los abonos efectuados por las intervenciones realizadas hasta la fecha, así como en la cantidad que se determine en ejecución correspondiente a los tratamientos odontológicos necesarios para la completa reparación y restitución de las piezas dentales perdidas.

TERCERO

El Letrado de la Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, el referido acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, interesando la imposición al acusado de la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo de indemnizar al perjudicado D. Erasmo en la cantidad de 12.662,41 €, que se desglosan de la siguiente manera: -2.628,45 € por los 45 días impeditivos a razón de 58,41 € diarios, -974,33 por los 31 días no impeditivos a razón de 31,43 €,-3.414,13 € por los 4 puntos fijados en las secuelas a razón de 775,94 € más el 10€ de factor corrección, baremo 2014, -265,50 € de gastos de dentista que se corresponden con pago de intervención de fecha 15 de enero de 2014 por importe de 67,50 €, Pago de intervención de fecha 20 de marzo de 2014 por importe de 90,00 €, Pago de intervención de fecha 3 de abril de 2014 por importe de 108,00; -5.380,00 € que se corresponde con el presupuesto aportado para la reparación dental por la Clínica "Care Dent".

TERCERO

El Letrado de la Defensa del acusado Alvaro, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio, solicitó la absolución de su defendido, y, subsidiariamente se calificaran los hechos como unas lesiones por imprudencia del artículo 152.3 del Código Penal, y se apreciara la circunstancia eximente de responsabilidad criminal de la legítima defensa del artículo 20.4º del Código Penal, o al menos como legítima defensa putativa, por la concurrencia del error, en base a los argumentos que constan garbados en el soporte digital, apto para la reproducción de imagen y sonido, que constituye el acta del juicio.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTR.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que sobre las 14:30 horas, aproximadamente, del día 10 de enero de 2014, el acusado Alvaro -cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad- que se encontraba en el bar "La Parada", sito en la c/ Luis Sauquillo nº 53 de la localidad de Fuenlabrada (Madrid), junto con su amigo Rubén, al observar que el vehículo que conducía el denunciante

D. Erasmo, al realizar la maniobra de aparcamiento, golpeaba levemente al automóvil de su amigo que estaba allí estacionado, se dirigió a este último, y, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un puñetazo en la boca que le hizo caer al suelo, causándole las lesiones consistentes en "fractura no desplazada de hemimaxilar superior izquierdo con línea de fractura horizontal, pérdida de pieza 23", que precisaron además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico y quirúrgico, consistente en "tratamiento odontológico (ferulización)", tardando en curar setenta y seis días (76 días), cuarenta y cinco de ellos impeditivos, con pérdida de piezas dentales 21-24 (4 puntos); pérdida de piezas dentales que alteran notablemente la estética del rostro del perjudicado, que no ha podido reponer hasta la fecha por carecer de medios económicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(delito de lesiones con deformidad) . El bien jurídico protegido por el delito de lesiones es la salud en general (física o psíquica), la cual es susceptible de ser atacada "tanto produciendo una alteración en su normal funcionamiento durante un periodo de tiempo mayor o menor, como causando un menoscabo en el sustrato corporal" (BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE). El tipo básico del delito de lesiones está previsto en el artículo 147.1 del Código Penal, que sanciona al que "por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental (...) siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico". La línea que marca la diferencia entre las lesiones constitutivas de delito y el delito leve (antes la falta del artículo 617.1 del Libro III del Código Penal ) se halla en la concurrencia del requisito del tratamiento médico o quirúrgico. Desde el punto de vista médico-forense, el tratamiento médico, en general, "es un conjunto sistemático de actos realizados en el transcurso del tiempo con finalidad eminentemente curativa" (MUÑIZ FERNANDEZ/NORIEGA DE CASTRO). La doctrina penal considera que el concepto de tratamiento médico "ha de entenderse referido a un sistema curativo prescrito por un facultativo, y dirigido a superar o mitigar el quebranto causado por la lesión" (ALVAREZ GARCIA), es decir "una sucesión de cuidados médicos que, más allá de aquella primera asistencia se prolonga hasta la curación total o hasta el límite de lo posible" (MANZANARES SAMANIEGO), insistiendo en el aspecto subjetivo, es decir en su prescripción por un facultativo (QUINTERO OLIVARES). La jurisprudencia ha venido entendiendo por tratamiento médico "aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias si aquélla no es curable. Existe ese tratamiento, desde el punto de vista penal, en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por médico. Es indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la encomiende a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente, por la prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR