SAP Madrid 376/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
ECLIES:APM:2016:8117
Número de Recurso687/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución376/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0113920

Recurso de Apelación 687/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 670/2015

APELANTE:: D./Dña. Pascual

PROCURADOR D./Dña. ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA

APELADO:: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

SENTENCIA Nº 376/2016

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 670/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid a instancia de D./Dña. Pascual apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA y defendido por Letrado, contra BANKIA SA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/03/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/03/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Solbes Montero de Espinosa, a instancia de D. Pascual, contra Bankia, S.A., representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, he de condenar y condeno a dicha entidad a restituir a la parte demandante el importe de la inversión realizada, esto es, la suma de 12.611,25 euros, así como los intereses legales desde la fecha de adquisición del producto hasta la fecha de la presente sentencia, devengándose con posterioridad los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago. Asimismo, se establece la correlativa obligación del demandante de restituir a Bankia, S.A. los títulos constitutivos de las acciones, así como las cantidades que hubiere recibido como producto de las acciones, con los intereses legales correspondientes.

Sin expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de junio de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia de instancia que ha de verse sustituido por lo que se expone a continuación

SEGUNDO

Mediante la demanda origen de estas actuaciones formulada frente a la entidad Bankia S.A se ejercita por Dº Pascual acción de nulidad/ anulabilidad por consentimiento viciado por error, en relación con la orden de suscripción de acciones de la entidad Bankia S.A por valor de 12.613 euros dada el día 5 de julio de 2011, que se materializó en la adquisición el 19 de julio siguiente de 3.363 títulos por importe efectivo de 12.611,25 euros; se postula la restitución de las cantidades invertidas e intereses legales y la condena a la demandada al pago de las costas causadas en el procedimiento.

La sentencia de instancia, acogió la pretensión principal de la demanda con fundamento en la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias núms. 23 y 24 de 2016 de 3 de febrero de 2016 del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo y condenó a la entidad demandada a restituir al actor la cantidad de 12.611,25 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la inversión, con devolución por el demandante de los títulos recibidos y cualquier cantidad que hubiere obtenido por razón de las acciones con los intereses legales pertinentes, sin realizar expresa imposición de costas procesales.

Contra la sentencia de instancia se alzó el demandante en apelación pidiendo la revocación del pronunciamiento relativo a la no imposición a la demandada de las costas procesales; sin que de adverso se formulara oposición al recurso planteado.

TERCERO

Como motivo de impugnación considera el apelante que, estimada la demanda interpuesta, ha de aplicarse el criterio del...

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