SAP Madrid 204/2016, 13 de Junio de 2016
Ponente | SAGRARIO ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2016:8124 |
Número de Recurso | 197/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 204/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933893/28,3828
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0007892
Recurso de Apelación 197/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 111/2013
APELANTE: INMUEBLE EDELMIRO FELIU S.A.
PROCURADOR D. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ
APELADO: D. Jesús
PROCURADOR D. PABLO OTERINO MENENDEZ
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER)
PROCURADOR Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y D. Primitivo
PROCURADOR Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN UCEDA OJEDA
DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En Madrid, a trece de junio de dos mil dieciséis.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 111/2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en los que aparece como apelante INMUEBLE EDELMIRO FELIÚ S.A., representada por el Procurador DON FLORENCIO ARÁEZ MARTÍNEZ, y defendida por el Letrado DON ANTONIO ABERTURAS FATJÓ, como apelados CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), representada por la Procuradora DOÑA ANDREA DORREMOCHEA GUIOT y defendida por la Letrada DOÑA SILVIA MURCIANO ALMANSILLA; DON Jesús, representado por el Procurador DON PABLO OTERINO MENÉNDEZ y defendido por la Letrada DOÑA ESTER PUCH GONZÁLEZ; ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA IRENE ARNÉS BUENO y defendida por el Letrado DON RAFAEL QUECEDO ARACIL; DON Primitivo representado por la Procuradora DOÑA MARÍA IRENE ARNÉS BUENO y defendido por el Letrado DON RAÚL VILLARÍN VINENT, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/07/2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31/07/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Florencio Araez Martínez, en la representación acreditada de INMUEBLE EDELMIRO FELIÚ S.A., contra D. Primitivo, contra D. Jesús, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y contra LE MANS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (hoy CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A - CASER-), a los que absuelvo de las peticiones contra ellos formuladas. Las costas deberán ser abonadas por la parte actora".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la actora, y tras presentarse escritos de oposición y dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2016.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.
Antecedentes
-
- Sentencia de primera instancia
En la sentencia de fecha 31 de julio de 2015 en su fundamento de derecho primero se reseñan los hechos en los que se fundamenta la demanda: 1) la actora es una empresa familiar dedicada a la promoción de complejos inmobiliarios, contratando sus proyectos, durante más de 15 años, con la empresa Construcciones Rayc S.A., y de igual modo, la dirección facultativa de los mismos se encomendó al arquitecto Sr. Primitivo y al aparejador Sr. Jesús ; entre ellos el proyecto y dirección facultativa de una promoción de 45 viviendas unipersonales en Arroyomolinos, Urbanización Las Camelias; 2) a primeros del año 2008, aunque la promoción debía de haberse acabado con anterioridad, por causas imputables a la constructora, con la permisividad y visto bueno de la dirección facultativa, mi representada comenzó a tener problemas de tesorería, por lo que para evitar el concurso de acreedores, que postulaba Raycsa, el BBVA, con la finalidad de quedar como único acreedor, para conceder el crédito con el que finalizar las obras, le impuso la emisión del certificado final de obras (que no obedecía a la realidad, al no estar concluido el proyecto) y pagase a la constructora mediante la entrega de dos chalets; 3) tras la emisión del certificado final de obras y la firma de sendos contratos privados de compraventa para pagar a la constructora, ésta considera que los trabajos han finalizado, lo que dio lugar al juicio ordinario nº 1738/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en el que Raycsa demanda la escrituración de los chalets, y mi representada reconviene por los defectos, inejecuciones, falta de terminación y remates de los trabajos; 4) en el citado procedimiento se designa como perito judicial al arquitecto don Agustín, en el informe emitido no sólo se detectaron los defectos imputables a la empresa constructora, sino también otros distintos a los alegados en la demanda; 5) tal circunstancia motivó que el perito emitiera un segundo informe en septiembre de 2011, respecto de los defectos imputables a la constructora, y en julio de 2012, finalizado el anterior procedimiento, se confecciona un nuevo informe, en el que se describen los defectos de ejecución y diferencias de mediciones, calidades de las unidades de obra y precios imputados, que son imputables, con carácter exclusivo, a la dirección facultativa; 6) en cada uno de los aspectos examinados el perito determina la imputabilidad a la dirección facultativa, así como su presupuesto, aceptación y el pago de la certificación correspondiente, comprobando que lo realizado no concuerda con lo contratado y presupuestado, se pagan las certificaciones de obra según lo contratado y no según lo realizado, con el visto bueno de ambos profesionales, en dejación de sus funciones y obligaciones en perjuicio de mi representada; 7) se reclama la cantidad total de 275.020,09 €, tanto a las personas físicas como a sus aseguradoras.
