SAP Madrid 210/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2016:8127
Número de Recurso337/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución210/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0033577

Recurso de Apelación 337/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 269/2014

APELANTE: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

APELADO: Dña. Elena

PROCURADOR Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciséis.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 269/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en los que aparece como apelante ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; representada por el Procurador DON ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, defendida por la letrada DOÑA ÁNGELA ILLANA SÁNCHEZ, como apelada DOÑA Elena, representada por la Procuradora DOÑA VIRGINIA LOBO RUIZ, y defendida por el Letrado DON AÍTOR ANTONIO CANALES SANTANDER, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2/12/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 2/12/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Ramón Rueda López, en representación de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra Doña Elena, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Se imponen las costas del procedimiento a la demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la demandada, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Síntesis de la sentencia

    En la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015 se desestima la demanda, en su fundamento de derecho primero se reseñan las pretensiones de las partes, en la demanda, a los efectos del artículo 43 LCS en relación a la entidad Mas Qe Kamas S.L, se reclaman los daños ocasionados en el inmueble de la citada entidad, sito en Madrid calle Santiago Bernabéu nº 6, como consecuencia de la rotura de una conducción de agua en un lavabo, en fecha 24-12-2012, en el cuarto de aseo de la oficina del inmueble de la demandada; fundamentando la actora sus pretensiones en dos informes periciales, uno de fecha 10-01-2013 (doc. 2 demanda) y otro complementario del anterior de fecha 27-09-2013 (doc.3). La parte demandada se opone pues de los informes de la demanda no se acreditan los daños causados como consecuencia del siniestro, alegando pluspetición al reconocer sólo la cantidad de 1.974,43 €, ya consignados por la demandada en otro procedimiento judicial, en fecha 25-07-2013, en concepto de trabajos de reparación asumidos por la actora. En el fundamento de derecho segundo, tras señalar que se tiene como cierta la causa del siniestro señalada en el informe de 10-01-2013, así como que pudieran producirse daños de mayor o menor entidad, se entiende que la demandada tiene razón, al no haberse acreditado la entidad de tales daños, al no aportarse con el informe pericial prueba objetiva que lo respalde (acta notarial con fotografías, alguna factura que acreditara que, al menos, alguno de los enseres existieran en el inmueble con anterioridad, ninguna referencia a su posible reparación, como llevar al tinte las prendas dañadas, etc.). Los informes de la demanda no se consideran objetivos.

  2. - Recurso de apelación

    El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Errónea valoración de la prueba, así como una falta de Fundamentación en la Resolución Judicial, al limitarse a decir que no hay acreditación de lo recogido en la demanda.

    Ha existido en el Juzgador de Instancia un claro error al dictarse la Sentencia que es recurrida por medio del presente escrito, damos por reproducido lo informado en el acto del juicio, y que es fiel reflejo de lo acontecido y acreditado.

    2.2.- Lo que a continuación vamos a analizar, no está basado en hechos subjetivos o partidistas, pues está basado en pruebas objetivas, y no entendemos por qué el Juzgador de Instancia realiza una interpretación alejada de la realidad.

    En primer lugar, por lo que se refiere a la Fundamentación Jurídica de la Sentencia, debemos mostrar nuestra total sorpresa, pues si bien recoge que no se ha acreditado lo recogido en la demanda, lo hace de manera general diciendo que el peritaje no acredita, pero no lo pone en relación con actuaciones llevadas a cabo de contrario que son fundamentales, ni analiza las explicaciones que da el perito y el testigo en el acto del juicio, y del simple visionado de la grabación, puede apreciarse que sus explicaciones son claras. Se desestima íntegramente la demanda con un reconocimiento de la parte contraria de responsabilidad y un allanamiento parcial, según el importe consignado. En definitiva y de manera esquemática vamos a analizar las incongruencias y cuestiones extrañas acaecidas en el procedimiento judicial:

    - La parte demandada alega Pluspetición como excepción, es decir, como cuestión previa, indicando que la realidad de los daños sufridos por la asegurada de mi mandante, ascendieron a 1974,43 euros y por tanto la citada cantidad es aceptada como cierta y piden que se descuente del total reclamado.

    - En el Suplico de la oposición no se alude a la excepción analizada de contrario y se pide una desestimación íntegra de la demanda.

    - En el acto del juicio, el letrado de la Sra. Elena pide que se desestime la demanda y alternativamente que se estime por el importe aceptado de 1974,43 euros.

    - La parte contraria, en su escrito de oposición, impugna el pericial y trata de desacreditar al perito indicando su falta de profesionalidad, diciendo que nada vio ni nada comprobó, no aportándose fotografías del continente ni contenido, y que además las fotos no pertenecen ni siquiera al local de la calle Santiago Bernabéu, resaltando en este punto que la central de la mercantil está en la calle Castelló, pero ello no supone que no exista la tienda de Santiago Bernabéu o no tenga actividad, sobre todo cuando éste último es un local alquilado y si no se usa lo racional es dejarlo, no pagar un alquiler para nada.

    Pues bien, en cuanto a este extremo, primero indicar la gratuidad de las citadas afirmaciones, además de alegar la falta de veracidad de las mismas, pues es claro que por mucho que moleste a la parte contraria, el perito compareció a Juicio, a ratificar su informe, tal y como a continuación analizaremos, pero si la parte demandada consideró que era verdad lo que ella alegaba, debió denunciar la falsedad de documento ante los Tribunales de Justicia, y no intentar liar al Juzgador y con palabras sin apoyo, tratar de argumentar lo que quería, con el fin de defender a su cliente.

    Una vez expuesto lo anterior, queremos destacar que el Perito Sr. Anibal (minuto 10:17:16 de la grabación) indica que "peritó personalmente", es decir, no se limitó a firmar el informe. En el minuto 10:17:35 indica que la fecha que aparece en el informe es la del cierre del mismo y no la de visita. En el minuto 10:17:50 explica porqué debe ampliar el primer informe y la explicación fue clara, pues dijo que tenían que mandar el motor del diván fuera, que era lo único afectado. En el 10:18:00 que en enero de 2013 estaba pendiente de la factura de la cama completa que era lo reclamado pero que luego se vio que sólo se vio afectado el motor, que se encargó a Suiza o Suecia, valorándose solamente, con posterioridad, el citado motor en el peritaje de Septiembre de 2013 y valora porque le muestran la factura (10:19:59) aunque no incorpora nunca las facturas, pero con su declaración ratifica que se le mostró, y por 3 veces (minuto 10: 20:41 y 10:21:05 y 10:22:03) manifiesta que comprueba las facturas y que se ajuste el modelo al dañado. El letrado de la demandada en el acto del juicio dice que ni tan siquiera se acreditan la realidad de los daños con fotografías, pero queda desacreditada tal afirmación con el simple visionado del informe, y además en el minuto 10:23:12 manifiesta el Sr. Perito que hay fotos de los paramentos afectados y en el 10:23:25 que él comprueba y manifiesta que fue él quien estuvo y las fotos son de él, así por ejemplo las fotos 1.3 y 1.4 acreditan los daños y en el minuto 10:24:00 manifiesta que se ven los daños en contenido (fotos 1.1 y 1.2). En el minuto 10:18:25 manifestó claramente que los precios recogidos en el informe están por debajo de los precios de mercado. En el 10:18:40 dijo que comprobó todo y en el 10:18:53 que eran camas nuevas y muy especiales.

    Por lo que se refiere a la prueba testifical del representante...

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