SAP Madrid 310/2016, 6 de Junio de 2016
Ponente | EDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:APM:2016:7636 |
Número de Recurso | 638/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 310/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
R
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0100498
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 638/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 305/2015
Apelante: D. /Dña. Carmelo
Letrado D. /Dña. JOSEFA YEPES PIZARRO
Apelado: COMPAÑIA GENERAL DE INVERSIONES ARGUIJO, S.L. y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
Letrado D. /Dña. FERNANDO MEDINA DE LA LLAVE
SENTENCIA Nº 310/16
El Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Vigésimo novena, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
En Madrid, a 6 de junio de 2016
En el presente recurso de apelación del Juicio 305/2015 sobre Delitos Leves del Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, han sido parte don Carmelo como apelantes y el Ministerio Fiscal y COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES ARGUIJO como apelados.
En el indicado juicio se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:
PROBADOS.- " Resulta probado y así se declara que en fecha no determinada pero al menos desde noviembre de 2.015 Carmelo viene ocupando la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, propiedad de compañía general de Inversiones Arguijo S.L., sin consentimiento ni conocimiento del titular" FALLO.- " Que debo CONDENAR y CONDENO a Carmelo como responsable en concepto de autor de un DELITO LEVE DE USURPACION DE BIEN ll'MUEBLE a la pena de MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de 2 euros, esto es multa de 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 C.P en caso de impago de la multa ( un día de prisión por cada dos cuotas de multa no abonadas) y al abono de la mitad de las costas de este juicio si las hubiese.
Además deberá desalojar la vivienda propiedad de COMPAÑÍA GENERAL DE LNVERSIONES ARGUIJO S.L, sita en c/ DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 de Madrid en el plazo de un mes a partir de que la presente resolución adquiera firmeza, restituyendo la posesión del inmueble a su legítimo titular
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Marí Jose del delito de usurpación de bien inmueble de que venía acusada en la presente causa, declarando de oficio la mitad de las costas de este juicio."
Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.
Se ha condenado al hoy apelante como autor de un delito de usurpación no violenta de bien inmuebles y frente a tal pronunciamiento se alza el recurso en cuyo primero de sus motivos se alega que no concurren los requisitos establecidos en la norma penal para la sanción de la conducta investigada, si bien no se concreta por qué motivo no concurren los presupuestos típicos del delito en cuestión.
El Tribunal Supremo en sentencia de 16-01-2003 ha afirmado que "no es función de los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la oportunidad o los motivos de política criminal por los que el legislador ha decidido tipificar determinadas conductas y ello sin perjuicio de adaptar a la realidad social del momento de su aplicación aquellas normas que hayan podido ser elaboradas hace tiempo y no contemplen por tanto dicha realidad social. Esta labor de adaptación a la realidad social resulta sin embargo innecesaria...
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