SAP Madrid 310/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteEDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2016:7636
Número de Recurso638/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución310/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0100498

251658240

Apelación Juicio sobre delitos leves 638/2016

Origen :Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 305/2015

Apelante: D. /Dña. Carmelo

Letrado D. /Dña. JOSEFA YEPES PIZARRO

Apelado: COMPAÑIA GENERAL DE INVERSIONES ARGUIJO, S.L. y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Letrado D. /Dña. FERNANDO MEDINA DE LA LLAVE

SENTENCIA Nº 310/16

El Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Vigésimo novena, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

En Madrid, a 6 de junio de 2016

En el presente recurso de apelación del Juicio 305/2015 sobre Delitos Leves del Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, han sido parte don Carmelo como apelantes y el Ministerio Fiscal y COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES ARGUIJO como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS

PROBADOS.- " Resulta probado y así se declara que en fecha no determinada pero al menos desde noviembre de 2.015 Carmelo viene ocupando la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, propiedad de compañía general de Inversiones Arguijo S.L., sin consentimiento ni conocimiento del titular" FALLO.- " Que debo CONDENAR y CONDENO a Carmelo como responsable en concepto de autor de un DELITO LEVE DE USURPACION DE BIEN ll'MUEBLE a la pena de MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de 2 euros, esto es multa de 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 C.P en caso de impago de la multa ( un día de prisión por cada dos cuotas de multa no abonadas) y al abono de la mitad de las costas de este juicio si las hubiese.

Además deberá desalojar la vivienda propiedad de COMPAÑÍA GENERAL DE LNVERSIONES ARGUIJO S.L, sita en c/ DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 de Madrid en el plazo de un mes a partir de que la presente resolución adquiera firmeza, restituyendo la posesión del inmueble a su legítimo titular

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Marí Jose del delito de usurpación de bien inmueble de que venía acusada en la presente causa, declarando de oficio la mitad de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha condenado al hoy apelante como autor de un delito de usurpación no violenta de bien inmuebles y frente a tal pronunciamiento se alza el recurso en cuyo primero de sus motivos se alega que no concurren los requisitos establecidos en la norma penal para la sanción de la conducta investigada, si bien no se concreta por qué motivo no concurren los presupuestos típicos del delito en cuestión.

El Tribunal Supremo en sentencia de 16-01-2003 ha afirmado que "no es función de los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la oportunidad o los motivos de política criminal por los que el legislador ha decidido tipificar determinadas conductas y ello sin perjuicio de adaptar a la realidad social del momento de su aplicación aquellas normas que hayan podido ser elaboradas hace tiempo y no contemplen por tanto dicha realidad social. Esta labor de adaptación a la realidad social resulta sin embargo innecesaria...

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