SAP Madrid 360/2016, 15 de Junio de 2016

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2016:7993
Número de Recurso763/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución360/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0106695

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 763/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 129/2014

S E N T E N C I A Nº 360/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS(Ponente)

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 15 de Junio de 2016.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 129/2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Antonio y Bernardino, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha 21 de Diciembre de 2015, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, dictó sentencia, de

fecha 21 de Diciembre de 2015, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Se considera probado y así se declara, que sobre las 20:50 horas del día 17 de marzo de 2013 los acusados Carlos Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales, y Bernardino, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo con otras dos personas no identificadas, una de las cuales se quedó sujetando la puerta y la otra fuera en un coche, con el propósito de lucrarse ilícitamente, se dirigieron a la farmacia sita en la calle Patrimonio de la Humanidad nº 10 de Madrid, propiedad de Aurelia y Héctor, y penetraron en la farmacia con las caras tapadas con una prenda para evitar su identificación y gritando "esto es un atraco, todos al suelo o los mato", al tiempo que metían una mano en el bolsillo de las sudaderas que portaban simulando llevar un arma, dirigiéndose el acusado Carlos Antonio a la caja donde estaba el dinero. Carlos Antonio levantó el mueble donde estaba la caja registradora y lo arrojó al suelo, momento en el cual Héctor se fue hacia él, formándose un revuelo en el curso del cual el agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000, que en ese momento se hallaba de paisano y como cliente de la farmacia, se identificó como policía y se abalanzó sobre Carlos Antonio y forcejeó con él para reducirle, al tiempo que el acusado Bernardino comenzó a lanzar objetos a los presentes en la farmacia, incluido el agente de policía NUM000, así como a empujar y arrojar al suelo las estanterías de la farmacia.

A la vista de la resistencia de los ocupantes de la farmacia los asaltantes, salvo Carlos Antonio, que estaba sujeto por el agente de policía, optaron por salir de la farmacia, saliendo Aurelia hacia la puerta, momento en el cual Bernardino forcejeó con ella y la arrastró hacia fuera, llegando el coche que esperaba fuera, en el que Bernardino y las otras dos personas abandonaron el lugar sin conseguir su propósito.

Como consecuencia de las acciones realizadas por Bernardino, Aurelia sufrió lesiones consistentes en policontusiones en rodilla derecha y equimosis en cuadrante inferior izquierdo de la pared del abdomen, equimosis en cara interna del muslo derecho y región prerotuliana izquierda, lesiones circulares en cara anterior de muslos, que requirieron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 12 días, de los cuales 4 impeditivos.

Asimismo, el agente nº NUM000, como consecuencia de la resistencia ejercida por Carlos Antonio sufrió lesiones consistentes en policontusiones que requirieron una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 5 días no impeditivos.

Los daños causados en la farmacia de modo intencionado por los acusados o ascienden a 25.234,38 euros. Los daños ocasionados en el teléfono móvil del agente NUM000 ascienden a 100 euros."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos Antonio, como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 del Código Penal, cometido en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal, y con las atenuante del artículo 21.2 ª y 6ª del Código Penal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor criminalmente responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, con la atenuante del artículo 21, del Código Penal, a la pena de 10 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago. Como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21, del Código Penal, la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por las lesiones causadas al agente del CNP nº NUM000, conforme a la disposición transitoria 4ª de la LO 1/2015, deberá indemnizar al mismo en la cantidad de 200 euros. En concepto de responsabilidad civil, el acusado Carlos Antonio deberá indemnizar al agente nº NUM000 por los daños causados en su teléfono móvil que asciende a 100 euros. Asimismo, se le condena al pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado Bernardino, como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 del Código Penal, cometido en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal, y con la atenuante del artículo 21, del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor criminalmente responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, con la atenuante del artículo 21, del Código Penal, a la pena de 10 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago. Por las lesiones causadas a Aurelia, conforme a la disposición transitoria 4ª de la LO 1/2015, deberá indemnizar a la misma en la cantidad de 520 euros....

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