SAP Madrid 257/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:7887
Número de Recurso439/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución257/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0127333

ROLLO DE APELACIÓN Nº 439/2014.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 301/2010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente/recurrida: ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE)

Procuradora: Dª Silvia Urdiales González

Letrado: D. Francisco Muñoz Carreño

Parte recurrente/recurrida: AYUNTAMIENTO DE MADRID

Procurador: D. Luis Fernando Granados Bravo

Letrado: Letrada del Ayuntamiento de Madrid

SENTENCIA nº 257/2016

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 301/2010 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado ambas partes la Sentencia que dictó el Juzgado el día quince de marzo de dos mil doce.

Han comparecido en esta alzada las demandantes, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Urdiales González y asistidas del Letrado D. Francisco Muñoz Carreño, así como la parte demandada, AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Granados Bravo y asistida de la Letrada del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª Silvia Urdiales González, en nombre y representación de AGEDI y AIE, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a las actoras el derecho de remuneración equitativo y único a favor de los productores de fonogramas y de artistas intérpretes o ejecutantes, por la comunicación pública de fonogramas, conforme resulte de aplicar las tarifas generales conjuntas de AGEDI y AIE para la comunicación pública de fonogramas que se realice con carácter necesario en gimnasios, escuela de baile y otros establecimientos de análoga naturaleza, así como las amenizaciones musicales con carácter secundario en los mentados establecimientos, y las amenizaciones musicales en piscinas, computables desde el mes de marzo de 2006 hasta la fecha de interposición de la demanda, para las instalaciones deportivas y desde el mes de septiembre de 2007 hasta la fecha de interposición de la demanda para el resto de instalaciones y centros, todo ello por la suma que se determine en ejecución de sentencia conforme a los parámetros fijados en el Fundamento Jurídico Séptimo de esta resolución, suma que no podrá exceder de 966.232,77 euros (IVA incluido), respecto de las Instalaciones Deportivas, ni superior a 561.549,30 euros (IVA incluido) respecto de los Centros Culturales, Así mismo condeno al Ayuntamiento de Madrid a que abone a las actoras el derecho de remuneración equitativo y único a favor de los productores de fonogramas y de artistas intérpretes o ejecutantes, por la comunicación pública de fonogramas, conforme resulte de aplicar las tarifas generales conjuntas de AGEDI y AIE, para la comunicación pública de fonogramas en la celebración esporádica de bailes en aquellos recintos o espacios que se habiliten a tal fin, desde el mes de septiembre de 2007 hasta la fecha de interposición de la demanda, cuya cuantificación se difiere para la fase de ejecución de la sentencia. A dichas sumas se les aplicarán los intereses legales correspondientes, absolviendo a la parte demandada del resto de pretensiones ejercitadas, y todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes y, evacuados los traslados correspondientes, una vez presentados los escritos de oposición, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), interpusieron demanda de juicio ordinario contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID por la que solicitaban:

  1. Se condene al Excmo. Ayuntamiento de Madrid a abonar a AGEDI y AIE el derecho de remuneración equitativo y único a favor de los productores de fonogramas y de artistas intérpretes o ejecutantes por la comunicación pública de fonogramas, conforme resulte de aplicar las Tarifas Generales conjuntas de AGEDI y AIE para la comunicación pública de fonogramas para establecimientos en que la comunicación pública de fonogramas se realice con carácter necesario en gimnasios, escuelas de baile y otros establecimientos de análoga naturaleza, así como las amenizaciones musicales con carácter secundario en los mentados establecimientos, así como las amenizaciones musicales en piscinas, aportadas como Documentos número Diez, Once y Doce, respectivamente, al menos, desde el mes de enero de 2.003, hasta la fecha de la Sentencia, o subsidiariamente hasta la fecha de la demanda, y que a la fecha de presentación de esta demanda, según los datos de que dispone esta parte, y sin perjuicio de lo que resulte en fase de prueba asciende a un total de novecientos setenta y cuatro mil cincuenta y dos euros con setenta y un céntimos de euros (974.052,71 €).