En el mismo fundamento se reseña la oposición de la codemandada ASEMAS, en concreto: 1) falta de legitimación activa al no haberse presentado los documentos que acrediten la titularidad de las viviendas sitas en Arroyomolinos, Urbanización Las Camelias; 2) falta de legitimación pasiva, a los efectos de los arts.73 y 76 LCS, pues será en el presente proceso dónde deberá esclarecerse si sobre los asegurados recae la obligación de indemnizar, por lo que hasta que no finalice ninguna obligación pesa sobre la aseguradora, 3) defecto en el modo de proponer la demanda.
Por la representación de don Jesús se opone a la demanda, alegando la falta de legitimación activa y pasiva respecto del fondo, y defecto en el modo de proponer la demanda. La representación de don Primitivo
, además de oponerse a las pretensiones de la actora, alega la excepción de cosa juzgada. La codemandada Caser alega falta de legitimación pasiva ante la inexistencia de contrato de seguro que vincule a la misma con don Jesús .
En el fundamento de derecho segundo, respecto de las excepciones de cosa juzgada y defecto en el modo de proponer la demanda, se remite a lo acordado en el auto de fecha 2-12-2013 que las desestima, que fue confirmado por auto de fecha 23-01- 2014, desestimatorio del recurso de reposición. De tales resoluciones cabe destacar que los pronunciamientos de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 no pueden servir de base para el ejercicio de una acción de regreso, y en la audiencia previa la actora manifestó que lo que se quiere reclamar al arquitecto y aparejador demandados es el incumplimiento contractual por culpa in vigilando.
En el fundamento tercero respecto de la falta de legitimación pasiva alegada por ASEMAS entiende que de los autos reseñados en el anterior fundamento se ejercitan dos acciones, por un lado, la acción de regreso que fundamenta el artículo 1145 CC y 18.2 LOE, y de otro, la acción fundada en los arts. 1101 y concordantes del CC, dejando a un lado la segunda, a la cual no va referida la excepción, la primera no se ejercita de forma directa, pues en la demanda, a pesar de aludir a la LOE, en particular al art. 17, se hace referencia con relación a la acción de regreso a la que alude la actora en el FD primero de la demanda, solicitándose, en definitiva, reclamación de cantidad como indemnización de daños y perjuicios derivados de vicios de la construcción pero por la vía de regreso/repetición referida, que sin perjuicio de su estimación o no, exime de la necesidad de acreditar la titularidad sobre las viviendas, incluso con base a la jurisprudencia en la que la codemandada fundamenta la excepción, por lo que ha de ser desestimada.
En el fundamento cuarto se desestima la falta de legitimación pasiva alegada por Asemas, pues no puede acogerse el razonamiento formulado de que en el presente proceso se deberá de determinar si procede la obligación de indemnizar o no, pues el art. 76 LCS habilita a demandar directamente al asegurador.
En el fundamento quinto se estima la falta de legitimación pasiva de la codemandada CASER, al estar respaldada por los documentos 2 y 3 de la contestación, no impugnados.
En el fundamento sexto respecto de la acción de regreso...
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