SAP Madrid 324/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2016:8052
Número de Recurso528/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución324/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035 Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA ACB

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0066277 Procedimiento Abreviado 528/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1726/2013 SENTENCIA Nº 324/2016

ILMOS. SRES.

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN ( Ponente)

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

Dª. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala nº 528/2016 seguido por delito de estafa agravada en el que aparece como acusado Julio con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1951, en Aguasantas ( Pontevedra), hijo de Teofilo y de Delfina, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Miguel Angel Baena Jiménez y defendido por el Letrado D.Juan Alberto de Féliz Parrondo, habiendo sido parte la acusación particular Medición y Transporte S.A., representada por el Procurador D. Rubén Llorente Amor y defendida por la letrada Dª. Cristina García Bordonau así como el Ministerio Fiscal.

Habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella criminal interpuesta por Medición y Transporte S. A. en fecha 9/07/2013.

Segundo

El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales y califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito ESTAFA agravada previsto y penado en el artículo 250.5 del Código Penal en relación con los artículos 248 y 249 del mismo texto, del que es responsable en concepto de autor el acusado Julio solicitando la la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de SEIS MESES a razón de tres euros día, indemnizando a Medición y Transporte S.A. en la cantidad de 142.470 euros, y abono de las costas del proceso.

La acusacion particular modifica sus conclusiones provisionales adhiriéndose a la calificación del

Ministerio Fiscal.

El Letrado de la Defensa y el acusado manifiestan su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos, las penas y la indemnización propuestas, en las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Julio, mayor de edad ( NUM001 /1951) y sin antecedentes...

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