SAP Madrid 190/2016, 22 de Junio de 2016
Ponente | ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2016:7604 |
Número de Recurso | 656/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 190/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MGL122
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0089979
251658240
Juicio de faltas nº 946/2015
Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid
Rollo de Sala nº 656/2016
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 190/2016
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 13 de octubre de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en el juicio de faltas nº 946/2015; siendo apelante don Herminio, y apelados el Fiscal y doña Joaquina .
El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: "Único.- Ha quedado probado que el día 22 de junio de 2015, sobre las 13:00 horas en el local sito en la c/ Alcatraz nº 28 de Madrid, compareció un policía municipal y preguntó a d. Herminio, que hacía el en aquel lugar. Acto seguido el Sr. Herminio puso en marcha su teléfono móvil y comenzó a grabar al policía municipal y a su exmujer dª Joaquina . Durante la grabación el policía municipal y la Sra. Joaquina indicaron al Sr. Herminio que no quería ser grabados.
El citado local, pertenece a la Sra. Herminio y estaba previsto que por orden judicial tomara posesión del mismo dos días más tarde." FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Joaquina de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas de esta instancia, si las hubiere."
Don Herminio formuló interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a trámite, y previo traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal y doña Joaquina, se elevaron los autos originales a este tribunal.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
El apelante aduce vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE en
relación con el 14.3 d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York por no recibir contestación a las peticiones formulas mediantes escritos de fechas 7 y 10 de septiembre y no permitírsele efectuar preguntas a doña Joaquina al no estar asistido de letrado, por lo cual formuló protesta, y solicita la nulidad del juicio.
El apelante en su escrito de 7 de septiembre solicitó la transformación del procedimiento a diligencias previas por un supuesto delito, y en el de 10 del mismo mes que se averiguase la identidad y fueran citadas a declarar las dos agentes municipales que se personaron en el día de los hechos a bordo del vehículo con matrícula ....-VZB, al igual que al policía identificado con el indicativo puerto NUM000 .
El Juzgado mediante providencia de 23 de septiembre contestó ambas peticiones, acordando que la trasformación a diligencias previas debería plantearse como cuestión previa en el juicio y que los agentes NUM001 y NUM002 de la dotación nº NUM003 en sus partes de intervención indicaron que no había habido insultos ni agresiones y figurando que los hechos se habían grabado poco podían aclarar los policías.
El examen de la grabación del juicio permite comprobar que acudieron denunciante y denunciada sin asistencia de letrado, y el recurrente al comienzo planteó como cuestiones previas la referida trasformación por delito de coacciones al pretender su ex mujer con la llamada a la policía recuperar la posesión del local y después intentar arrebatarle el móvil cuando estaba grabando, y propuso la citación de las policías que acudieron de paisano en el coche camuflado; el juez, acordó visionar el CD con la grabación con el móvil, que por problemas técnicos se realizó fuera la sala en presencia de las partes, tras lo cual la denunciada contestó a las preguntas de la Fiscal, pidiendo a continuación el recurrente permiso para preguntarle, siéndole denegado porque tendría que haber acudido con abogado, y al replicar que no era necesario que fuese con letrado por tratarse de un juicio de faltas, el juez le contestó que ya le había interrogado en su nombre la Fiscal que era la garante de la legalidad, ante lo cual formuló protesta; y tras la petición absolutoria del Ministerio Público, el apelante pidió la condena de la denunciada, y a lo que esta se opuso en la última palabra.
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