SAP Madrid 416/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:8183
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución416/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0001225

Procedimiento Abreviado PAB 6/2014

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 113/2009

SENTENCIA Nº 416/2016

ILMOS. MAGISTRADOS SRES:

DÑA. MARÍA ADORACIÓN RIERA OCÁRIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil quince.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Rollo Procedimiento Abreviado 6/2014, procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 30 de los de Madrid, seguida de oficio por delito de estafa, en virtud de querella interpuesta por Urbano y la entidad mercantil "Ridea Solicioines Informáticas S.L." contra Luis Andrés, Pablo Jesús, Aurelio y Constantino, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Alma María Conde Ruiz, y los acusados, a excepción del último de ellos, representados respectivamente por los Procuradores D/Dña. Bertha Rodríguez Curiel, Mercedes Martínez y Olga Romojaro, y defendidos por los Letrados D. José Miguel Garrido Maestre, D. Joaquín Castro Colas y D. Eduardo García Peña. En calidad de responsable civil la entidad mercantil "Fidelity Films S.L.". Asimismo ejerció la acusación particular el querellante y la entidad Ridea SL, representados por el Procurador D. Antonio de Palma Villalón y asistidos del Letrado D. Gonzalo Luna Magaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 30 de los de Madrid, se siguieron Diligencias Previas/ procedimiento Abreviado, por delito de estafa, en virtud de querella interpuesta por el Procurador D. José María Rico Maeso en fecha 16 de enero de 2009, actuando en nombre y representación de Urbano y la entidad mercantil "Ridea Soluciones Informáticas S.L.", en cuyo seno, tras el desarrollo de la fase de instrucción, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los art. 248.1 y 250.5 y 6 del Código Penal, según redacción dada por la L.O. 5/2010 de 22 de Julio.

Por parte de la acusación particular, en el mismo trámite se presentó el oportuno escrito de calificación, en el que consideró los hechos como constitutivos de un delito de estará previsto y penado en el artículo 248.1 y 250.1.6 ª y 7ª del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, igualmente penado en los artículos 248.1, 250.1.5 º y 6ª del actual conforme a la reforma operada por LO 5/2010 .

SEGUNDO

Tras el dictado de auto por el que se dispuso la apertura de juicio oral contra los acusados, se confirió traslado de las actuaciones a las respectivas defensas y en el oportuno trámite presentaron sus escritos de defensa, en los que los hechos no son considerados delitos y se solicita la libre absolución de los acusados.

TERCERO

Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, señalándose como fecha de la vista oral el día 11 de enero de 2016, en el que, a propuesta del Ministerio Fiscal y sin oposición de las demás partes, hubo de suspenderse el juicio ante la incomparecencia -injustificada - del acusado Constantino y del testigo de la acusación Urbano, éste por causa justificada de índole familiar.

Se señaló como nueva fecha del juicio el día 14 de junio de 2016, en el que se ha celebrado, con asistencia de las partes excepto el acusado Constantino, para quien se ha dictado Auto de busca y captura internacional.

Tras la práctica de las pruebas que constan en Acta, se pronunciaron las partes en fase de conclusiones. En dicho trámite, por parte del Ministerio Fiscal se modificaron las expuestas con carácter provisional en el escrito de acusación en el sentido de introducir en la conclusión segunda una alternativa, entendiendo que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252, 249 y 250.5º.6º del Código Penal, elevando el resto a definitivas .

Por la acusación particular, así como por parte de las respectivas defensas de los acusados se elevaron a definitivas las calificaciones planteadas previamente con carácter provisional.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por motivos que no han sido suficientemente concretados, aunque relacionados con la actividad mercantil que desarrollaban las entidades "FADAL 2003 S.L." y "Fidelity Films S.L." en fecha 18 de abril de 2006 el querellante, Urbano, extendió a favor de la primera de las entidades referidas, un pagaré, por importe de 300.000 euros, con cargo a la cuenta NUM000, de la que era titular como administrador de la empresa "Ridea Soluciones Informáticas S.L." en la oficina principal del Banco Popular en Madrid, y vencimiento a fecha 18 de julio de 2006. (Folio 63)

En la fecha de emisión del pagaré, era administrador único de "FADAL 2003 SL" el acusado Constantino

, de nacionalidad chilena, en ignorado paradero y a quien no se ha juzgado en este proceso, en virtud del acuerdo adoptado en junta universal de la sociedad, de fecha 15 de marzo de 2006 según consta inscrito en el Registro Mercantil. Asimismo era titular de las participaciones sociales de la entidad, al haberlas adquirido a los otros querellados mediante escritura pública otorgada ante Notario de Madrid el 5 de abril de 2006 (F. 212).

