SAP Madrid 201/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
ECLIES:APM:2016:10101
Número de Recurso1496/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución201/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

ECR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0053520

Procedimiento Abreviado PAB 1496/2015

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1542/2014

Ponente: MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 201/2016

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

/

En Madrid, a 20 de junio de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento Abreviado núm. 1542/2014 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid seguido contra don Matías y como responsable civil subsidiaria la entidad Caixa Bank, S.A.

Habiendo sido partes: la acusación particular doña Pura asistida del Letrado don Juan Luís Duran García, el acusado don Matías defendido por el Letrado don Víctor Villar Martínez, en sustitución de don Óscar Blanco López. Como responsable civil subsidiario don Miguel Ángel Morillas de la Torre en sustitución de don Manuel Medina en representación de Caixabank, S.A. El Ministerio Fiscal ha comparecido y ha solicitado la absolución. Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 250.1.6º del Código Penal en el supuesto agravado de abuso de relaciones personales y abuso de la credibilidad personal y profesional del acusado, como director de la oficina de Caixabank, S.A. donde estaban las cuentas objeto de apropiación y solicitó la imposición de las penas de: cinco años y seis meses de prisión y multa de once meses con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por igual periodo así como la imposición de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular, decretando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Caixabank, S.A.

SEGUNDO

La defensa del acusado, la defensa de la responsable civil y el Ministerio Fiscal, en igual trámite, solicitaron la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado don Matías, tras el fallecimiento de su padre don Jesus Miguel, el 24 de julio de 2012, y como quiera que había estado autorizado en la cuenta corriente abierta por su padre en la entidad bancaria Caixabank S.A, de la que el acusado era empleado como Director de la Sucursal en que estaba abierta la cuenta, con la finalidad de proceder al pago del impuesto municipal de plusvalía y, así, evitar los recargos tributarios legalmente previstos en relación con la transmisión mortis causa del inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001, que era uno de los que integraban la masa hereditaria de la que, junto a su hermana Daniela, era heredero universal, ordenó el día 3 de marzo de 2014 la cancelación de una imposición de ahorro a plazo y su posterior abono a la cuenta del fallecido y su esposa - la querellante Pura -, para seguidamente proceder el mismo día con la cantidad así obtenida de 8.305'02 a liquidar el citado impuesto municipal de plusvalía.

Tanto el saldo de las cuentas bancarias referidas, como el inmueble afectado al impuesto que se liquida con el dinero de las mismas, constaban referenciados como haber partible en la demanda en la que se ejercitaban acumuladamente las acciones de liquidación de sociedad de gananciales entre el finado y doña Pura y de división de herencia intestada del causante don Jesus Miguel, la cual había sido presentada por la representación procesal de doña Pura el 12 de noviembre de 2013 y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Madrid, con el número de autos 1458/2013.

Mediante dicho pago del impuesto don Matías consiguió disminuir el recargo fiscal y evitar la generación de intereses de demora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente reflejados no han sido controvertidos, estando delimitado el

presente juicio al examen de si los mismos pueden entenderse constitutivos de la conducta típica que ha sido objeto de acusación por la acusación particular o si los mismos son atípicos, de conformidad con lo mantenido por el Ministerio Fiscal, la defensa del acusado y la del responsable civil.

SEGUNDO

En el momento de ocurrir los hechos que son objeto de acusación, la apropiación indebida venía prevista como delito en el art. 252 del Código Penal en relación con "los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros".

Tras la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo, dichas conductas siguen siendo punibles, aunque aparecen ahora ordenadas en dos preceptos distintos: el art. 252 prevé la sanción de la administración desleal de un patrimonio ajeno y el art. 253 prevé la misma pena para quienes "en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido".

Habiéndose mantenido como punibles ambas modalidades de apropiación y distracción, cabe señalar que en la jurisprudencia, de forma pacífica se han venido analizando cada uno de los elementos del tipo penal que da lugar a la acusación, siendo buena prueba de ello la STS 576/2007, de 22 de junio :

"En efecto, esta figura delictiva requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. una inicial posesión legítima por...

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