SAP Madrid 364/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2016:10325
Número de Recurso633/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución364/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0135104

Recurso de Apelación 633/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental -249.1.2) 1236/2014

APELANTE: D. Martin

PROCURADORA Dña. ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO

APELADO: D. Modesto

PROCURADORA Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 1236/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid a instancia de D. Martin como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO contra D. Modesto, como parte apelada, representado por la Procuradora Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ; e interviniendo el MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/06/2015 . VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/06/2015, cuyo

fallo es del tenor siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Modesto, representada por el Procurador DÑA. ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ, contra D. Martin, DECLARO VULNERADO el derecho al honor del demandante por haber llamado al mismo "chorizo" y "mangante" el día 15 de Marzo de 2014 en el programa de televisión "LA SEXTA NOCHE", reiteradas en su cuenta personal de TWITER, y en el programa "EL CASCABEL" el día 17 de Marzo, así como "gilipollas" en estos dos últimos medios, y CONDENO a D. Martin a sufragar a su costa la publicación del fundamento tercero y fallo de esta sentencia en el periódico "El periódico Digital", así como indemnizar a D. Modesto en la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000 €). Todo ello sin expresa imposición de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Martin, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento D. Modesto interpone una

demanda de protección de su derecho al honor contra D. Martin ; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual el demandado, director de Periodista Digital, en el programa de La Sexta denominado La Sexta Noche del día 15 de marzo de 2014 estando presente el actor le llamó reiteradamente "chorizo" y " mangante" en el curso de un debate que se transcribe en lo que interesa en la demanda, señalándose que estas palabras en el curso de un debate sobre la simbología franquista tuvieron una gran repercusión reproduciéndose en medios de comunicación, y en la propia cuenta de Twiter del demandado en que reiteró el término "mangante" el 16 de marzo, y el 18 añadió, "en España no cabe un gilipollas más", interviniendo además en una entrevista en la cadena 13 Tv para explicar qué le había dicho al Sr. Modesto y por qué, reproduciendo allí sus manifestaciones, señalando la parte que esas declaraciones de gran repercusión suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por lo que se pide que así se declare, con condena al demandado a sufragar los costes de publicación de los hechos probados y fallo de la sentencia en el Periódico Digital, y con condena asimismo a indemnizar al actor en la suma de 30.000 euros por los daños y perjuicios causados.

El demandado se opuso a la demanda señalando en esencia que lo ocurrido se enmarca en un acalorado debate en el marco de las relaciones que el Sr. Modesto tiene con Venezuela y con el régimen iraní, antecedente explicado después en el programa El Cascabel de 13 Tv, resultando a juicio del demandado que todo lo dicho en el programa (en relación con el hecho de cobrar el actor de Venezuela y de los iraníes) no se habría negado y estaría debidamente acreditado, siendo las palabras que el actor esgrime en la demanda propias del fragor del debate y en el enfrentamiento dialéctico que se produce entre ambos después de haber acusado el actor al demandado de mentir, sin que hubiera ánimo de injuriar al actor por más que se calificaran las ideas que predica, no dirigiéndose a él la palabra "gilipollas" en el contexto del comportamiento "absolutamente inmoral del Sr. Modesto ", amparado todo ello en la libertad de expresión, y sin que se produjera daño moral alguno, por lo que se solicita la desestimación de la demanda.

El Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de de las partes aborda el contenido del derecho al honor y su relación con la libertad de expresión y de información, y abordando las expresiones proferidas por el demandado enmarca el debate en el ámbito de la libertad de expresión y ponderando los derechos en conflicto en relación con las palabras utilizadas, "chorizo", "mangante" y "gilipollas" considera las mismas vejatorias e innecesarias, excediendo la libertad de expresión, por lo que en definitiva estima la demanda y declara vulnerado el derecho al honor del actor, condenando al demandado a sufragar la publicación del fundamento de derecho tercero y del fallo de la sentencia en el Periódico Digital, así como a indemnizar al demandante en la cantidad de 20.000 euros, sin imposición de costas al considerar la estimación de la demanda parcial.

Recurre el demandado esta sentencia; el recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma necesariamente resumida a los solos fines de abordar sus motivos, en la alegación en primer lugar de omisión y error en la valoración de la prueba practicada, haciendo suya la parte la jurisprudencia invocada en la sentencia sobre la libertad de expresión y reproduciendo sus argumentos de la instancia sobre el contexto del debate, enfrentamientos previos de los litigantes, y vinculación del actor con el Gobierno de Venezuela y el régimen iraní; en el recurso se incide en este marco del debate y en el hecho de que el actor habría acusado al demandado de mentir, provocación que da lugar al discurso del demandado que no se enmarca en conflicto personal entre las partes sino en un enfrentamiento de contenido político; la parte examina el significado de las palabras "chorizo", "mangante" y "gilipollas" para señalar que no se estaría ante insultos sino ante palabras que "comprobando el comportamiento negocial reprobable e inmoral del Sr. Modesto, parece que las palabras encajan a la perfección en su comportamiento", alegándose asimismo que el actora es una persona con proyección pública por lo que, teniendo en cuenta la jurisprudencia que cita, debe prevalecer la libertad de expresión del Sr. Martin sobre el derecho al honor del Sr. Modesto ; en cuanto a la responsabilidad civil se rechaza la existencia de daño moral y se incide en la desproporción de la cantidad otorgada dada además la propia actividad desplegada por el actor, por todo lo cual se solicita la íntegra desestimación de la demanda.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso considerando que las expresiones utilizadas y objeto del proceso pudiera ser poco adecuadas o desafortunadas pero, en aplicación del principio de ponderación y proporcionalidad, no revestirían el matiz injurioso, denigrante o desproporcionado "examinadas en conexión directa con el resto de la narración y al amparo de la crítica política de la información y la inexistencia de animus injuriandi".

El actor se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Reseñados muy brevemente los antecedentes del presente proceso y su objeto, es útil precisar algunas consideraciones sobre los intereses y derechos en conflicto desde una perspectiva general y de acuerdo a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.

Así el Alto Tribunal, Sala 1ª, en sentencia de 5-10-2011 de acuerdo a otras muchas anteriores expresa:

"La ponderación entre la libertad de información y de expresión y el derecho al honor y a la intimidad del demandante.

  1. El artículo 20.1.a ) y d) CE, en relación con el artículo 53.2 CEE, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 CE garantiza con igual grado de protección el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar.

La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.

El artículo 18.1 CE garantiza el derecho al honor como una de las manifestaciones de la dignidad de la persona, proclamada en el artículo 10 CE . El derecho al...

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