El citado pagaré fue descontado a favor de FADAL SL el día 9 de mayo de 2006, abonándose su importe en la cuenta corriente del Banco Popular NUM001 .

SEGUNDO

Además de Constantino, los querellados Luis Andrés, Pablo Jesús y Aurelio, cuyas circunstancias personales constan en autos y sin antecedentes penales, eran también socios de la entidad "Fidelity Films S.L."

Todos ellos suscribieron un documento con fecha 10 de abril de 2006 en el que plasmaban una garantía de pago del préstamo instrumentado a través del pagaré emitido por el querellante. De acuerdo con dicho documento:

"Si FADAL hiciera efectivo dicho pagaré a su fecha de vencimiento y no se hubiera devuelto previamente a RIDEA el importe íntegro del pagaré, todos los derechos propietarios y de explotación comercial que tiene FIDELITY FILMS y sus accionistas sobre las películas THE CRY y MUJERES INFIELES se cederían íntegramente a RIDEA, de modo que dichos derechos pasarían a ser exclusivamente propiedad de RIDEA.

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que se produzca lo indicado anteriormente FIDELITY FILMS y sus accionistas se comprometen a continuar realizando todos los esfuerzos y acciones comerciales necesarios para llevar a buen fin la venta y explotación comercial de las referidas películas en condiciones óptimas de rentabilidad y de acuerdo siempre con las directrices de RIDEA".(F. 64)

TERCERO

1.- La mercantil Fidelity era titular de los derechos de explotación de la película " Mujeres Infieles ", en virtud de contrato de cesión de derechos suscrito en fecha 16 de febrero de 2006 por el administrador de dicha entidad, el acusado Luis Andrés, con Luis Carlos (Folio 30). Dicha película llegó a estrenarse y proyectarse en España el 23 de junio de 2006; la recaudación que logró en taquilla ascendió a 133.307,12 euros, y su saldo final de explotación, descontados gastos e impuestos, fue negativo.

  1. - La misma mercantil era también titular de los derechos de explotación de la película " The Cry ", en virtud de contrato suscrito el 2 de agosto de 2005 (Folio 41). Dicha película no llegó a estrenarse en España.

  2. - Además del documento señalado en el hecho probado anterior, los querellados entregaron al querellante copia del contrato de explotación de la película " Mujeres infieles " y un contrato de distribución negociado con la empresa Baditri S.L. referido a la película " The Cry " en el que se garantizaba el pago por parte de esta distribuidora a Fidelity Films de una suma como mínimo de 500.000 euros en el plazo de un año, si bien dicho contrato no llegó a desplegar ningún efecto al no entregarse a la distribuidora las copias de la película (Folio 52).

CUARTO

A la fecha de vencimiento del pagaré, su importe, que previamente había sido descontado a favor de FADAL no resultó devuelto al querellante. En gran medida, al menos por cantidad de 258.796,74 euros, fue empleado para que dicha entidad abonase a la mercantil Vehinter, concesionaria en Madrid de la casa BMW, la deuda que tenía aquélla entidad contraída por la adquisición, uso, y derecho de recompra, de varios automóviles de esta marca que se le venía reclamando de modo apremiante bajo advertencia del inicio de acciones legales.

Las negociaciones desarrolladas entre las partes para proceder a la devolución del dinero no llegaron a buen fin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las acusaciones, tanto pública como particular, que han participado en el presente proceso han sostenido que los hechos enjuiciados deben calificarse como constitutivos de un delito de estafa, introduciéndose por el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas la calificación alternativa de apropiación indebida, del artículo 252 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos y por lo tanto anterior a la otorgada a tal precepto por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Básicamente han expuesto que se produjo un engaño por parte de los querellados para la obtención del importe prestado, haciendo creer al querellante que...

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