SAP León 205/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2016:675
Número de Recurso164/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00205/2016

N10250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

MVJ

N.I.G. 24089 42 1 2014 0005976

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: ORDINARIO LPH-249.1.8 0000615 /2014

Recurrente: CP C/ DIRECCION000 NUM000 Y C/ DIRECCION001 NUM001 DE LEON

Procurador: FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

Abogado: EDUARDO LÓPEZ SENDINO

Recurrido: Julián, Simón, Patricia

Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, ANGELICA ORTIZ LOPEZ, ANGELICA ORTIZ LOPEZ

Abogado: BLANCA AURORA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, BEGOÑA MUÑIZ BERNUY, BEGOÑA MUÑIZ

BERNUY

SENTENCIA Nº 205/16.

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Juicio Ordinario nº 615/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 164/2016, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001 NUM001 DE LEON, representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistida por el Abogado D. Eduardo López Sendino y como parte apelada D. Julián, representado por la Procuradora Dña. María Purificación Diez Carrizo y asistido por el Abogado Dña. Blanca Aurora González González y D. Simón y DÑA. Patricia

, representados por la Procuradora Dña. Angélica Ortiz López y asistidos por la Abogada Dña. Begoña Muñiz Bernuy, sobre daños, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 14 de enero de 2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Díez Carrizo, nombre y representación de DON Julián contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS CALLES DIRECCION000 Nº NUM000 y DIRECCION001 Nº NUM001 DE LEÓN, DON Simón y DOÑA Patricia, y en su virtud, condeno a la comunidad de propietarios demandada a que abone a la parte actora la cantidad de OCHENTA CON CUARENTA CÉNTIMOS, más el interés legal, y a que acometa en la terraza del NUM002 NUM003 de la calle DIRECCION000 nº NUM000 las obras de impermeabilización precisas para evitar nuevas filtraciones a la vivienda del actor, y absuelvo al resto de los demandados de la pretensión en su contra formulada, con imposición de las costas a la comunidad demandada excepto las causadas a instancia de los propietarios que resultan absueltos respecto de las cuales no se hace especial imposición."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 7 de junio de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la base de las filtraciones de agua de lluvias producidas en la vivienda de su propiedad (Finca NUM004 .- Vivienda " NUM003 " de la planta alta NUM000 de la casa sita en León, entre las CALLE000, La Puentecilla y DIRECCION001, con acceso propio e independiente por el portal nº NUM000 de la calle de DIRECCION000, a través de la escalera derecha) y provenientes de la terraza de la vivienda del NUM002 NUM003, por D. Julián se formuló demanda de juicio ordinario contra los propietarios de ésta, D. Simón y Doña Patricia, así como contra la Comunidad de Propietarios, al ser dicha terraza, situada a nivel de la vivienda de los codemandados, elemento común del inmueble (cubierta), pero de uso exclusivo y excluyente por parte de éstos.

En dicha demanda se pedía la condena solidaria a abonar el importe de la reparación de los daños producidos por las filtraciones (80,40 €), así como a ejecutar las obras que fuere menester en la terraza situada sobre la vivienda del actor para evitar las filtraciones que ésta viene sufriendo y que provienen de aquélla, impugnando, por último, el acuerdo comunitario adoptado en Junta General Ordinaria de 22 de enero de 2014, por el que se estableció que no era a la Comunidad y sí a los usuarios de las terrazas a quienes correspondía la reparación de éstas.

Ambas partes demandadas se opusieron a la demanda al considerar cada una de ellas que la obligación de reparar la terraza era de la otra, esgrimiendo, además, la Comunidad de Propietarios que la acción para impugnar el acuerdo comunitario estaba caducada.

La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda respecto de la Comunidad de Propietarios tras analizar la prueba practicada e interpretar, a la luz de la denominada jurisprudencia menor, la norma estatutaria a que aquélla se aferra, considerando además que el "acuerdo" comunitario impugnado no encerraba un verdadero acuerdo, por lo que no entró en el análisis de su trascendencia ni, consecuentemente, en el de su impugnación.

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