SAP Lugo 267/2016, 20 de Junio de 2016
Ponente | EVA ABADES MACIA |
ECLI | ES:APLU:2016:425 |
Número de Recurso | 190/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 267/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00267/2016
ILMOS. SRES:
DOÑA MARIA ZULEMA GENTO CASTRO DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO DOÑA EVA ABADES MACÍA
Lugo, a veinte de junio de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000245/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190/2016, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 LUGO, y MUTUA PROPIETARIOS, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANGEL PARDO PAZ, asistido por el Abogado D. JOSE ANTONIO ROJO FERNANDEZ, y como parte apelada, AXA SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS CABO SILVA, asistido por el Abogado D. ALEJANDRO FERNANDEZ GALAN, sobre reclamación de cantidad, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª EVA ABADES MACÍA.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2016, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190/2016 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Axa Seguros S.A contra la comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 número NUM000 de Lugo y contra la Mutua de Propietarios S.A. a quienes condeno de forma solidaria a que abonen a la parte actora la cantidad de 24204,65 euros, cantidad que ha de incrementarse con los intereses legales desde el momento de la interposición de la demanda.== Se condena a la demandada al pago de las costas causadas.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 14 de junio de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.
Insta la representación de la entidad Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija S.A. y de la Comunidad de Propietarios del Nº NUM000 de la AVENIDA000 de Lugo la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime en su integridad la demanda en su día planteada.
En justificación de tal petición y en motivación del recurso venía en denunciar los argumentos esgrimidos por la juzgadora de instancia. Señalaba en primer lugar que la acción ejercitada se encuentra prescrita al entender que nos encontramos ante un supuesto de daños permanentes y no continuados. Denuncia, además, que no han quedado acreditados los pagos realizados por Axa a su asegurada y que, por tanto, ninguna reclamación por subrogación ésta puede instar. Alega también que en la cuantificación de la indemnización a percibir no se ha descontado el porcentaje de la cuota de participación que ostenta la asegurada en la comunidad de propietarios y que no estamos ante una estimación sustancial de la demanda, si no parcial, por lo que no procede la condena en costas que se le impuso en la sentencia recurrida.
Por la representación de la entidad aseguradora AXA se formuló oposición al recurso formulado de contrario interesando la desestimación del recurso y la estimación integra de la demanda, revocándose la estimación parcial dictada por el Juzgado de instancia.
Dando por reproducidos los fundamentos de la sentencia de instancia, en relación con la excepción de prescripción de la acción de reclamación de los daños el motivo del recurso debe ser rechazado. Tal y como establece la jurisprudencia mayoritaria ( Sentencias de 7 de marzo de 1994, de 25 de abril de 2000 ó de 27 de marzo de 2003, entre otras) ha de darse a la cuestión de la prescripción un tratamiento restrictivo, en perjuicio de quien la alega, pues se trata...
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