SAP Madrid 229/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2016:7725
Número de Recurso57/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución229/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.131.00.2-2014/0000539

Recurso de Apelación 57/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Procedimiento Ordinario 143/2014

APELANTE Y DEMANDANTE: Dña. Zulima

PROCURADOR Dña. VIRGINIA MARTIN BRAVO

APELADO Y DEMANDADA: D. Virgilio

PROCURADOR D.MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

SENTENCIA Nº 229/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 143/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de San Lorenzo de El Escorial a instancia de Dña. Zulima apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. VIRGINIA MARTIN BRAVO contra D. Virgilio apelado - demandado, representado por el Procurador D.MARCELINO BARTOLOME GARRETAS ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/09/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de San Lorenzo de El Escorial se dictó Sentencia de fecha 17/09/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Desestimar la demanda presentada por Virginia Martín Bravo en nombre y representación de Zulima contra Virgilio absolviendo al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra con expresa imposición a la demandante de las costas del presente procedimiento.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de Junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia desestimó la demanda porque la parte actora admitió en la escritura de liquidación de sociedad de gananciales que los únicos bienes comunes son los reflejados en el documento público, entre los que no se encontraba el dinero ahora reclamado, sin que por la actora se haya promovido acción dirigida a instar la declaración de nulidad del acuerdo liquidatorio.

Recurre la parte actora reiterando su pretensión de condena. Alega error en la valoración de la prueba porque no se ha tenido en cuenta lo declarado por la actora cuando fue interrogada, demostrándose, a su juicio, que la razón de no incluir el dinero en la liquidación se debió a que estaba depositado a plazo fijo, cuyo vencimiento se produciría en noviembre de 2011.

SEGUNDO

Debe recordarse que sería aplicable al caso lo dispuesto en el artículo 1.410 CC, que remite a las normas sobre partición y liquidación de la herencia cuando la cuestión no está expresamente prevista entre las normas relativas a la liquidación de la sociedad de gananciales. Esa remisión traslada a los artículos 1.073 a 1.079 CC, donde se regulan dos tipos de acciones: la de rescisión por lesión y la de complemento. Ninguna de estas dos acciones ha sido mencionada por la parte actora, si bien su petición puede integrarse entendiendo que se ejercita la de complemento, pues el fundamento de la pretensión de condena está en no haberse incluido el dinero en la liquidación. El ámbito de aplicación del artículo 1.079 CC ha generado muchas variables doctrinales en nuestra Jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque de lo razonado en las Sentencias de 12 de diciembre de 2005 y 20 de enero de 2012 puede destacarse dos importantes delimitaciones: por un lado que no sería de aplicación cuando la omisión está causada por un vicio de consentimiento, caso en el que sería procedente acudir a la acción de nulidad o anulabilidad; por otro, es presupuesto de la acción que los bienes omitidos no sean de importancia en el conjunto patrimonial sujeto a reparto, porque de serlo se produciría la nulidad de la partición y...

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