SAP Lugo 261/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2016:419
Número de Recurso205/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00261/2016

Iltmos. Sres.

  1. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

    Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

  2. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

    Lugo, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

    Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL0000032 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A FONSAGRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000205 /2016, en los que aparece como parte apelante, Dña. Marisol, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RODRIGUEZ FERNANDEZ, asistido por el Abogado Sr. ARANGO GOMEZ, y como parte apelada-impugnante, D. Pio

    , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. FIGUEROA HERRERO,, asistido del Letrado Sr. FERNANDEZ GONZALEZ, como parte apelada-impugnante Dña. Raimunda, representada por la Procuradora Sra. SIERRA VILLAVERDE, asistido por el Abogado Sr. FERREIRO MEDINA, sobre reclamación pensión alimenticia, siendo ponente el Magistrado el Iltmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A FONSAGRADA, se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo parcialmente a demanda interposta por dona Marisol contra dona Violeta, don Pio e dona Raimunda . Condeno a dona Violeta a pagar a dona Marisol, a contía de 187,50 euros mensuais, nos cinco primeros días de cada mes, na conta bancaria que designe dona Marisol, podendo optar dona Violeta, en lugar de realizar o pago mencionado, por recibir e manter, na súa propia casa, a dona Marisol, desde xaneiro ata maio de cada ano (ambos incluídos). Condeno a don Pio a pagar a dona Marisol, a contía de 187,50 euros mensuais, nos cinco primeros días de cada mes, na conta bancaria que designe dona Marisol, podendo optar don Pio, en lugar de realizar o pago mencionado, por recibir e manter, na súa propia casa, a dona Marisol, desde xuño a outubro de cada ano (ambos incluídos). Condeno a dona Raimunda a pagar a dona Marisol, a contía de 75 euros mensuais, nos cinco primeiros días de cada mes, na conta bancaria que designe dona Marisol, podendo optar dona Raimunda, en lugar de realizar o pagamento mencionado, por recibir e manter, na sua propia casa, a dona Marisol, os meses de novembro e decembro. O establecido nesta sentenza enténdese sen prexuizo de que se poida declarar, no futuro, en aplicación dos arts. 150 e 152 do Código Civil, o cese da obriga, e sen prexuizo de que se poida, en aplicación dos arts. 147 e demais reguladores da obriga de alimentos, reducir ou aumentar o importe a satisfacer polos obrigados; que ha sido recurrido por la parte todas las partes. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 14 de junio de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia impone a los tres hermanos demandados la obligación de abonar a su madre Doña Marisol una suma mensual en concepto de alimentos, pudiendo aquéllos optar por recibirla y mantenerla en su propia casa durante determinados meses que la propia resolución concreta.

Recurre en apelación la actora Doña Marisol, alegando la imposibilidad de cumplimiento de la sentencia respecto de Don Pio, al carecer éste de un domicilio propio al vivir en casa de los padres de su actual compañera sentimental en donde conviven todos juntos, de modo que la sentencia efectúa una traslación de la obligación alimenticia a un tercero (padres de la pareja sentimental del demandado). Por otro lado, la facultad de elección que se concede a Don Pio supone en la práctica liberarlo de la obligación de sufragar la pensión alimenticia, por cuanto le bastará con acreditar la falta de un domicilio propio para eludir el cumplimiento de la obligación que comporta la pensión. Además, de contar algún día Don Pio con su propio domicilio, se obligaría a Doña Marisol a tener que trasladarse a Madrid, lo que supondría alterar los calendarios programados en el servicio médico que actualmente la atiende y un riesgo de empeoramiento de su salud. Por ello debería mantenerse la obligación de pago pero sin la posibilidad de opción por parte de Don Pio a prestar los alimentos en su domicilio en tanto no disponga de un domicilio propio y se le imponga la obligación de abonar los gastos que se originen para continuar recibiendo el tratamiento médico al que ahora se halla sometida y poner los medios necesarios para que los siga percibiendo en los servicios médicos de su domicilio, para el caso de que opte por la prestación de los alimentos en su domicilio.

Discrepa también de la cuantía económica impuesta a Doña Raimunda, que debería serlo en idéntica cantidad que la fijada a sus hermanos.

Impugna asimismo la resolución de instancia Don Pio, alegando error en la valoración de la prueba e incumplimiento de la carga probatoria ex artículo 217.2 LEC, puesto que por la actora no se habría acreditado una situación de verdadera necesidad, y por otra parte, ya que la cuantía de la pensión alimenticia solicitada de adverso y asimismo la reconocida por la sentencia resulta desproporcionada.

En parecidos términos a los de Don Pio, impugna también la sentencia Doña Raimunda, solicitando, por las razones que explica en su recurso, se deje sin efecto la declaración relativa a la "verdadera necesidad" que se dice sufrida por la actora, suprimiendo su obligación de abonar pensión alimenticia a su favor, considerando asimismo excesiva la suma establecida de 450 euros, atendidas las circunstancias concurrentes.

SEGUNDO

Dice la SAP de Valencia de 2 de diciembre de 2014 : "Como ha reiterado en anteriores resoluciones esta Sala y, entre ellas, sentencia de 8-11- 2005, el parentesco constituye el sustrato básico de la obligación legal de alimentos, articulándose en el Código Civil la figura en atención al estrecho vínculo familiar que media entre alimentante y alimentista, y comprenden, según el art. 142 del C. Civil : 1º lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del menor de edad y después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. 2º También se incluyen los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otro modo.

Los alimentos legales, por tanto, representan una pretensión eminentemente familiar, a la que afectan consideraciones de interés público o social, dado que, la relación de parentesco que une a los sujetos obligados se inserta en el derecho de familia, lo que no supone negar el carácter obligacional de la prestación de alimentos. En cuanto a su naturaleza jurídica presenta un peculiar régimen jurídico que la distingue del resto de obligaciones de tal manera que la aplicación de las reglas propias del régimen general del derecho patrimonial sólo deben entrar en consideración cuando...

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