  2. Se condene al Excmo. Ayuntamiento de Madrid a abonar a AGEDI y AIE el derecho de remuneración equitativo y único a favor de los productores de fonogramas y de artistas intérpretes o ejecutantes por la comunicación pública de fonogramas, conforme resulte de aplicar las Tarifas Generales conjuntas de AGEDI y AIE para la comunicación pública de fonogramas en la celebración esporádica de bailes en aquellos recintos o espacios que se habiliten para tal fin, aportadas como Documento número Trece, al menos desde el mes de enero de 2003 hasta la fecha de la sentencia, o subsidiariamente, hasta la fecha de presentación de la demanda, según los datos que queden probados y acreditados en el periodo procesal oportuno.

  3. Se condene al Ayuntamiento de Madrid al pago de los intereses moratorios referidos en el Fundamento Jurídico XII.

  4. Se condene al Ayuntamiento de Madrid al pago de las costas originadas por el presente proceso de acuerdo con el Fundamento Jurídico XIII.

La demanda se sustenta en que el Ayuntamiento de Madrid ha venido y viene comunicando públicamente fonogramas en cada una de sus Instalaciones Deportivas y Centros Culturales, así como ambientación musical. Además utiliza fonogramas para la celebración de bailes esporádicos con ocasión de las fiestas de Fin de Año, noche de Reyes, Carnavales y en las Fiestas Patronales de cada uno de los distritos municipales. Estos actos de comunicación pública se realizan sin satisfacer la remuneración legalmente establecida para los productores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. En la demanda se efectúa una cuantificación relativa a las Instalaciones Deportivas y Centros Culturales hasta esa fecha, quedando pendiente las cantidades que se devenguen por la comunicación pública de fonogramas en piscinas y en los bailes organizados por el Ayuntamiento de Madrid.

La cuantificación se efectúa conforme a diversas tarifas conjuntas, según las actividades que se realicen en cada instalación deportiva o centro cultural, distinguiendo - doc. 10 - las que implican la necesaria utilización de fonogramas (aeróbic, gym jazz, spinning, gimnasia rítmica, bailes de salón, fitness, etc.) de las que suponen mera amenización - doc. 11 -. Además se distingue la tarifa correspondiente a piscinas - doc. 12 - y la correspondiente a bailes - doc. 13 -.

Después de varios requerimientos en marzo de 2006 a distintas Juntas Municipales de Distrito se celebraron diversas reuniones en agosto de 2007, facilitando el Ayuntamiento de Madrid un listado de instalaciones deportivas y centros culturales. Finalmente el Ayuntamiento de Madrid zanjó la negociación por correo electrónico, "en espera de determinar el escenario presupuestario". Se interpuso reclamación administrativa previa.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil resultó parcialmente estimatoria de la pretensión.

Tras reconocer la legitimación de las demandantes, considera la sentencia en relación a la prescripción alegada por la parte demandada que resulta aplicable al caso el plazo general de quince años previsto en el artículo 1.964 Cc .

Añade que el primer requerimiento remitido a la demandada es de fecha 6 de marzo de 2006 respecto a determinadas instalaciones deportivas y respecto al resto solo se podría reclamar desde el último trimestre de 2007 (septiembre de 2007).

En relación a otras alegaciones contenidas en la contestación a la demanda (centros abiertos posteriormente o en los que no se realizan actos de comunicación o que no se requiera "autorización" - cuando lo que aquí se reclama es un derecho de remuneración -, o que se trata de música de grupos extranjeros ajenos a las actoras) destaca que se trata de alegaciones sin el más mínimo sustento probatorio y añade que los derechos de que aquí se trata son irrenunciables.

Respecto a la aplicación de las tarifas generales señala que se sustentan en datos facilitados por...

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